La “ideología de género”: ¿un spoiler para la paz?

El enfoque de género, como principio orientador de los Acuerdos de Paz, es un medio para que la construcción de la paz en Colombia dé paso a relaciones incluyentes, basadas en la igualdad.


El 24 de julio [1]de 2016, la Mesa de Conversaciones entre el Gobierno de Colombia y las Farc anunció en La Habana, Cuba, la inclusión del enfoque de género en el acuerdo de paz. Ese día, el jefe de la delegación del Gobierno, Humberto de La Calle, incluyó en su discurso planteamientos conceptuales propios de los estudios de género:

“El sexo es una condición dada, mientras que el enfoque de género toca concepciones de carácter cultural que han generado estructuras de comportamiento social, que son históricas, en el sentido de que son productos sociales no deterministas. Son construcciones que abarcan patrones de comportamiento y de valoración asignados a cada género. Dijo Simone de Beauvoir: ‘no se nace mujer, se llega a serlo’. Y hoy podríamos agregar también: “no se nace hombre, se llega a serlo”[2].

Estas palabras, que hacen referencia al carácter social de la identidad de género, constituyen la base de los análisis que desde los estudios de género aportaron a la identificación de las desigualdades entre hombres y mujeres, como construcciones sociales, soportadas en sistemas simbólicos, políticos, religiosos y culturales, y no en condiciones “naturales” o biológicas[3].

Una de las características del proceso de negociación en La Habana fue la incorporación del enfoque de género como principio transversal y orientador en los seis puntos que componen el Acuerdo final, como lo veremos más adelante. Es más, el enfoque de género como medio o herramienta para que la equidad sea una realidad para los colombianos, hace parte de las políticas públicas desde tiempo atrás y es coherente con nuestro marco jurídico. De ahí la importancia que adquirió en el Acuerdo.

No obstante, lo que no deja de extrañar es que a pesar de que el enfoque de género se basa en la premisa de la igualdad y el reconocimiento de las mujeres y la población LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales) como sujetos políticos y de derechos, terminó siendo usado de forma oportunista y errónea durante la campaña del plebiscito por la paz, en especial por los partidarios del ‘No’. ¿Por qué cobró tanta relevancia? ¿Por qué funcionó como un factor decisivo a la hora de atraer votos por el ‘No’? ¿Por qué aludir a la denominada “ideología de género” para tergiversar las iniciativas incluidas en el Acuerdo Final con las Farc?

El papel del enfoque de género en las negociaciones de paz

Unas semanas antes de que se realiza el plebiscito, algunos sectores sacaron estratégicamente a la luz, la que llamaron la “ideología de género”. Lo hizo el exprocurador General, Alejandro Ordoñez, la Procuradora para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilvia Myriam Hoyos, y el líder de la campaña por el ‘No’, el senador Álvaro Uribe Vélez. Todos pusieron en el centro del debate la defensa de la familia tradicional, los valores y principios religiosos que, en su opinión, estaban siendo amenazados por la incorporación del enfoque de género en el Acuerdo Final.

Si bien, algunas de las reivindicaciones de las mujeres y de la población LGBTI han desatado en Colombia movilizaciones en contra, como en los casos del matrimonio de parejas del mismo sexo, la adopción igualitaria o la interrupción voluntaria del embarazo, el tema cobró mayor relevancia cuando se acercaba el cierre de las negociaciones de paz y empezaba el proceso de refrendación del Acuerdo Final con las Farc. En otras palabras, los diálogos de paz funcionaron como una estructura de oportunidad para movilizar agendas que hasta el momento no habían contado con tanta fuerza.

El debate se exacerbó cuando la citada declaración de Humberto de La Calle fue traída a colación en las discusiones sobre una cartilla elaborada por el Ministerio de Educación y que fue divulgada por los medios de comunicación en agosto de 2016. Dicha cartilla atendía a exigencias de la Corte Constitucional[4] y abordaba la no discriminación de las orientaciones sexuales e identidades de género en ambientes escolares.

Esta iniciativa tenía un sentido pedagógico y de defensa de derechos fundamentales, sin embargo, impulsó una ola de movilización en defensa de la concepción tradicional de familia compuesta por hombre y mujer, y en contra de la llamada “ideología de género” que pretendía instalarse en el país a través del reconocimiento de derechos de las personas con identidades de género diversas y la conformación de nuevos tipos de familia.

