Fumigaciones y principio de precaución

Una sentencia del 11 de diciembre del Consejo de Estado, muy importante pero que ha pasado inadvertida, permite concluir que las fumigaciones con glifosato deberían suspenderse por violar el principio de precaución (PP)


El PP busca enfrentar los riesgos de la tecnología contemporánea, que tiene la capacidad de provocar catástrofes irreparables, muchas veces de enorme magnitud. Este principio opera entonces cuando existe i) un riesgo de que una actividad humana pueda generar un daño; es necesario que ese riesgo no sea una simple conjetura sino que tenga bases científicas plausibles. Además ii) el daño que puede ocurrir debe ser grave y por ello es considerado inaceptable. Y iii) debe subsistir incertidumbre, pues no hay certeza sobre la probabilidad ni los mecanismos causales que podrían generar el daño.
En esas situaciones, conforme al PP, las autoridades no deben esperar a que exista certeza sobre el mecanismo causal que provoca el daño, sino que deben tomar medidas inmediatas para evitarlo. El PP implica entonces una inversión de la carga de la prueba, pues corresponde a quien pretende desarrollar la actividad riesgosa demostrar que ésta es inocua.

En la citada sentencia, el CE reitera la tesis, también sostenida por la Corte Constitucional, de que el PP es vinculante en Colombia. Y luego muestra que hay estudios que indican que las fumigaciones tienen riesgos importantes a nivel ambiental y frente a la salud humana. Estos riesgos no son pues una simple conjetura de algunos enemigos de la aspersión, sino que están fundados en estudios sólidos.

El CE luego estudia los daños eventuales de la aspersión y concluye que son irreversibles, graves y desproporcionados, dada la fragilidad y riqueza de los ecosistemas en donde se realiza la aspersión, en especial aquellos de los parques nacionales.

El CE señala que hay incertidumbre acerca del riesgo, pues subsisten posiciones encontradas sobre el impacto de la aspersión sobre el ambiente y la salud humana. Pero que precisamente, dada esa incertidumbre pero que los riesgos señalados no con conjeturas sin fundamento, es que en este caso opera el PP. La conclusión se impone: las aspersiones, sin que se demuestre su inocuidad, violan el PP y son inconstitucionales.

En esta sentencia, el CE anula una resolución que autorizaba la aspersión en parques nacionales, por violar el PP. Podría entonces pensarse que la sentencia sólo tiene impacto sobre las fumigaciones en esas áreas. Pero no es así. Por razones procesales, el CE sólo podía anular esa resolución, pues esa era la norma demandada; sin embargo, su doctrina sobre el PP es más amplia y resta piso jurídico a las fumigaciones, pues los daños a la salud humana y a ecosistemas ricos y frágiles no ocurren sólo en los parques nacionales.

Las fumigaciones no son sólo ineficaces y contraproducentes, pues erosionan la legitimidad estatal en las zonas, sino que su base jurídica es precaria: por precaución, el Gobierno debería suspenderlas.

Rodrigo Uprimny ** Director de Dejusticia y profesor Universidad Nacional. / | Elespectador.com

http://www.elespectador.com/opinion/fumigaciones-y-principio-de-precaucion-columna-486630