Reparación a cuenta gotas, entregas dignas sin verdad. Caso Palacio de Justicia

le puse nombre a otro hueso,

apellidé, tarde pero apellidé,

a una de las tantas faltas.

Aunque con eso no alcanza,

porque aún me lastima

hasta el fondo del alma.”

Algia. Leandro Murciego

Durante los últimos dos o tres años, como consecuencia de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que se “declaró responsable internacionalmente al Estado de Colombia por ciertas violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de los sucesos conocidos como la toma y la retoma del Palacio de Justicia, en la ciudad de Bogotá, los días 6 y 7 de noviembre de 1985.”(1), entre esas, la desaparición forzada de las 11 personas que trabajaban en la cafetería, se ha logrado la identificación de algunas de las personas desaparecidas, aunque con grandes limitaciones por la permanente falta de voluntad política e institucional, y con esto la evidencia de la innegable y desbordante verdad:

las Fuerzas Militares manejaron la escena y los levantamientos con el propósito de asegurar la impunidad de lo acontecido o al menos para dificultar cualquier investigación posterior. Dichas irregularidades no solo impidieron descartar la hipótesis de que las presuntas víctimas fallecieron dentro del Palacio de Justicia, sino que además fueron de tal magnitud que no puede considerarse un simple error o el producto de la inexperiencia”(2)

La “operación rastrillo” como fue nombrada la retoma del Palacio de Justicia realizada por la fuerza pública, fue una acción planificada con inteligencia para suplir intereses de altos mandos del poder colombiano, con el objetivo de “liquidar al mismo tiempo tres obstáculos incómodos: a los magistrados que llevaban casos de violaciones de derechos humanos realizados por las Fuerzas Armadas, al comando del M-19, con altos dirigentes a bordo, y a los testigos directos de la masacre”(3). El ingreso de la fuerza militar terminó en la manipulación de la evidencia, de los cuerpos y de la información sobre lo ocurrido, lo que garantizó la impunidad y perpetuó la incertidumbre de la desaparición forzada por más de 30 años.

Conmemoración a 30 años de la toma retoma del Palacio de Justicia – Foto: Comisión de Justicia y Paz

En el 2014 la Corte ordenó, entre otras medidas de reparación que “El Estado debe efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda rigurosa, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de las once víctimas aun desaparecidas”(4).

El cumplimiento de esta orden evidenció cómo las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante esos días continúan generando afectaciones profundas hoy, quienes en el 85 inhumaron a sus familiares se han tenido que enfrentar nuevamente al dolor, al tener que exhumarlos y en muchos casos, la mayoría de ellos, recibir la noticia de haber sepultado a la persona equivocada; quienes vivieron la búsqueda durante largos años aunque recibieron consuelo en el hallazgo de sus familiares, no logran comprender por qué fueron asesinados habiendo salido con vida del Palacio, cómo fueron entregados a otras familias, por qué están calcinados e incompletos, teniendo que conformarse con apenas unos cuantos restos óseos que pueden contarse con las manos; quienes no tuvieron la posibilidad de la inhumación ni de la búsqueda por el peso del señalamiento y la persecución, se enfrentan a escenarios en los que se sigue desconociendo la dignidad humana y se desdibuja el dolor que genera la pérdida de un ser querido.

Así, se evidencia cómo las dinámicas socio-políticas y estructurales que violan derechos humanos, legitiman socialmente esa violación y garantizan su impunidad, son las causantes de un sufrimiento continuo en la población, del trauma psicosocial que se desencadena, el cual “se alimenta y mantiene relación entre el individuo y la sociedad, a través de diferentes mediaciones institucionales, grupales e incluso individuales, lo cual tiene obvias e importantes consecuencias”(5). Se está en un contexto donde los procesos de duelo toman un camino largo, complejo y particular porque el Estado obstaculiza el ciclo simbólico de cierre con quien murió, desconociendo su responsabilidad sobre lo ocurrido, tergiversando la verdad, imponiendo en la memoria colectiva una historia que justifica a los victimarios, restando relevancia a la búsqueda de justicia y sometiendo a las víctimas a tratos que las revictimizan.

A todo lo anterior se sobrepone la resiliencia, la perseverancia, el amor, la fe por saber la verdad que los y las ha empujado a seguir en esta lucha. Todas las acciones simbólicas que deciden hacer los familiares, demuestran los recursos que han desarrollado, la fuerza que ahora tienen y los aprendizajes sobre cómo sanar pese a la negligencia estatal. Ellos y ellas afirman con determinación a través de sus discursos que no se detendrán en la búsqueda de los otros desaparecidos en un acto de solidaridad, la exigencia de la verdad y reconocimiento de la responsabilidad sobre lo sucedido.

