“Por su NO al servicio militar, apoya a Nicolas”

Con esta demanda de tutela busco demostrar que mi proceso de incorporación y reclutamiento ha sido abiertamente irregular, pues me encuentro dentro de una de las causales de exención a la prestación al servicio militar obligatorio contempladas en la ley 48 de 1993, dado que, además de haber sido declarado inicialmente NO APTO por mis condiciones médicas


Para que se haga valido el derecho a la objeción de conciencia, apoya a Nicolas #NoalServicioMilitarObligatorio

Bogotá, 6 de Marzo de 2015

Señores
TRIBUNAL SUPERIOR (REPARTO)
E. S. D.

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: NICOLAS RODRIGO CORREA GIRONZA
ACCIONADO: DIRECCIÓN NACIONAL DE RECLUTAMIENTO, BRIGADA NOVENA EJÉRCITO NACIONAL, BATALLÓN DE INFANTERÍA 27 MAGDALENA, DISTRITO MILITAR No.56.

NICOLAS RODRIGO CORREA GIRONZA, identificado como aparecerá al píe de mi firma y con domicilio del municipio de Sucre (Cauca), con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Nacionalme permito interponer ACCIÓN DE TUTELA en contra de la Dirección Nacional de Reclutamiento, Brigada Novena Ejército Nacional, Batallón de Infantería 27 Magdalena, Distrito Militar No.56, a fin de que me sean amparados mis derechos fundamentales al derecho al debido proceso y a la libertad, según los artículos 29 y 7 de la Constitución Política.

En resumen, con esta demanda de tutela busco demostrar que mi proceso de incorporación y reclutamiento ha sido abiertamente irregular, pues me encuentro dentro de una de las causales de exención a la prestación al servicio militar obligatorio contempladas en la ley 48 de 1993, dado que, además de haber sido declarado inicialmente NO APTO por mis condiciones médicas, como he venido informando a las autoridades militares, fui reclutado a pesar de que vivo en unión libre con mi compañera permanente. A continuación explico con detalle los hechos y consideraciones que justifican esta solicitud de amparo.

I. HECHOS

1. El día 21 de octubre de 2011, encontrándome en la zona 3 distrito 23 contingente 7/11 de la ciudad de Pasto, la jefatura de reclutamiento me realizó un primer examen médico cuyo concepto arrojó mi condición de NO APTO para la prestación del servicio militar. De esta forma la definición de mi situación militar quedo indefinida.

2. El día 4 de noviembre de 2014, fui detenido junto a otros jóvenes por el Ejército Nacional quien realizó una batida en la terminal de transportes del municipio de Pitalito-Huila, solicitando la libreta militar a varios de los hombres presentes.

3. Dado que hasta el momento no tengo libreta militar por las razones expuestas en el numeral 1, inmediatamente fui trasladado al Batallón de Infantería N° 27 Magdalena, adscrito a la Brigada IX del Ejército Nacional con sede en Pitalito-Huila.

4. Desde el día que fui reclutado he reiterado a las autoridades militares que tengo problemas en la columna vertebral lo cual me imposibilita para prestar el servicio militar, solicitando en este sentido que me sea practicado un examen médico de rigor que permita verificar mis condiciones médicas, lo cual hasta el momento no ha sido posible.

5. Sumado a ello, tampoco fue atendida mi solicitud de permitirme acreditar la UNIÓN MARITAL DE HECHO que desde hace aproximadamente tres años sostengo con la joven Ana Milena Correa García, identificada con cédula de ciudadanía número 1144525435 de Sucre-Cauca, por quien respondo económicamente. Debido a mi reclutamiento mi compañera está atravesando una difícil situación afectiva, sicológica y económica lo que la obligo a desplazarse a la ciudad de Bogotá con el fin de emplearse en servicios domésticos.

6. En el mes de febrero del presente año, con el fin de definir mi situación militar y en ejercicio de mi derecho fundamental de petición, me he dirigido al Batallón a fin de manifestar las exenciones al servicio militar obligatorio que se encuentran presentes en mi caso, sin que exista respuesta alguna hasta el momento.

7. De la misma forma, interpuse una solicitud de Habeas Corpus ante la administración de justicia, el cual fue resuelto negativamente en primera instancia y confirmada la decisión en sede de apelación.

8. El día 27 de febrero de 2015 se realizó el juramento de bandera, ceremonia en la cual me negué a participar, siendo amenazado por parte de los militares a cargo, quienes me dijeron que esto se constituía en insubordinación. A pesar de mi negativa, de todas formas se hizo caso y cuenta de haber jurado bandera, me dieron permiso de salir como a los demás jóvenes durante quince(15) días de descanso y, por último, me indicaron que debía regresar a prestar el servicio militar el día 12 de marzo de 2015.

II. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el literal g del artículo 28 de la Ley 48 de 1993“los casados que hagan vida conyugal” se encuentran exentos de prestar el servicio militar obligatorio. La Corte Constitucional en la sentencia C-755 de 2008 , estableció que esta exención debe extenderse a quienes convivan en unión permanente pues la Carta Política ordena darle igual amparo a la familia sin discriminación en razón de su vínculo.

