Objetamos decisión de extradición

Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Ética Internacional por la Verdad en Colombia, organizaciones internacionales de derechos humanos, intelectuales y agrupaciones y movimientos por la afirmación de los derechos a la memoria, a la verdad y a la justicia, OBJETAMOS LA DECISIÓN DE EXTRADICIÓN adoptada por el Gobierno del Presidente ALVARO URIBE VELEZ, de Extraditar a los Estados Unidos por el delito de “Narcotráfico” a 13 de los mandos paramilitares responsables de perpetrar Crímenes de Lesa Humanidad en Colombia.


El traslado de los comandantes paramilitares SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ALIAS ‘SANTANDER LOZADA’; RODRIGO TOVAR PUPO, ALIAS ‘JORGE 40’; DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, ALIAS ‘DON BERNA’; FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, ALIAS ‘GORDO LINDO’; DIEGO ALBERTO RUIZ ARROYAVE; GUILLERMO PÉREZ ALZATE, ALIAS ‘PABLO SEVILLANO’; RAMIRO VANOY, ALIAS ‘CUCO VANOY’; JUAN CARLOS SIERRA, ALIAS ‘EL TUSO’; MARTÍN PEÑARANDA, ALIAS ‘EL BURRO’; EDWIN MAURICIO GÓMEZ LARA; HERNÁN GIRALDO SERNA, ALIAS ‘EL PATRÓN’; NODIER GIRALDO GIRALDO; EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA, es una ofensa a la conciencia ética de la humanidad. Con esta decisión se cierra la posibilidad del ejercicio de justicia por parte de las víctimas de los Crímenes de Lesa Humanidad cometidos por las estructuras paramilitares bajo el mando de estos 13 comandantes, algunos de los cuales en sus confesiones parciales, las judiciales, como en las expresadas a los medios, afirman su participación en el desarrollo de esta estrategia criminal con la anuencia de las Fuerzas Militares, el apoyo de sectores políticos y económicos.

1. A través de estas extradiciones se abrió la puerta a un nuevo mecanismo de impunidad, pues los delitos bajo los cuales se les juzgará no corresponden a los de Lesa Humanidad sino a los de narcotráfico, ocultando, desdibujando su responsabilidad en las violaciones de los derechos humanos y la del Estado colombiano.

2. La extradición muestra la ineficacia de la Ley 975 “Para la Justicia y Para la Paz” para posibilitar el reconocimiento de los derechos de las víctimas y constata que estos delitos en el Derecho Interno debieron haber sido juzgados por la justicia ordinaria con base en un código penal conforme al Derecho Internacional.

3. La extradición ha sido entendida como la salida al incumplimiento de la Ley 975 por parte de los paramilitares en tanto continuaron en la perpetración de los crímenes, o por negarse a decir la verdad, decisión que favorece a los paramilitares en contra de los derechos de las víctimas.

4. El trafico de drogas es un delito internacional pero no es equiparable a la comisión de crímenes sistemáticos, con un plan predeterminado y una pretensión insostenible éticamente que se expresa en ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada de personas, tortura y tratos crueles, amenazas de muerte, el exilio, el desplazamiento forzado, el exterminio político, la apropiación ilegal de tierras y demás crímenes cometidos por estas estructuras durante los últimos 40 años en Colombia.

5. La Extradición de estos Paramilitares favorece la impunidad de los crímenes cometidos, y distancia las posibilidades y anhelos de paz. La ausencia de Justicia en Colombia, en el contexto de conflicto social y armado, envía un mensaje de continuidad de los crímenes bajo el amparo de la impunidad, que da un mensaje de que todos los medios y métodos de represión pueden ser usados contra la población y repetirse una y otra vez.

6. El sistema judicial de Estados Unidos no garantizará el juzgamiento de los Crímenes de Lesa Humanidad cometidos por estos paramilitares, pues este está diseñado sobre la base de la política de acuerdos y preacuerdos, prevé que si este tipo de criminales suministran información relevante relacionada con sus actividades ilegales de narcotráfico, se les puede conferir beneficios punitivos que se traducirán en el pago de penas mínimas para nada equiparables con los crímenes cometidos. Peor aún, pueden llegar a la solicitud de mecanismos de protección de testigos, en los cuales pueden lograr hasta el cambio de su identidad y con ello negando para las generaciones futuras la posibilidad del ejercicio de la Verdad y la Justicia.

7. Por lo anterior, la decisión del Gobierno Colombiano de Extraditar a estos 13 paramilitares, más el ya extraditado, “Macaco”, conduce a una violación más de los derechos de las víctimas. Dejando en un sin sentido jurídico la legislación colombiana. Han quedado sin efecto las órdenes de captura, los llamamientos a juicio, y las condenas en firme que ha proferido la justicia ordinaria en contra de estos jefes paramilitares.

8. La decisión de Extradición se convierte en un mecanismo de impunidad que evitará o hará más difícil el acceso de las víctimas y sus familiares a instancias de Justicia Internacional como el caso de la Corte Penal Internacional – CPI.

