Indígenas y Afrocolombianos del Jiguamiandó, sus derechos se hacen efectivos

La Corte Constitucional de Colombia reafirmó una vez más la orden de suspensión de hecho del proyecto Mandé Norte de la Muriel Mining Corporation en el Norte del Chocó.La multinacional Británico – Australiana Rio Tinto coparte en el proyecto


Mayo 2012

La Muriel Mining Corporation (MMC), logró la concesión de un proyecto llamado Mandé Norte / Murindó en el Chocó, norte de Colombia, para explorar y extraer minerales en tierras de propiedad colectiva indígena y afro-colombianas. La región del Chocó es una zona famosa por las altas concentraciones de especies endémicas de fauna y flora. El área fue declarada Reserva Forestal por el Gobierno en 1959, reconocida como tierra indígena en 1970 y las comunidades afrocolombianas tienen sus derechos colectivos a la tierra reconocidos en el año 2000. En 2005, fueron otorgadas nueve de concesiónes mineras para la exploración y explotación de minerales de cobre, oro, molibdeno y otros explotables, formando el Proyecto Minero Mandé Norte, que abarca una superficie de 160 km2 entre la Municipalidad de Murindó en el departamento de Antioquia y la del Carmen Darién municipio del departamento del Chocó.

Rio Tinto, una de las corporaciones mineras más grandes del mundo (y registrada en la Bolsa de Valores de Londres), tiene una opción del 80% en la explotación y ha sido el principal contribuyente en la financiación de la fase de exploración del Proyecto Minero Mandé Norte [1]. A partir de enero del año pasado (2011) Rio Tinto había pagado a la Muriel Mining Corporation (MMC) $ 3.830.000 [2]. Desde febrero 2011 MMC ha operado como una subsidiaria de Sunward Resources Limited [3].

En 2009, la Muriel Mining Corporation (MMC) fue llevada a los tribunales colombianos por las comunidades indígenas y afrocolombianas de Jiguamiandó, Chocó, por no consultar adecuadamente con las comunidades indígenas y afro-descendientes en el desarrollo de su proyecto de exploración de cobre, oro y molibdeno, Mandé Norte. La presencia del proyecto ha dado lugar a la militarización de la zona y los abusos de derechos humanos. El caso llegó a la Corte Constitucional que resolvió (en la decisión T-769/2009) el 29 de octubre de 2009, que el proceso de consulta libre, previa e informada en el marco del Convenio 169 de la OIT [4] no había sido adecuadamente llevado a cabo. La decisión de la Corte agregó que en el caso de desarrollo de proyectos de gran escala o de inversión con un gran impacto en los territorios afro-descendientes e indígenas, su consentimiento libre, previo e informado debe ser obtenido, de conformidad con sus costumbres y tradiciones [5].

El Relator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas también ha observado que:

En los lugares donde se desarrollan proyectos en gran escala, en áreas ocupadas por pueblos indígenas, es probable que sus comunidades sufran profundos cambios sociales y económicos que a menudo no se comprenden bien, y mucho menos se preveen, por las autoridades a cargo de la promoción de las mismas. […] Los efectos principales de derechos humanos de estos proyectos para los pueblos indígenas se relacionan con la pérdida de territorios tradicionales y de la tierra, el desalojo, la migración y el reasentamiento, el agotamiento de los recursos necesarios para la supervivencia física y cultural, la destrucción y contaminación del medio tradicional y social, la desorganización de la comunidad, a largo plazo negativas para la salud y la nutrición así como, en algunos casos, el acoso y la violencia.

En consecuencia, el Relator Especial de la ONU determinó que ” el consentimiento libre, previo e informado es esencial para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en relación con grandes proyectos de desarrollo” [6].

MMC no estaba dispuesta a aceptar esta decisión y presentó una solicitud para anular la sentencia de la Corte. En lugar de apoyar la decisión tomada por la Corte, el Gobierno colombiano decidió también pedir su anulación, repitiendo la misma queja en una solicitud en nombre del Ministerio del Interior y Justicia, que indica que el enfoque en el la sentencia de la Corte T-769/2009 se excedieron los requisitos contenidos en la jurisprudencia anterior. La jurisprudencia anterior había creado un requisito para la oportuna consulta de las comunidades indígenas afectadas por proyectos de este tipo, y había exigido que el Estado no actuara de manera arbitraria o autoritaria. Sin embargo, había dejado debajo de un requisito de consentimiento previo de las comunidades indígenas sobre los territorios afectados por este tipo de proyectos antes de su comienzo.

Preocupados por la aplicación de esta decisión de nulidad conta la defensa de los derechos de los afro-descendientes y indígenas del Jiguamiandó, varios Curae Amicus fueron presentados de todo el mundo, incluyendo la barra de la Comisión de Derechos Humanos de Inglaterra y Gales.

