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Protesta y Derechos Humanos: Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal

PRÓLOGO

La protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas y se encuentra protegida por una constelación de derechos y libertades que el sistema interamericano garantiza tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del Hombre como en la Convención Americana de Derechos Humanos.

En efecto, los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación garantizan y protegen diversas formas -individuales y colectivas- de expresar públicamente opiniones, disenso, demandar el cumplimiento de derechos sociales, culturales y ambientales y afirmar la identidad de grupos históricamente discriminados. La protesta también juega un papel central en la defensa de la democracia y los derechos humanos. De acuerdo a los instrumentos del sistema interamericano, el ejercicio conjunto de estos derechos fundamentales hace posible el libre juego democrático.

La región, lejos de presentar un panorama de consenso en cuanto a la protección de las manifestaciones y protestas, ha sido escenario –y sigue siéndolo– de acciones de represión, dispersión y limitación del ejercicio de estos derechos en el espacio público, producto de una concepción arraigada que considera a la movilización ciudadana como una forma de alteración del orden público o como una amenaza a la estabilidad de las instituciones democráticas. De allí que un objetivo central del presente informe, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, es el de contribuir al mejor entendimiento de las obligaciones estatales dirigidas a garantizar, proteger y facilitar las protestas y manifestaciones públicas, así como los estándares que deben enmarcar el uso progresivo -y como último recurso- de la fuerza en contextos de protesta.

El presente informe también reconoce que en distintas circunstancias las protestas generan disrupción y afectan el normal desarrollo de otras actividades, pero esa situación no vuelve per se ilegítimas a estas formas de expresión. Parte de la base que la protesta tiene como una de sus funciones canalizar y amplificar las demandas, aspiraciones y reclamos de grupos de la población, entre ellos, los sectores que por su situación de exclusión o vulnerabilidad no acceden con facilidad a los medios de comunicación y a las institucionales de mediación tradicionales.

El informe subraya que los manifestantes tienen la libertad de elegir la modalidad, forma, lugar y mensaje para llevar a cabo la protesta pacífica, y los Estados la obligación de gestionar el conflicto social desde la perspectiva del diálogo. Para ello, los Estados deben respetar el limitado espacio que tienen para establecer restricciones legítimas a manifestaciones y protestas.

El informe también actualiza el ejercicio de estos derechos en relación con la importancia creciente de Internet, los medios de comunicación y el rol de publicidad, así como la protección del control social que cumplen los periodistas y comunicadores durante la organización, convocatoria y ejercicio de la protesta.

La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ponen de relieve que este informe es el resultado del permanente monitoreo de la situación de estas libertades en la región y de la apertura al diálogo con los Estados y la sociedad civil. Durante más de dos

años la CIDH y su Relatoría Especial han conducido audiencias públicas, visitas académicas y consultas con organizaciones sociales, instituciones de derechos humanos, expertos y expertas que han contribuido con informaciones y reflexiones a este informe1; en ese sentido agradecen los aportes recibidos y esperan que estos estándares constituyan una guía para quienes están llamados a discutir marcos legales adecuados, así como para los operadores judiciales que deben resolver asuntos vinculados con la protesta. Del mismo modo, aspiramos a que se convierta en una referencia para los cuerpos de seguridad que tienen la obligación de proteger y gestionar el desarrollo de manifestaciones y protestas.

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Imagen: Santiago Ramírez Baquero @tiagoramirezbaquero/ Revista Arcadia.