Entrega digna de los restos de Luz Mary Portela Oviedo – Foto: Contagio Radio

Quienes han recibido a sus seres queridos, han realizado espacios rituales y simbólicos que han constituido la manera de dignificarles, hicieron el recorrido de los últimos pasos que dieron los desaparecidos desde el Palacio de Justicia hasta entrar en la Casa del Florero (6); el vía crucis de padres y madres quienes en su mayoría fallecieron esperando encontrar a sus hijos (7); la memoria audiovisual de quiénes fueron cada uno de ellos y ellas en su familia, su barrio y su círculo social (8); el recorrido por las calles del barrio donde crecieron, soñaron, hicieron amigos, construyeron amores, para dar el adiós que quedo pendiente desde el 85(9).

Estos actos han significado para ellos y ellas “cerrar una etapa” y “tranquilidad para su espíritu”, pero queda una “sensación agridulce”, pues aunque estos actos se consideran de vital importancia para sanar y crear ambientes seguros que faciliten la exteriorización de la diversidad de sentimientos que conservan los familiares, queda pendiente la verdad sobre lo sucedido, el reconocimiento de responsabilidades más allá de las palabras (10), la reparación y la justicia; elementos indispensables para lograr un verdadero cierre y duelo en su vida.

Entrega y sepultura digna de los restos óseos de María Lyda Mondol – Foto: Contagio Radio

Cada persona y cada familia ha encontrado una forma de sanar, para algunos fue el arte, para otros, los ritos espirituales a través de viacrucis en memoria y homenaje a su ser querido, con las fotos de las y los desaparecidos del Palacio de Justicia, una eucaristía privada y seguido del sepelio fueron significativos e importantes, porque permitieron sanar y exteriorizar diversidad de sentimientos. Momentos para la unión, la reafirmación de lucha, de reconocimiento de mecanismos de resistencia y de catarsis desde su subjetividad. Momentos para permitirle hablar a los nietos, para simbolizar la resistencia intergeneracional, demostrando que pese a que algunos mueran, los que viven continuarán la búsqueda por la dignidad, la verdad y la exigencia de sus derechos.

Viacrucis en memoria y homenaje a sus seres queridos en la Plaza de Bolivar – Foto: Contagio Radio

Un aspecto esencial para que cualquier medida sea reparadora para los familiares es saber la verdad de lo que pasó con las personas desaparecidas, conocer el destino final de las mismas, que se establezca quiénes fueron los autores intelectuales y materiales de las desapariciones forzadas, con el fin de que los familiares puedan dejar de vivir con angustia permanente y realizar el consabido proceso de duelo.”(11).

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz – Equipo Psicosocial. 


  1. CIDH, (2014). Caso Rodríguez Vera y otros (desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Sentencia de 14 de noviembre de 2014 (excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Resumen oficial emitido por la Corte Interamericana. P.1.
  2. CIDH, (2014). Caso Rodríguez Vera y otros (desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Sentencia de 14 de noviembre de 2014 (excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). P.89.
  3. Vega C., Renán. (2016). LA MASACRE DEL PALACIO DE JUSTICIA: Ejemplo emblemático del Terrorismo de Estado en Colombia (6-7 de noviembre de 1985). Ágora U.S.B. [online]. 2016, vol.16, n.1. p.110. Recuperado el 18 de noviembre de 2017 de http://www.scielo.org.co/pdf/agor/v16n1/v16n1a06.pdf
  4. CIDH, (2014). Caso Rodríguez Vera y otros (desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Sentencia de 14 de noviembre de 2014 (excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). P. 211
  5. Martín – Baro, Ignacio. (1990). La violencia política y la guerra como causas del trauma psicosocial en El Salvador. Revista de Psicología de EL Salvador, Vol. IX, No. 35, P.78
  6. http://www.contagioradio.com/cristina-del-pilar-guarin-31-anos-de-viacrucis-articulo-28938/
  7. http://www.contagioradio.com/no-entierro-luz-mary-portela-la-siembro-como-semilla-de-verdad-y-justicia-rosa-milena-cardenas-leon-articulo-31924/
  8. https://www.youtube.com/watch?v=u57zulhOt6A
  9. https://www.youtube.com/watch?v=JlP9IjPXEUg
  10. Como parte de las medidas dictadas por la Sentencia de la Corte Interamericana en el caso, se ordenó al Estado el reconocimiento público de su responsabilidad en los hechos el cual fue realizado por el presidente Juan Manuel Santos Calderón el 6 de noviembre de 2015. El 17 de diciembre del mismo año el coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega fue dejado en libertad después de ser absuelto por la Corte Suprema de Justicia en el proceso argumentando que “no existían pruebas fehacientes para establecer la responsabilidad del excomandante de la Escuela de Caballería en el delito de desaparición forzada agravada.” El Espectador. (2015). Coronel (r) Plazas Vega recuperó su libertad. Recuperado el 7 de febrero de 2018 de https://www.elespectador.com/noticias/judicial/coronel-r-plazas-vega-recupero-su-libertad-articulo-606186
  11. Correa, C. (2013). Peritaje psicosocial realizado a los familiares de las víctimas de desaparición forzada: Caso 10.738 Carlos Augusto Rodríguez Vera y otros (Palacio de Justicia) Vs. Colombia.