Preocupaciones del Fiscal de la CPI, sobre propuestas de cambio a la JEP

Bogotá, 1 de noviembre de 2018. La JEP inició sus operaciones en marzo de este año, sus reglas de procedimiento se aprobaron en el Congreso por ley en julio de este año. De hecho, organizaciones sociales y autoridades como la Fiscalía General de la Nación han presentado recientemente miles de documentos a la JEP, así como información relacionada con crímenes en el marco del conflicto armado, cometidos tanto por miembros de las fuerzas militares como por la Farc- EP.

La JEP ya ha empezado a establecer sus prioridades. Sin embargo, al aprobar unas reglas de procedimiento de la JEP, el Congreso de Colombia también expuso en el artículo 75 que los procedimientos contra miembros de las fuerzas armadas solamente comiencen una vez que se establezca una nueva sección dentro de un plazo de 18 meses. Esta disposición permite que las personas interesadas siguieran compareciendo antes de tiempo si así lo desean.

Sin embargo, la creación de una sección, y de un procedimiento separado para las fuerzas militares, que los separe del marco existente de la JEP, creará un mayor retraso en la realización de la justicia para casos que requieren atención urgente. Esto será visto de forma negativa por parte de la Fiscal de la CPI por razones que ya deben ser ampliamente conocidas.

La Fiscal de la CPI también ha visto con preocupación las disposiciones del segundo párrafo del artículo 11 de las reglas de procedimiento de la JEP, que excluye los siguientes objetivos de las investigaciones relativas a conductas presuntamente cometidas por miembros de las fuerzas armadas: develar el plan criminal, establecer la estructura del procedimiento de la organización criminal, sus redes de apoyo, y las características del ataque y los patrones macro criminales.

La Fiscalía de la CPI también ha observado que recientemente, desde septiembre, se presentó ante el Congreso una propuesta de Acto Legislativo para la creación de salas especiales para las fuerzas militares en el marco de la JEP.

La propuesta en su texto original traería un sistema con su propio proceso de selección de magistrados y actuaría como órgano de última instancia, ya que aportaría decisiones con objeto de cosa juzgada y podría invalidar cualquier decisión de cualquier órgano y de otros órganos de la JEP.

El proyecto, además, pediría que la concesión de beneficios a miembros de las fuerzas militares no estaría condicionados a la jurisdicción o al reconocimiento de la responsabilidad y que la concesión de la libertad sería posible después de haber cumplido un sexto de la pena.

Por consiguiente, la Fiscal de la CPI debe averiguar si las iniciativas recientes, si se pusieran en práctica, pudiesen tener un impacto por la agresividad de los posibles cambios. En este contexto, en el marco inicial establecido dentro de las iniciativas nos planteamos las siguientes preguntas:

  • ¿Mientras existe un sistema de justicia transicional podría entenderse la creación de un sistema paralelo como un injerto de sus tareas a los actores de su responsabilidad penal?
  • ¿Podría la creación de las secciones especiales representar un retraso sustancial en el inicio o la continuación de los procesos que pueda ser imbatible de llevar a los responsables a la justicia? ¿Especialmente cuando existe un procedimiento ante la JEP para llevar a cabo dichos procesos?
  • ¿Podrían las restricciones sobre el alcance y la minuciosidad de las investigaciones sobre crímenes complejos obstaculizar procesos genuinos diseñados para establecer la verdad?
  • ¿Podría el enfoque diferente para el nombramiento de magistrados de las secciones especiales, así como la propuesta de que dos de los tres jueces previstos para cada sección puedan ser oficiales militares retirados, poner en duda la independencia e imparcialidad de las secciones especiales?
  • ¿Podrían otorgarse beneficios y conceder libertades a las personas que se hayan sometido a esta justicia especial, sin haber cumplido con medidas como la confesión de los hechos o el reconocimiento de la responsabilidad?

La Fiscal de la CPI ha transmitido sus puntos de vista frente a la manera en que la Fiscalía debe evaluar los procesos a llevar a cabo, tanto dentro de un esquema de justicia transicional, incluido el respeto a las sentencias.

En este contexto, sentencias reducidas por conductas de competencia de la CPI serían concebibles en la medida de que la persona condenada satisfaga condiciones que podrían justificar una sanción incluyendo el no reconocimiento de la responsabilidad y la participación plena en mecanismos para establecer la verdad, entre otras.

La Fiscal de la CPI es plenamente consciente de que los magistrados de la JEP son independientes y autónomos en su capacidad para interpretar la legislación aplicada y respeta su independencia y objetividad.

No obstante, sería motivo de grave preocupación si las disposiciones legislativas que regulan los procedimientos diseñados para abordar conductas que constituyen crímenes ante la CPI pudiesen resultar en: retrasos en la rendición de cuentas de los responsables, restricciones en el alcance y la minuciosidad de las investigaciones de crímenes complejos y, en general, poner en duda la autenticidad de los procesos, más allá del control de la JEP.

Sin embargo, mantenemos la confianza de que las medidas de justicia transicional que estén avanzando en Colombia resulten eficaces para tratar los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Debo señalar que me refiero a estos temas en particular porque son los que plantean preguntas actualmente. Dicho esto, la Fiscalía de la CPI tiene una misión amplia y está interesada de que se imparta justicia de manera imparcial para todos los actores del conflicto armado.

Hoy toco estos temas que acabo de mencionar porque son los que causan preocupaciones. Las medidas de justicia transicional deben estar en conformidad con el Estatuto de Roma.

Para concluir, si tenemos algún mensaje para transmitir, desde la perspectiva de la aplicación del principio de complementariedad de jurisdicciones con la CPI es esta:

Permitan que los magistrados de la JEP hagan su trabajo. Apóyenlos en todos los aspectos que sean necesarios. La paz con justicia y la rendición de cuentas son formas eficaces de garantizar que la paz sea sostenible y duradera.

*En la lectura de su intervención en el Foro: “Complementariedad: papel de los tribunales naciones y de la CPI en el enjuiciamiento de crímenes internacionales”, organizado por el ICTJ.