A este debate se sumaron otras iniciativas recientes[5] que se han empeñado en reversar lo que ya la Corte Constitucional ha decretado en relación con dos temas que guardan estrecha relación ya que protegen los derechos de parejas del mismo sexo:

 Unión marital entre parejas del mismo sexo: La Corte Constitucional reconoció a través de las sentencias C-577 de 2011 y SU-214 de 2016, la unión marital entre parejas del mismo sexo, indicando que “instituir que los hombres y las mujeres puedan casarse entre sí, no implica que la Constitución excluya la posibilidad de que este vínculo se celebre entre mujeres o entre hombres también” (Sentencia SU214/16).

 Derecho a la adopción y conformación de familias: A través de la sentencia C-683 de 2015, la Corte Constitucional señaló que parejas del mismo sexo pueden aplicar a procesos de adopción concluyendo que “la adopción de niños por personas con orientación sexual diversa, en general, y por parejas del mismo sexo, en particular, no afecta por sí misma el interés superior del menor ni compromete de manera negativa su salud física y mental o su desarrollo armónico e integral” (Sentencia C-683/15).

De hecho, la Corte Constitucional ha sido un actor relevante a la hora de garantizar los derechos de personas y poblaciones históricamente excluidas y discriminadas, incluida la población LGBTI. También ha sido fundamental de cara al reconocimiento y atención integral de los impactos diferenciales y desproporcionados del conflicto armado en mujeres, indígenas, afrocolombianos, niños, niñas y adolescentes, entre otros sujetos de especial protección constitucional. No es la primera vez, entonces, que lo planteado por la Corte Constitucional se topa con resistencias al cambio, lo que es novedoso es que se usen los contenidos del Acuerdo Final para cuestionar a la Corte Constitucional.

En este contexto, las menciones de Humberto de La Calle tomaron una fuerza inesperada y fueron interpretadas por algunos líderes religiosos como una amenaza a sus principios y valores morales, y como evidencia de las intenciones que tenían el equipo negociador y las Farc de sustituir dichos principios por la denominada “ideología de género”.

Lo llamativo es que solo hasta ahora diferentes líderes religiosos logren alarmar exitosamente a varios sectores frente a los peligros que, según ellos, trae la “ideología de género”. Después de todo, Juan Pablo II había expresado su preocupación al respecto en 1995, en el marco de la Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing y han sido varios los pronunciamientos del Vaticano, como el siguiente, a propósito de la frase utilizada por Humberto de La Calle:

“El desafío más peligroso viene de la ideología de género, nacida en los ambientes feministas y homosexuales anglosajones y ya difusa ampliamente en el mundo. Según dicha teoría, el sexo biológico no tiene ninguna importancia; no tiene más significado que el color del cabello. Lo que cuenta es el género, o sea la orientación sexual que cada uno elige libremente y construye según los propios impulsos, tendencias, deseos y preferencias. Se ha hecho célebre el dicho de Simone de Beauvoir: “On ne naît pas femme; on le devient” (no se nace mujer se hace). (…) El ser humano es, pues, no una realidad natural, sino cultural (constructivismo)”.[6]

Volviendo a Colombia, resulta paradójico que la connotación de género a la que alude Humberto De la Calle es la misma que fue utilizada en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 del segundo gobierno de Álvaro Uribe Vélez, hoy en día protagonista de la campaña por el ‘No’. Allí se planteó:

“El concepto de género hace referencia al tipo de relaciones que se establecen entre hombres y mujeres de una sociedad particular, con base en las características, los roles y las oportunidades que el grupo social asigna a cada uno de aquellas y aquellos. En este sentido, la categoría de género identifica diferencias y relaciones determinadas culturalmente, susceptibles de ser transformadas, y no particularidades biológicas determinadas por el sexo”[7].

Enfoque de género, política pública y marco jurídico colombiano

Uno de los puntos que distingue el proceso de negociación con las Farc en La Habana, fue la creación de diferentes mecanismos para deliberar temas que requerían de un conocimiento más técnico y específico. Uno de ellos fue la “Subcomisión de Género”, encargada de incluir dicha perspectiva o enfoque como principio orientador del Acuerdo final y su posterior implementación.

