Intervención de familiares caso Arias Cabrales

Como familiares de las víctimas valoramos la importancia de las acciones que contribuyan a la paz, y que la misma pueda ser estable y duradera. En tal sentido creemos que no existe contradicción posible entre los derechos de las víctimas (verdad, justicia y reparación), con la paz.

Ver documento completo

Magistrado
LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA 
Sala Penal
Corte Suprema de Justicia
La ciudad

Ref: Radicado: Condenado:

Asunto:
11001310405120090020301 (46382)
Jesús Armando Arias Cabrales
Consideraciones sobre aplicación ley 1820 de 2016

En nuestra calidad de familiares de las víctimas de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales ocurridas durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985, durante los hechos ocurridos en el contexto de la retoma del Palacio de Justicia por parte de personal del Ejército Nacional y otros organismos de seguridad, que actuaban bajo el mando táctico y operacional del General (r) Jesús Armando Arias Cabrales, por medio del presente escrito acudimos ante el despacho del Señor Magistrado, para presentar algunas consideraciones en relación con la petición de libertad transitoria condicionada y anticipada hecha por el condenado.

Como familiares de las víctimas valoramos la importancia de las acciones que contribuyan a la paz, y que la misma pueda ser estable y duradera. En tal sentido creemos que no existe contradicción posible entre los derechos de las víctimas (verdad, justicia y reparación), con la paz. Una paz auténtica debe inexorablemente tener como referente el respeto a las obligaciones internacionales en Derechos Humanos que asisten al Estado, en particular con el pleno respeto a los instrumentos relativos a la desaparición forzada de personas.

En tal sentido desde el Preámbulo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se dejo sentado que este contribuye a la satisfacción de los derechos de las víctimas del conflicto a la verdad, en donde la “reconstrucción de la confianza depende del esclarecimiento pleno y del reconocimiento de la verdad”, 1 por lo cual es ineludible el “reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido”.

Esas son las bases o presupuestos que, enmarcados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, plantean las necesarias “relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”, pues dichos reconocimientos son los que contribuyen a la “construcción de la verdad también como una parte esencial de la construcción de la paz”. Por ello el componente de justicia del SIVJRNRtiene como objetivo “satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana”2,

Cuando se solicitan libertades anticipadas condicionadas, estas deben enmarcarse en el presupuesto de que “[p]ara acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena”,3 en donde “verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así́ como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así́ garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición”.4

Por ello es claro que el “grado de contribución voluntaria de cada persona o colectivo a la verdad estará́ en relación con el tratamiento a recibir en el componente de justicia”5.

Lo anterior aunado a que la Corte IDH el 14 de noviembre de 2014 dictó sentencia en el caso Carlos Augusto Rodríguez Vera y otros (Palacio de Justicia) vs Colombia, en donde al momento de analizar lo relacionado con la “Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables”, y ordenar medidas de reparación de obligatorio cumplimiento, concluyó: “556… e) garantizar que las investigaciones por los hechos constitutivos de las violaciones a derechos humanos declaradas en el presente caso se mantengan, en todo momento, bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria”.

Atendiendo a las consideraciones anteriormente señaladas, se hace necesario que al momento de resolver la solicitud invocada por parte del General (r) Jesús Armando Arias Cabrales, quien comandó en todo momento y tuvo plena información de todas las acciones militares donde resultaron desaparecidos y/o ejecutados nuestros familiares, puedan determinarse por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia los siguientes aspectos:

1. ¿Cuál es el aporte tangible que se ha realizado por parte del General (r) Jesús Armando Arias Cabrales a la verdad plena sobre las desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y torturas cometidas durante la retoma del Palacio de Justicia?

2. ¿Qué aporte tangible ha realizado el General (r) Jesús Armando Arias Cabrales al conocimiento de las víctimas y de la sociedad sobre las circunstancias y razones que permitieron la toma anunciada del Palacio de Justicia y la existencia de órdenes cifradas para la ejecución de desapariciones forzadas, e interrogatorios en sede de la Unidad Militar que comandaba, así como los responsables de ello?

3. ¿Qué aporte tangible ha realizado el General (r) Jesús Armando Arias Cabrales para que cesen los actos por los cuales se mantiene el ocultamiento de nuestros familiares desaparecidos?

4. ¿Es admisible, a la luz de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, así como las Convenciones Interamericana e Internacional sobre Desaparición Forzada de Personas, que se reciban beneficios, cuando no se contribuya a la reaparición con vida de la víctima o se den voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de desaparición forzada?

5. ¿La labor judicial de verificación del compromiso con la verdad es meramente formal o por el contrario demanda de las autoridades acciones tendientes a garantizar el aseguramiento de la verdad y su transmisión a los componentes del SIVJRNR?

La respuesta a estos interrogantes permite determinar el alcance real de la garantía del derecho a la verdad, así como la existencia o no de un debido respeto a las normas internacionales, en particular la relativas a la protección de las personas contra todo acto de desaparición forzada de personas.

Agradecemos su atención a la presente comunicación, así como su labor de armonización de los Acuerdos, la legislación interna y los mandatos del derecho internacional, que puedan ser realizados en la perspectiva de la garantía real y efectiva de los derechos de las víctimas en el presente caso.

Cordialmente,
Familiares de víctimas Caso Palacio de Justicia