No censuren a defensor@s de derechos humanos en la JEP

Bogotá, noviembre 17 de 2017

En el marco del debate de la discusión de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Senado de la República aprobó una disposición según la cual no podrán tomar posesión en cargos de la JEP:

“quienes hayan gestionado o representado acciones en contra del Estado en materia de reclamaciones a los derechos humanos, al derechos internacional humanitario o al derecho penal internacional o pertenezcan o hayan pertenecido a organizaciones o entidades que hayan ejercido dicha representación [y tampoco] quienes hayan tramitado acciones ante Sistemas o Tribunales Internacionales de Derechos Humanos o litigado contra el Estado Colombiano ante dichas instancias o pertenezcan o hayan pertenecido a organizaciones o entidades que hayan ejercido tal actividad” (artículos 100 y 104).

Las plataformas y redes que suscribimos este comunicado, hacemos un llamado a la Cámara de Representantes para que en su labor corrija esta gravísima discriminación antes que se formalice como ley de la República.

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Nuestras razones

1. Las disposiciones aprobadas son claramente inconstitucionales.

2. Una norma de este tipo es discriminatoria y contribuye a la estigmatización de la labor de defensa de derechos humanos.

3. La defensa y exigibilidad de los derechos humanos, en tribunales nacionales e internacionales, es un derecho y una acción de fortalecimiento de la democracia.

4. Uno de los requisitos para ser magistrado/a de la JEP es contar con conocimientos en derechos humanos y derecho internacional humanitario.

5. Esta propuesta limita aún más el enfoque de derechos humanos y la centralidad de los derechos de las víctimas en el Acuerdo de Paz.

Suscriben las siguientes redes:

{ABCPAZ; Alianza de organizaciones sociales y afines; Cinco Claves para un Tratamiento Diferenciado de la Violencia Sexual en la Paz;Congreso de los Pueblos;Coordinación Colombia Europa Estados Unidos – CCEEU; Colectivo de Mujeres, Paz y Seguridad;Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas – CNOA; Coordinación Regional del Pacífico;Cumbre Agraria Campesina Étnica y Popular; Dialogo Intereclesial por la Paz DIPAZ;Foro Internacional de Víctimas; Colectiva de Mujeres Refugiadas, Exiliadas y Migradas;Grupo de Trabajo Género en la Paz – GPAZ;Grupo Ecuménico de Mujeres constructoras de Paz GEMPAZ; Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado –MOVICE; Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC; Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo; Punto de Encuentro por la Paz y la Democracia;Red de Comunidades Construyendo Paz en los Territorios – CONPAZ; Red Nacional de Mujeres;Red de programas de desarrollo y paz – REDPRODEPAZ;Red Universitaria por la Paz – Redunipaz – nodo centro;Ruta Pacífica de las Mujeres; Red de Iniciativas y Comunidades de Paz desde la Base.}

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Esta petición será entregada a:

  • CAMARA DE REPRESENTANTES
  • CORTE CONSTITUCIONAL