Además, aunque el artículo 2º de la Ley 979 de 2005 establece que, la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros o compañeras permanentes, se declarará por: (i) escritura pública ante notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes, (ii) por acta de conciliación suscrita por los compañeros permanentes, o (iii) por sentencia judicial, la sentencia T-667 de 2012 de la Corte Constitucional reconoció que la unión permanente al ser una situación de hecho, su reconocimiento no requiere de solemnidades y debe regirse por el principio de libertad probatoria.

En este sentido, cualquier tipo de documento podría servir para acreditar tal condición a quienes estén interesados, siempre que se pueda observar “la singularidad, la intención y el compromiso de un acompañamiento” constante pues de lo contrariose vulneraría la libertad probatoria y el debido proceso. Por esa razón, quienes deben definir su situación militar y pretenden acreditar esta causal de exención pueden aportar cualquier documento, la cual en el caso concreto se encuentra acreditada por las declaraciones extraprocesales de mi compañera permanente y testigos de nuestra relación sentimental. Específicamente la Corte señaló frente a este particular que:

“(…) la Sala se aparta de la sentencia T-699 de 2009 para concluir que es posible demostrar la existencia de la unión marital de hecho —para efectos diferentes a la declaración de los efectos económicos de la sociedad patrimonial— a través de otros medios probatorios, como lo son las declaraciones juramentadas. Sobre esto ha de reiterarse la diferencia entre elementos constitutivos y medios probatorios eminentemente declarativos, como son aquellos enumerados en el artículo 4º de la referida Ley que solo restringen las posibilidades probatorias para las aludidas consecuencias económicas de este tipo de familia.

En consecuencia, la unión marital puede demostrarse a través de otros elementos, dado que ella no se constituye a través de formalismos, sino por la libertad de una pareja de conformarla, donde se observe la singularidad, la intención y el compromiso de un acompañamiento constante. Así las cosas, exigir un determinado documento para evidenciar su existencia conlleva a que sea transgredida tal libertad probatoria y, adicionalmente, a que se desconozca el debido proceso de quienes pretenden demostrar la existencia de la unión para derivar de ella una consecuencia jurídica, como lo es la exención al servicio militar obligatorio, conforme a lo dispuesto en el literal “g” del artículo 28 de la Ley 48 de 1993”.

Derivado de todo lo anterior, es posible concluir queen relación al caso bajo estudio desde hace aproximadamente de tres años establecí una unión marital de hecho con Ana Milena Correa García, tal como consta en la declaración extrajuicio presentada por ella y por las declaraciones realizadas por testigos y, aunque esta situación ha sido puesta en conocimiento de las autoridades militares que me reclutaron, estas insisten en que ello no constituye una causal para sustraerme de mi deber de prestar el servicio militar obligatorio, por lo cual fui reclutado y obligado a jurar bandera violando mi derecho a la libertad personal y al debido proceso.

III. SOLICITUDES

Con fundamento en los hechos y las consideraciones expuestas,solicito a usted señor Juez que ampare mis derechos fundamentales al debido proceso y la libertad personal y, en consecuencia, ordene mi desacuartelamiento inmediato y la definición de mi situación militar, conforme a lo dispuesto en el literal “g” del artículo 28 de la Ley 48 de 1993.

IV. COMPETENCIA

Es usted, señor Juez, competente, para conocer del asunto, por la naturaleza de los hechos, por tener jurisdicción en el domicilio de la entidad Accionada y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000.
V. JURAMENTO

Manifiesto señor Juez, bajo la gravedad del juramento, que actualmente no se ha interpuesto otra acción de Tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados, ni contra la misma autoridad.

VI. ANEXOS

Solicito al señor juez se sirva tener como prueba de las afirmaciones aquí realizadas las siguientes:
1. Copia simple del certificado médico de la Jefatura de reclutamiento del Ejército Nacional de fecha 21 de octubre de 2011, donde consta la emisión del concepto NO APTO para la prestación del servicio militar.
2. Copia simple del derecho de petición presentado en el mes de febrero de 2015 ante el Comandante de la Brigada Novena del Ejército Nacional.
3. Declaración extraprocesal de mi compañera permanente ANA MILENA CORREA GARCIA.
4. Declaración extraprocesal del señor IDELVER GIRONZA GÓMEZ .
5. Declaración extraprocesal de la señora ANAYIBE CORREA GIRONZA.
6. Declaración extraprocesal del señor JORGE LIER RIASCOS PABON.

VII. NOTIFICACIONES

Se me puede notificar en la Avenida Calle 32 No. 14-32, teléfono 232 6080 Justapaz. Primer Piso (Casa Rosada). Barrio Teusaquillo, Bogotá D.C.

Atentamente,

Que es un objetor de conciencia

NICOLAS RODRIGO CORREA GIRONZA
CC. 1144524812 de Sucre (Cauca)