Montaje judicial, condena anunciada.

El 13 de diciembre de 2011, el juzgado 21 penal del circuito adjunto de Bogotá D.C., decidió en primera instancia condenar a 20 años de prisión a WILLINTON CUESTA CORDOBA, junto con otras dos personas, por los delitos de Rebelión y Homicidio en la persona de Carlos Salinas Becerra ocurrido el 7 de julio de 2003.


Lo que era previsible, cuando el ejercicio de la ley es para encubrir la perversión del poder militar y económico, cuando lo que llaman justicia es un aparato más de la injusticia.

El 13 de diciembre de 2011, el juzgado 21 penal del circuito adjunto de Bogotá D.C., decidió en primera instancia condenar a 20 años de prisión a WILLINTON CUESTA CORDOBA, junto con otras dos personas, por los delitos de Rebelión y Homicidio en la persona de Carlos Salinas Becerra ocurrido el 7 de julio de 2003.

Esta decisión, se basa en testimonios de supuestos desmovilizados y de personas habitantes de la región del Jiguamiandó, que no estaban en el lugar de los hechos, que nunca testifican sobre la participación de Willintong en el asesinato. Los falsos testigos dicen tener conocimiento de la pertenencia de WILLINTON CUESTA a la guerrilla de las FARC-EP, y haber escuchado de su supuesta participación en el homicidio.

En este caso, el interés del aparato judicial, no parece haber sido materializar los preciados bienes de la verdad y la justicia, ya que esta decisión no sólo es injusta por condenar a un hombre inocente por un crimen que no cometió, sino que además carece de fundamentos jurídicos que la legitimen, en contra de los principios más básicos del derecho penal.

El proceso adelantado con ausencia de sana critica como lo postula el derecho liberal, no solo desconoció los derechos del hoy sentenciado, que nunca estuvo ni participó en el crimen, desconociendo el contexto, el ente acusador y juzgador, –seguramente intencionalmente- estos se han prestado para la criminalización, para la penalización del derecho a disentir frente a modelos de desarrollo impuestos con terror y sangre, en el bajo Atrato, a través de estrategias paramilitares de Estado.

El proceso adelantado en contra de WILLINTON CUESTA, es resultado de una serie señalamientos y persecuciones materiales y judiciales en contra de miembros de las comunidades del Jiguamiandó, del Curbaradó y de Cacarica, por parte de estructuras organizadas del paramilitarismo que actúan en diferentes niveles económico, político, y han ocasionado el desplazamiento de los habitantes del territorio, homicidios y otras vulneraciones en donde ha participado el aparato estatal por acción y omisión.

En su decisión final, el juez se negó a analizar, que no solo Willintong no es guerrillero, no participó en ese asesinato, si no que ese proceso judicial como montaje, hace parte de una estrategia de persecución y de represin legal. Ni siquiera una duda razonable por las circunstancias del asesinato, ni por la pretensiòn de quiénes acusaron injustamente a Willington.

No existe a lo largo del expediente, una sola prueba que ubique a WILLINTON CUESTA en el lugar en que se cometió el homicidio, ni tampoco de sus supuestas actividades dentro de la guerrilla de las FARC, excepto por dichos sin comprobación de algunas personas que dicen que han oído, o que otros dijeron, que se sospechan o se rumoran tales conductas. Sin embargo a pesar de la vaguedad de estas declaraciones y de su incapacidad para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y llevar al convencimiento más allá de toda duda que se requiere para declara culpable a una persona, sorprendentemente se expide una sentencia condenatoria.

La costumbre de recibir por recibir testimonios, sin una sola confrontación, la ausencia de dudas sobre las incoherencias de las versiones no se encuentra a lo largo del análisis probatorio que lleva al juez a dictar su sentencia ni una mención a estos factores.

La decisión de forma aislada y en contra de todas las reglas de la sana critica, se valoran como pruebas suficientes de responsabilidad los testimonios de referencia de personas de dudosa credibilidad tales como desmovilizados que ni siquiera acreditaron esta calidad dentro del proceso y de “miembros” de las comunidades que han participado en montajes en contra de sus mismos compañeros y que con esto han contribuido al despojo del territorio.

A pesar de que las reglas del derecho penal exigen que cuando haya duda, así sea la más mínima respecto de la responsabilidad de una persona se debe resolver a su favor, ya que no puede imponerse una condena cuando no existe un convencimiento absoluto, en este caso las evidentes falencias probatorias y las dudas presentes en el proceso se resolvieron en contra del acusado.

La injusta condena a Willinton es otra evidencia de como el aparato judicial en Colombia es usado y convertido en parte de una estrategia militar de control social y de aleccionamiento colectivo de líderes que exigen verdad, justicia, reparación, respeto y protección a los territorios y los ecosistemas que en ellos existen.

Willinton Cuesta ha sido líder de las comunidades negras del Jiguamiando, interlocutor y representante de las comunidades frente al estado colombiano e integrante del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado.

Otra injusta condena que no puede quedar en la impunidad.

Bogotá, 7 de Febrero de 2012.