Este logro no se dio de manera espontánea. Fue el resultado de un proceso que iniciaron organizaciones de mujeres en la década de los 80, la cuales participaron en la Asamblea Nacional Constituyente (1991), en las negociaciones de El Caguán entre el gobierno de Andrés Pastrana y las Farc (1998-2002) y en las discusiones preliminares a la Ley de Justicia y Paz (2005) y la Ley de Víctimas (2011), entre otros procesos políticos en Colombia.

Poco a poco se fueron consolidando plataformas y procesos organizativos a nivel nacional y territorial que reunieron a mujeres de todos los sectores, y que a través de alianzas confluyeron en espacios como la Cumbre Nacional de Mujeres y Paz, constituida desde 2013.

Así llegaron a la Mesa de La Habana, con una agenda política preexistente que se materializó en el enfoque de género inscrito a lo largo de los seis puntos del acuerdo con las FARC, y que se basa en los contextos locales en los que viven las mujeres y la población LGBTI.

Sumado a lo anterior, también se reconoció que la violencia en Colombia ha afectado de manera diferente a hombres, mujeres y a personas con identidades de género diversas, así como su relación con desigualdades históricas. Cabe recordar que en el marco del conflicto armado las mujeres y la población LGTBI han sido víctimas de variedad de tipos de violencias. Por ejemplo, a septiembre de 2016, en el Registro Único de Victimas de la Unidad para Atención y Reparación Integral de las Víctimas[8], se reportan como hechos victimizantes en población LGTBI: desplazamiento forzado (1.607 casos), amenazas (338 casos), homicidio (101 casos) y delitos contra la libertad y la integridad sexual (84 casos). En el caso de las mujeres se registra que 3.541.992 mujeres han sido víctimas de desplazamiento, 451.134 de homicidios, 162.761 de amenazas y 14.573 de delitos contra la libertad y la integridad sexual.

Según datos de Medicina Legal, la violencia sexual, cuyas víctimas mujeres constituyen en promedio un 85% de los casos, ha incrementado en los últimos 10 años al pasar de 17.912 casos en 2004 a 21.115 en 2014. En el caso de la violencia contra población LGBTI, los datos de Colombia Diversa (Organización nacional LGBTI) muestran que entre 2006 y 2014, los homicidios tuvieron un pico en 2010 y 2011, con 172 y 119 hechos respectivamente. Los datos de violencia policial registraron un incremento del 50% entre 2013 y 2014, al pasar de 79 a 143 hechos.

Como se puede ver, en Colombia las violencias basadas en género no han sido de poca monta, por lo que era de esperarse que se le diera especial importancia durante las negociaciones de La Habana. Se suma, desde la perspectiva de los derechos de las mujeres, que existe un marco internacional que ha servido como base para impulsar cambios en nuestro país y de soporte para las reivindicaciones de las organizaciones de mujeres en pro del derecho a la igualdad. Ejemplo de esto son dos convenciones ratificadas por Colombia: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer[9] y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer[10].

Es más, la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en la cual se reconoce como significativa la participación de las mujeres, así como la inclusión de la perspectiva de género en negociaciones de paz, la planificación humanitaria, las operaciones de mantenimiento de la paz y la consolidación de la paz en situaciones de postconflicto, cobra especial importancia para el proceso que vive Colombia. Es por esto que no se puede minimizar el hecho de que en 2013 hayan sido designadas dos mujeres como negociadoras plenipotenciarias y en septiembre de 2014 se haya creado la Subcomisión de Género en las negociaciones de La Habana.

En coherencia con el marco internacional y de protección de derechos de las mujeres, las leyes colombianas no sólo se refieren al principio de igualdad y al derecho de no ser discriminadas. Existen leyes que abordan de manera específica los derechos de las mujeres, como la Ley de mujer rural (Ley 731 de 2002), que tiene como objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales; o la Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.