El 9 de marzo de 2012, la Corte rechazó el recurso presentado por MMC y el Gobierno de Colombia para anular la decisión T-769/2009. La Corte reafirmó la decisión y la jurisprudencia.

La decisión original T-769/2009 señaló que el proceso de consultas con algunos grupos había sido simplemente un acto administrativo, donde las comunidades no habían sido capaces de declararse a favor o no de la extracción de minerales en sus tierras ancestrales.

La decisión original T-769/2009 también había declarado que:

• El Ministerio de Medio Ambiente debe completar un estudio de impacto ambiental y difundir los resultados del estudio a las comunidades indígenas y afrocolombianas que podrían verse afectados por ella.

• INGEOMINAS debe suspender todas las licencias que ya había concedido en relación con el proyecto Mandé Norte y abstenerse de otorgar cualquier otras más hasta que todos los estudios de impacto ambiental se han terminado y el proceso de consulta llevado a cabo.

• El Ministerio de Defensa debe analizar objetivamente como su presencia y sus actividades fueron percibidas por las comunidades indígenas como apoyo para el proyecto Mandé Norte.

Estos puntos, junto con el punto de que algunos de los procesos de consulta eran simplemente los actos administrativos que de ninguna manera reflejan lo que se esperaba de un Consulta Previa, demostrar las áreas de preocupación constante expresadas por las organizaciones no gubernamentales y observadores internacionales que los procesos de consulta “libre” no pueden llevarse a cabo en zonas de conflicto donde las comunidades están sometidas a la presión de un grupo armado o de otro. “Informada”, los procesos incluyen una evaluación detallada del impacto social y ambiental, a disposición de aquellos que están siendo consultados por delante de cualquier reunión con tiempo suficiente para (y el acceso a) consultar con el asesoramiento de expertos. Por otra parte, el “consentimiento” significa que la voz de la comunidad tiene que ser aceptada. En este caso, la falta de un proceso de consulta por Muriel Mining Corporation llevó las comunidades indígenas y afrodescendientes del Jiguamiandó , en febrero de 2009, atomar parte en una consulta auto-organizada (Consulta Interétnica de los Pueblos). La consulta incluyó el 77 por ciento de las comunidades directamente afectadas por la mina (1.183 personas), y el 100 por ciento de los que rechazaron la exploración y explotación por parte de MMC en sus territorios ancestrales.

Las comunidades han dicho que no a un proyecto minero y Rio Tinto, Sunward y MMC deben respetar esto. No deben tratar de desarrollar la mina en contra de los deseos de las comunidades.

Notas:

[1] La compañía minera Rio Tinto, registrada en Gran Bretaña, tiene la opción de adquirir un setenta por ciento (70%) de interés en el proyecto de Murindó en el pago a La Muriel de los EE.UU. $ 60 millones en efectivo. La Muriel puede optar por exigir a Rio Tinto para aumentar su interés al ochenta por ciento (80%), y exigir de Rio Tinto para financiar EE.UU. $ 15 millones en los costos del proyecto, y además puede optar por exigir a Rio Tinto para adquirir la participación restante del 20% para EE.UU. $ 20 millones en efectivo. Si Río Tinto no ejerce su opción para adquirir una participación del 70%, conservará una regalía del 1,7% neto de fundición en el proyecto en consideración para la 3.83 millones de dólares EE.UU. se ha pagado previamente en lo que respecta al Proyecto de Murindó. Fuente: London Mining Network

[2] Ibid

[3] Sunward Ltd News Release, Murindó Proyecto, 23 de noviembre de 2010, establece que el único accionista Goldplata es Muriel Mining International Corporation, una subsidiaria de propiedad total de Goldplata Minería International Corporation (Goldplata Minería) con sede en Panamá y controlado por Michel Juilland. De acuerdo con la pagina web de Goldplata, a finales de 2010, compañía de inversión estratégica Electrum Metales LLC (con Tocqueville Asset Management jugando un papel de menor importancia), acordó pagar un máximo combinado de EE.UU. $ 51,3 millones a los recursos Sunward … Sunward anunció que este acuerdo sirve para facilitar el cierre del anterior acuerdo. Anunció la adquisición de la Compañía de Muriel Mining Corporation ..”. Ver:
http://moneytometal.org/index.php/Electrum_Strategic_Resources_LLC y www.sunwardresources.com

[4] Colombia ratificó el Convenio 169 de 07 de agosto 1991

[5] Texto original del fallo de la Corte Constitucional Sentencia T769 “09:”cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala, que tengan mayor impacto dentro del territorio de afrodescendientes e indígenas, es deber del Estado no solo consultar a dichas comunidades, sino también obtener su consentimiento libre, informado y previo, según sus costumbres y tradiciones …’ Available from: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/T-769-09.htm

[6] Amicus Brief http://www.barhumanrights.org.uk/content/colombian-constitutional-court