Fumando espero…

Pasó en séptimo debate la reforma constitucional sobre consumo de estupefacientes y psicotrópicos. Es probable que pronto la apruebe el Senado: será la 29a. reforma de la Constitución en menos de 20 años y quizás la más anodina.

En efecto, ya no se sabe qué se busca con ella. Al comienzo se trataba, como quería y aún quiere el Presidente, de penalizar el consumo y el porte de la dosis personal de droga, pero en marzo de este año, al presentar el proyecto oficial, el Ministro del Interior afirmó que no se iba a penalizar el consumo sino a prohibirlo y que sería una contravención. Pero el proyecto, redactado con tanto cuidado como el referendo de reelección, decía que podría haber “restricciones temporales a la libertad” por esas contravenciones, lo que era incongruente y fue retirado por el Legislativo. Además, los ponentes trataron de hacer más claro que consumir droga no era delito: que habría sanciones “no privativas del uso de la libertad” y que estas sanciones no constituían antecedente penal.

Esto se quitó después, y se corrigió el confuso trozo que hablaba de los que “consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal”: ¿en qué otro tipo de consumo estaban pensando los padres de la patria?

En todo caso, el proyecto, en su última versión, se volvió una declaración retórica que dice que el Estado promoverá en el adicto y su familia valores favorables al respeto de la salud y hará campañas para reducir el consumo. La penalización se convirtió en la simple declaración de que “el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está [SIC]prohibido, salvo prescripción médica”, lo que da base para decir que la ley establecerá “medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico” para los consumidores.

¿Tantas idas y venidas, tantas vueltas y revueltas, para escribir en la Constitución, que por respeto no debía afearse con textos como este, lo que ya está en todas las normas? ¿Para hacer campañas, promover valores o tomar medidas administrativas?

La reforma constitucional confirma la situación actual. Aunque está prohibido consumir drogas (como está prohibido suicidarse), la ley no puede establecer penas por violar esta prohibición. Al no penalizarse el consumo, lo que está bien, la acción estatal se puede dirigir, si los costos lo permiten, a tratar adictos, y a campañas para prevenir o disminuir el consumo ocasional. En relación con el uso ocasional, nada cambia: como la mayoría de los consumidores no son adictos, sino que usan de vez en cuando marihuana, cocaína, una pastilla o una agüita de coca, con intención recreativa, no se les podrán aplicar medidas de tipo terapéutico, pues no están enfermos y nadie puede obligarlos a curar una adicción que no tienen, ni medidas punitivas, pues no hay delito.

Este es un buen ejemplo de un vicio frecuente en Colombia: tratar de prevenir una conducta indeseable cambiando la ley o la Constitución, en vez de aplicar las leyes y mecanismos disponibles. Cada año mueren en el país 15.000 personas por homicidios, que la ley castiga, pero no se sancionan ni siquiera 1.000 culpables: la solución que siempre se propone es cambiar la ley y aumentar penas que no se aplican. Como la Policía no logra seguir a los jíbaros que recargan su “dosis personal”, para sancionarlos a ellos y a los mayoristas, se sueña con perseguir a millones de compradores ocasionales. Si no podemos coger a los vendedores, dediquemos la Policía, la Fiscalía o la justicia, ya sobrecargadas e incapaces de atender los delitos graves, a buscar infractores y a llevarlos a los médicos, para que decidan si son adictos o consumidores recreativos.

Pero, afortunadamente, no pasó nada: un puro saludo a la bandera, sin ningún efecto. Una reforma insensata, pero inocua e inane. Espero que así quede…

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Jorge Orlando Melo