En cuanto a políticas públicas, los planes de desarrollo nacional vienen incorporando desde 1994 la categoría de género para referirse a la equidad o a las violencias basadas en género, y en algunos casos para incluir estrategias en torno a la transversalización del enfoque de género en políticas públicas. De manera paralela a los desarrollos jurídicos a nivel nacional, se crearon secretarías y oficinas de género y/o de la mujer en gobernaciones y alcaldías, para la atención de violencias basadas en género y la protección de derechos con perspectiva de género, incluyendo población LGBTI y la respectiva implementación del marco jurídico descrito.

Desde la perspectiva de los derechos de la población LGBTI, también se ha desarrollado un marco jurídico para el reconocimiento y protección de sus derechos, aunque más recientemente. Hay que resaltar que desde 2011, la Corte Constitucional emitió dos órdenes significativas: exhortó al Congreso para que en el término de dos años regulara el tema de las uniones maritales de parejas del mismo sexo y ordenó al Ministerio del Interior y de Justicia crear una política pública nacional para que las personas LGBTI pudieran materializar todos sus derechos. En este mismo año, el Congreso promulgó la Ley 1482 o “ley antidiscriminación” que se encargaría de tipificar, entre otras, la discriminación contra personas en razón de su orientación sexual e identidad de género[11].

De acuerdo con lo anterior, la incorporación del enfoque de género en el Acuerdo Final con las Farc no es un asunto de última hora ni de intereses recientes. Detrás, hay años de trabajo y cualquier retroceso al renegociar lo pactado, sería una pérdida en el camino a la garantía efectiva de los derechos de las mujeres y de la población LGBTI. Lo mismo ocurriría de cara a relaciones equitativas como base de la convivencia, las garantías de no repetición y la reconciliación, ejes centrales de lo acordado en La Habana.

El Acuerdo Final no sólo mantiene y fortalece lo que ya se ha logrado en el país, sino que además se convierte en una oportunidad para avanzar, ya que incorpora acciones afirmativas y de reconocimiento a la particular afectación de mujeres y población LGBTI en el marco del conflicto armado, es decir, de cara al recrudecimiento de las violencias basadas en género en ese contexto.

Un asunto de derechos y de construcción de paz

La incorporación del enfoque de género en el Acuerdo final se materializa en acciones e iniciativas que son estructurales y estratégicas a la hora de garantizar derechos como los siguientes:

 Acceso y formalización de la propiedad rural en igualdad de condiciones.

 Garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres y personas con identidad sexual diversa del sector rural.

 Promoción de la participación de las mujeres en espacios de representación, toma de decisiones y resolución de conflictos.

 Medidas de prevención y protección que atiendan los riesgos específicos de las mujeres.

 Acceso a la verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición.

 Reconocimiento público, no estigmatización y difusión de la labor realizada por mujeres como sujetas políticas.

 Gestión institucional para el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y movimientos LGTBI para su participación política y social, y sistemas de información desagregados.

Sin entrar en un análisis exhaustivo de cada uno de estos puntos, lo que resulta importante es que, contrario a lo que han sustentado líderes de la campaña por el ‘No’, el enfoque de género busca recoger las iniciativas que durante décadas han desarrollado organizaciones de mujeres y LGBTI para hacerlas parte del proceso de paz. Nada más alejado de la realidad afirmar que se trata de una imposición de valores o transformación del modelo de familia, así como de un documento dedicado a la innovación conceptual y académica sobre el género.

No se puede perder de vista que a través de argumentos infundados sobre la incorporación del enfoque de género en el Acuerdo Final se lograron resultados en dos grandes escenarios: por un lado, atraer de manera masiva votos por el No; y por otro, abrir la puerta para justificar un retroceso en los avances jurídicos avalados por la Corte Constitucional.

El debate tergiversó la incorporación del enfoque de género en el acuerdo de paz y desvió la atención de la opinión pública hacia la supuesta “ideología de género”, invisibilizando un tema prioritario de derechos humanos en Colombia como lo es la reparación por las afectaciones particulares que tuvo el conflicto armado en las mujeres y en la población LGBTI

Poner en juego los derechos de más de la mitad de las víctimas del conflicto armado en Colombia no es poca cosa y obliga a quienes lo están planteando a hacer propuestas más dignificantes y técnicas. Después de tanto alboroto resulta insuficiente decir que la solución es “purgar la ideología de género de los acuerdos de La Habana”[12].

