La explotación carbonífera de la Drummond

A finales de marzo pasado, la Corte Constitucional tutelo los derechos del campesino José Moralés y sus once hijos, quienes viven en La Loma a las afueras de El Paso, municipio del Cesar, con ocasión de la desmesurada, arrasadora y contaminante explotación carbonífera de la extranjera Drummond, allanando el camino de la jurisprudencia colombiana sobre los impactos de la gran minería.


La compañía tuvo como aliados procesales al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Ministerio del Trabajo (por omisión). Resulta de importancia mayor, destacar las valoraciones jurídicas que proyectó el magistrado ponente en este novedoso fallo para nuestra jurisdicción nacional, veamos:

El permitido aprovechamiento de los recursos naturales, no puede ocasionar perjuicios a la salubridad individual y social, como tampoco acarrear daños contra la diversidad e integridad del ambiente, precisando que el desarrollo sostenible debe guiar la productividad por principios de conservación, restauración y sustitución. Más allá de un asunto de interés nacional, como un derecho de todos los pueblos del mundo.

Se viola el derecho a la intimidad personal y familiar, cuando la actividad económica de una empresa contamina el ambiente, ante la ineficacia de los controles para mantener las condiciones ambientales, particularmente cuando la explotación, transporte y almacenamiento de carbón, genera dispersión de partículas que afectan el agua, el aire y la tierra, desconociendo además del derecho colectivo al ambiente sano, los individuales de la vida y la salud.

Se precisó además, que las políticas colombianas de salud ambiental muestran incertidumbre en la prevención y control de la contaminación de la calidad del aire, siendo evidente la desarticulación de las mediciones adelantadas por las autoridades de salud ambiental en Colombia, que no funcionan como un sistema, poniendo de presente que debe acudirse a la aplicación del“Principio de Precaución”, para precaver la degradación del ambiente, sin que pueda aplazarse por la inmadurez científica de nuestras autoridades, es lo que llamamos los abogados ambientalistas la “dubio in pro natura”.

Grave es la confesión por parte de la demandada transnacional, consignada en el expediente, respecto que las operaciones mineras a cielo abierto realizadas con grandes inversiones de capital, requieren volúmenes máximos de producción durante el período de concesión, para asegurar adecuadas tasas de retorno sobre los dineros en juego, que operan en un mercado de precios fluctuantes, por lo que se mantiene el máximo nivel de explotación para conservar la viabilidad económica de la megaminería.

El ministerio de ambiente, tuvo que reconocer en el selectivo proceso, las consecuencias ambientales de la explotación de carbón a cielo abierto: Físicos, por la remoción de suelos y vegetación, degradación paisajística, abatimiento de niveles freáticos, alteración del régimen de caudales, contaminación de aguas, y deterioro de la calidad del aire. Bióticos, por la pérdida de cobertura vegetal, afectación de los ecosistemas, migración de fauna y afectación de los recursos hidrobiológicos. Sociales, por el cambio de patrones sociales, desplazamiento de poblaciones y afectación del patrimonio cultural.

Estima el fallo constitucional, que el esparcimiento de las partículas de carbón, degrada el ambiente, especialmente el agua y el aire, generando contaminación en los vegetales, animales y en todo el entorno, repercutiendo severamente contra la población humana, causándole enfermedades respiratorias, resaltando que ante el deber estatal de proteger las riquezas naturales de la Nación, la explotación económica del carbón, por importante y rentable que sea, no justifica el deterioro ambiental, pues esta y la libertad de empresa, está subordinadas al bien común, al interés social y a la preservación del ambiente.

Finalmente se le impuso al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, hacer cumplir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para evitar los efectos adversos a la salubridad, implantando las medidas para erradicar los efectos de la explotación carbonífera a gran escala. A la Drummond se le ordenó, la instalación de maquinarias técnicas de última generación, al igual que amortiguadores, lavadores, cubiertas y recuperadoras de carbón y sus partículas, para contrarrestar el ruido y la dispersión.

La conclusión no es clara y contundente, en cuanto a las órdenes judiciales impuestas a la contaminante trasnacional, pues si esta advirtió, que solo explotando las minas 24 horas continuas, se logran las desmedidas ganancias financieras en la lógica del capitalismo salvaje, por lo tanto no van a realizar las inversiones para aliviar ligeramente la contaminación ambiental que degrada la vida de las gentes y de su oferta de recursos naturales.

Si esto ocurre en el Cesar que ocurrirá en la Guajira, donde se realiza una de las grandes explotaciones de carbón a cielo abierto en El Cerrejón. De todos modos, este es un avance jurídico, para seguir luchando por la prevalencia de los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano, conocidos como los de tercera generación por el mundo académico de los derechos humanos, a pesar de la reflexión de Albert Camus, sobre la difícil tarea de luchar por la justicia en el más injusto de los mundos.

Abogado ambientalista Armando Palau Aldana – Fundación Biodiversidad
Cali, 27 de Julio de 2013.