9. El Gobierno colombiano argumenta que la decisión de extraditar a los 13 jefes paramilitares, se basa en que ellos continuaron sus acciones criminales, se rehusaron a decir la Verdad y a entregar los bienes obtenidos a través de los crímenes cometidos. Antes que ordenar la extradición, el procedimiento a seguir, debió ser la pérdida de los beneficio de la ley 975 y el traslado de las investigaciones a la justicia ordinaria, haciendo efectivas las ordenes de captura, llamamientos a juicio y condenas proferidas por las autoridades competentes antes de la aplicación de la ley de Justicia y Paz tal como lo han señalado el Procurador General de la Nación y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.

10. La decisión de la extradición, se está convirtiendo en un nuevo mecanismo de impunidad jurídica y política que asegura la ausencia de esclarecimiento pleno y la individualización de los artífices, cómplices o beneficiarios políticos, militares y económicos, algunos de los cuales están siendo investigados por la Corte Suprema de Justicia y en tal sentido, no atiende a las recomendaciones dadas por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta decisión de extradición es éticamente censurable, pues va en contravía de los derechos de las víctimas y de las posibilidades de una real democracia en Colombia, ante la grave situación de paramilitarización que permea al gobierno colombiano, la vida social, política y económica del país.

11. ¿Qué pasará ahora con los casi 15 mil personas desaparecidas en Colombia? ¿Qué pasará con las más de 3mil fosas comunes ubicadas en diferentes lugares del país, donde estos jefes paramilitares actuaron? ¿Qué pasará ahora con las casi 8 millones de hectáreas apropiadas de manera ilegal en desarrollo de sus crímenes? ¿Qué pasará ahora con la verdad sobre los vínculos entre políticos y grupos paramilitares, empresarios, autoridades civiles, judiciales y la Fuerza Pública? ¿Qué pasará ahora con las investigaciones de la llamada parapolítica en departamentos como Antioquia? ¿Qué pasará ahora con los derechos de las víctimas de estos crímenes? ¿Por qué no se actuó en Derecho y se sacó del marco de la Ley 975 a los 13 paramilitares y pasarlos a la Justicia Ordinaria? ¿Por qué no se actúa a favor de las víctimas de los crímenes de Lesa Humanidad? ¿Por qué la Fiscalía no defendió la posibilidad de que los derechos a la Verdad, a la Justicia y a la Reparación Integral se pudieran favorecer?

Los integrantes de la Comisión Ética por la Verdad en Crímenes de Lesa Humanidad reiteramos nuestra solidaridad con las víctimas y organizaciones pertenecientes al Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado e Colombia, y llamamos a la comunidad de Derechos Humanos en el mundo a apoyar las iniciativas de esta expresión social estigmatizada por el Gobierno Colombiano.

La labor de la Comisión Ética por la Verdad en Crímenes de Lesa Humanidad en Colombia, adquiere hoy mayor vigencia ante el desarrollo de nuevos mecanismos de impunidad, pues la decisión del gobierno de Colombia posibilita que la verdad se oculte, la realidad se tergiverse a su favor y al de los victimarios, y transfiere a las víctimas, a las organizaciones de derechos humanos y sectores de oposición, la responsabilidad por la impunidad, por la ausencia de progreso y de paz.

Y siguen firmas de:

Mirta Baravalle, de las Madres de la Plaza de Mayo – Línea Fundadora – Argentina;
Enrique Nuñez Aranda, de la Comisión Ética contra la Tortura en Chile / Agrupación de Ex presos y Ex presas Políticos de Chile;
Lorenzo Lonkon, Werken Mapuche. Pueblo indígena Mapuche de Chile y Argentina.
Libertad Sánchez, Asociación por la Recuperación de la Memoria Histórica, Mérida, España.
P. Tonio Dell’Olio, Associazioni, Nomi e Numeri Contro le Mafie – LIBERA, Italia.
Carlos Fazio, México. Profesor de la UNAM y analista.
Rainer Huhle, centro de Derechos Humanos de Nuremberg, Alemania
Stephen Nathan Haymes, Ph.D. de la University DePaul, Chicago, EEUU;
Alberto Giráldez, Comunidad Cristiana de Santo Tomás de Aquino. Madrid, España;
Rick Ufford-Chase. Director Ejecutivo, Presbyterian Peace Fellowship. Moderador de la 216 Asemblea General, Presbyterian Church, USA
Charity Ryerson y Liz Deligio, del Movimiento por el cierre de la Escuela de las Américas – SOA Watch, EEUU;
Movimiento de los Trabajadores Sin Tierra, MST Brasil.
Federación Democrática Internacional de Mujeres – FDIM – Oficina Regional para América Latina y el Caribe – Cuba.
France Amérique-Latine, París Francia
Francois Houtart, sacerdote, gestor Foro Social Mundial, director del Cetri; Bélgica.
Bernardine Dohrn, jurista de la Universidad Northwestern de Chicago; EEUU.
Adolfo Pérez Esquivel Premio Nóbel, miembro de SERPAJ; Argentina.
Miguel Álvarez Gándara, Asociación Serapaz – Servicios y Asesoría para la Paz – México;