La materialización del enfoque de género en el marco de lo pactado entre el Gobierno y las Farc, va a requerir de ajustes no sólo de cara a las nuevas instituciones que se crearían si se implementan los Acuerdos o a las características de la misma oferta institucional, sino también a la transformación de discursos y prácticas ejercidas por actores encargados de garantizar los derechos de las mujeres y de la población LGBTI. Ejemplos de ello son el lenguaje patriarcal, sexista, machista o las barreras de acceso basadas en el género que han permeado a la institucionalidad colombiana. A esto se suma el rol de las mujeres, de la población LGBTI y de sus respectivas organizaciones en ese proceso de cambio social e institucional.

El enfoque de género como principio orientador de los Acuerdos de paz, avalado y reconocido entre otros por la comunidad internacional y Naciones Unidas, es un imperativo en la construcción de paz en el país, por lo que el debate moral y religioso no puede sobreponerse a los avances en el reconocimiento del ejercicio ciudadano y la garantía de derechos. Es importante no perder de vista que el enfoque de género sigue siendo un medio para que la construcción de la paz en Colombia de paso a relaciones incluyentes basadas en la igualdad.

[1] Agradecemos a Elizabeth Reyes, coordinadora del área de comunicaciones de la Fundación Ideas para la Paz (FIP), por la revisión y edición de este texto, y a Eduardo Álvarez-Vanegas, coordinador del área de dinámicas del conflicto y negociaciones de paz de la FIP, por la lectura y comentarios hechos a las primeras versiones de este escrito.

[2] Humberto De la Calle habla sobre inclusión del enfoque de género en los acuerdos de paz: http://equipopazgobierno.presidencia.gov.co/prensa/declaraciones/Paginas/humberto-calle-habla-sobre-inclusion-enfoque-genero-acuerdos-paz.aspx

[3] Entre otros autores vale la pena mencionar a Gayle Rubin, quien definió al género como un sistema de relaciones sociales (Rubin, Gayle, El tráfico de mujeres: notas sobre la “economía política” del sexo. Nueva Antropología 1986, VIII (noviembre)). De igual forma, los trabajos de la historiadora Joan Scott en torno al género como una categoría de análisis histórico (Scott, J. (2008). Género e historia. México: Fondo de Cultura Económica).

[4] Esta cartilla fue elaborada a partir del ordenamiento emitido por la Corte Constitucional en la sentencia T-478 de 2015, en la que exige la renovación de los manuales de convivencia escolar incorporando acciones anti discriminatorias de la orientación sexual e identidad de género. Lo anterior en coherencia con la normatividad existente en la ley 1620 de 2013 (Sistema Nacional de Convivencia Escolar) que menciona como lineamiento para la convivencia escolar el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual.

[5] Por ejemplo, desde los primeros meses de 2016 la congresista Viviane Morales (Partido Liberal) ha promovido un proyecto de referendo para impedir la adopción por parte de parejas del mismo sexo, propuesta que fue aprobada en primer debate en el Congreso en septiembre de 2016.

[6] Consejo Pontificio para la Familia. “La familia escuela de humanidad y vida cristiana”. Conferencia del Cardenal Ennio Antonelli, Presidente del Consejo Pontificio para la Familia. 2009.

[7] “Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010. Estado Comunitario: desarrollo para todos”. Capitulo: Equidad de género. Pág. 443. El subrayado es nuestro.

[8] El Registro Único de Víctimas es la fuente oficial de información contiene información de víctimas y hechos victimizantes desde 1985, además incorpora datos de todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas.

[9] Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979. Fue suscrita por Colombia el 17 de julio de 1980, aprobada mediante la ley 051 de 1981 y reglamentada por el Decreto 1398 de 1990.

[10] Adoptada en 1994. Fue aprobada por Colombia por medio de la Ley 248 de 1995.

[11] Aunque la ley no establece la identidad de género explícitamente, la Corte Constitucional ha interpretado que cuando se habla de orientación sexual se está incluyendo la identidad de género.

[12] Palabras del exprocurador Alejandro Ordoñez tras su encuentro con el Presidente Juan Manuel Santos el 11 de octubre de 2016.

Fuentes: https://www.opendemocracy.net/democraciaabierta/g-nica-mazzoldi-irina-cuesta/la-ideolog-de-g-nero-un-spoiler-para-la-paz