Mueren o agonizan presos políticos en cárceles colombianas

El gobierno colombiano en cabeza de Santos no tiene la mínima intención de humanizar las cárceles a pesar de tres o más sentencias de la Corte Constitucional en donde declara el estado de cosas inconstitucionales. Ese Nobel de la paz va a adornar su sala, no va a servir para más. Ahí les dejo el SOS lanzado desde los antros llamados cárceles colombianas.

S.O.S.

El pasado 13 de Noviembre a través de las redes sociales denunciamos la crítica situación de salud de DAVID DURAN, preso en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Cúcuta. Ha pasado un mes u desde entonces su situación es mucho más difícil, el INPEC, en cabeza del director del penal, GERMÁN RODRIGO RICAURTE TAPIA, lo sacaron del área de Sanidad y lo llevaron al patio 24 B, abandonado a su suerte, sin importar que ya no puede valerse por si mismo, descargando la responsabilidad del INPEC en los presos, quienes hacen el papel de enfermeros para bañarlo, suministrarle los alimentos que son pésimos. No puede ser que un preso por el hecho de padecer una enfermedad terminal sea tratado de esa manera, en esas condiciones para acelerar su muerte. A caso en Colombia no están prohibidos los tratos crueles inhumanos y degradantes, la tortura y la pena de muerte?.

Esté fue el comunicado que se rodó por las redes sociales, por ello solicitamos a los lectores difundirlo para que cese ese trato inhumano contra DAVID DURAN:

En la Constitución de 1991, en su artículo 11, se establece el derecho fundamental a la vida, es decir, en Colombia en teoría se prohíbe la pena de muerte. En este orden, los códigos, Penal y de Procedimiento Penal excluyen la pena de muerte como sanción penal, y se fundamentan sobre los principios de Legalidad, respeto a la Dignidad Humana y acatamiento a los compromisos y Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado en materia de derechos humanos.

Sin embargo, ” del dicho al hecho hay mucho ….”, y para la muestra un botón, el sistema penitenciario colombiano, es decir, el INPEC, en donde llegan gran parte de infractores de la ley, tiene una de las funciones más complejas, la resocialización del infractor de la ley penal, esa es su función social, esa que no consigue la familia, le escuela y mucho menos la sociedad, para eso lo crearon. Lo paradójico de todo esto es que la cárcel, es una de las instituciones del Estado en donde se violan de manera sistemática los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, y somos los presos quienes terminamos pidiéndole al Estado, a los funcionarios, a los órganos de control, que cumplan la ley, que respeten la Constitución Nacional, y precisamente este es el caso que nos ocupa, un mundo al revés, como lo escribió Eduardo Galeano (1998).

La cárcel definida por la Corte Constitucional, es un estado de cosas inconstitucionales, un territorio sin ley, así quedó sentado en la Sentencia T-153, de 1998; ratificado en la Sentencia T-388, de 2013; y más recientemente en la Sentencia T-762, de 2016. Una de las Cárceles donde más abunda la crisis es el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, bajo la Dirección del T.C.(r) Germán Rodrigo Ricaurte Tapia. Para el INPEC, es ésta la mejor cárcel del país, no nos imaginamos cómo estarán los demás antros. Lo cierto es que en este campo de concentración, que tiene una capacidad para 1200 cupos en el sector norte, actualmente tiene 2800 presos. En todo el Complejo tenemos más de mil casos de salud sin asistencia médica, personas que esperan un tratamiento médico especializado desde hace uno, dos y tres años, donde han muerto por negligencia médica 39 personas en 44 meses, en este campo de concentración una fractura de un hueso puede durar seis, siete meses y más esperando una cirugía por ortopedia.

En conclusión, vivimos una crisis humanitaria en donde los muertos no los produce la intolerancia de los presos sino la violencia institucional, pese a esta cruda realidad no podemos inmovilizar la denuncia mucho menos cuando se hace para salvar una vida, como la del señor DAVID DURAN, identificado con el número de cédula N°13.812.815, quien se encuentra en una situación de salud incompatible con la vida en este campo de concentración al mejor estilo de los Nazis, DAVID DURAN, sufre varías enfermedades que lo tienen al borde de la muerte, sufre de carcinoma basocelular maligno en la cara; tiene una hernia epigástrica; sufre de esteatosis de hígado; prositatismo grado 4; síndrome anémico y desnutrición avanzada; no tiene control de esfinter; permanece tirado en una camilla en el área de sanidad del penal, no tiene ni colchoneta, y el INPEC no tiene personal disponible para bañarlo y asearlo, tampoco recibe la alimentación adecuada para sus enfermedades, le suministran la comida que nos dan a todos, mal preparada; los presos que están menos enfermos son los que cuidan de él.

Solicitamos al señor Juez, NELSON MELO ROLON, juzgado cuarto de ejecución de penas y medidas de seguridad, que de acuerdo al artículo 5 de la ley 1709 de 2014, que adicionó el artículo 7A en la ley 65 de 1993. Vigile las condiciones de ejecución de la pena del señor DAVID DURAN, a quien ese Juzgado vigila la Pena impuesta en su contra, bajo el Radicado N° 16-0030. Toda vez que son condiciones inhumanas, y constituyen tratos crueles inhumanos y degradantes que su despacho como autoridad tiene la obligación especial de intervenir a fin de salvaguardar la vida del señor DAVID DURAN. Puede que este caso de salud como de muchos aquí sea irreversible, pero esté ser humano tiene derecho a morir en otras condiciones, al menos en el seno de su familia. No en esas condiciones deplorables en que se encuentra agonizante. La ley lo faculta para que su despacho haga una intervención mínima para velar por los derechos y garantías de las personas privadas de la libertad, y DAVID DURAN no puede ser una excepción, la ley lo ampara, no importa los errores cometidos en su vida, cuando gozaba de buena salud. Su integridad y vida está en sus manos, su deber es administrar justicia bajo el estricto criterio de necesidad y proporcionalidad a los fines la pena y la readaptación del condenado.

También solicitamos a la comunidad nacional, ONG’s defensoras de derechos humanos; sectores sociales; ministerio público; a la comunidad internacional, Misión de Apoyo al Proceso de Paz M.A.P.P de la OEA, para que en solidaridad con este ser humano, se exija al gobierno nacional, al INPEC, garantizar el derecho a la vida, dignidad humana, a no ser sometido a tratos crueles inhumanos y degradantes, y la integridad del señor DAVID DURAN y de las personas privadas de la libertad que sufren graves problemas de salud en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, Cárcel del Terror, donde más de mil personas requieren de Tratamiento médico especializado.

¡La solidaridad es un arma, empuñala…!

Movimiento nacional carcelario seccional Cúcuta

13 de Noviembre de 2016″…10 de Diciembre de 2016