II Sentencia Tribunal Ético de Justicia y Derechos de las Mujeres Panamazónicas y Andinas

EL TRIBUNAL CONSIDERA QUE:

Los Estados de Brasil, Colombia y Perú y sus diferentes instancias de gobierno junto con las empresas transnaciona­les y grupos paramilitares han vulnerado sistemáticamente los derechos de los pueblos indígenas y comunidades campesinas, en especial la vida de las mujeres, en las diferen­tes comunidades de la Amazonia, incumpliendo el derecho internacional y el derecho interno de cada país.

En todos los casos las mujeres son víctimas directas de la agresión por defender e interponerse ante la apropiación del territorio que constituye el espacio vital y referencia para la continuidad de la existencia de sus respectivas comunida­des, o el ambiente y los bienes indispensables para la sobre­vivencia de la especie.

Además, a consecuencia del Covid-19, las mujeres indígenas son las que han soportado de manera desproporcionada los impactos negativos de las políticas de neodesarrollo en los territorios indígenas tradicionales, ya que al ser responsables de cuidar la salud y alimentación de las comunidades, son las que sufren más directamente la inseguridad alimentaria y el hambre que se han hecho aún más presentes frente a la política de no demarcación e invasión de territorios y de contaminación de tierras y aguas, impidiéndoles cultivar sus propios alimentos y siendo sometidas a pesticidas y al consu­mo de alimentos que no se corresponden con la cultura alimentaria de su pueblo. Se destruye la tierra, pero también los cuerpos de las mujeres.

El tribunal denuncia que en todos los casos revisados se han violentado los siguientes derechos:

  • Derecho al acceso, goce y garantía del territorio indígena tradicional.
  • Derecho a la salud integral.
  • Derechos de las mujeres a salud sexual y salud reproductiva.
  • Derecho a una vida libre de violencias.
  • Derecho a trabajo digno.
  • Derecho a la educación intercultural.
  • Derecho a un ambiente saludable libre de contaminación.
  • Derecho a la defensa de los recursos naturales.
  • Derecho a la autonomía para el uso de y goce de sus territorios.
  • Derecho a la consulta previa y consentimiento libre e informado.
  • Derecho a los recursos naturales (agua y tierra).
  • Derecho a la autonomía y soberanía alimentaria.
  • Derecho al gobierno propio.
  • Derecho a la participación en la elaboración, aplicación y evaluación de políticas y programas de los pueblos indígenas.

Todos estos derechos están consagrados por la normatividad internacional e interamericana.

Sentencia Tribunal mujeres 2020