Jani Silva

Fiscalía niega condición de desplazamiento forzado de la lideresa Jani Silva

Por inexistencia de desplazamiento forzado, según el oficio de notificación N° ESPEGAULA03-162-2020, Fiscalía 03 cerró la investigación por desplazamiento forzado de la lideresa y su familia ocurrido en diciembre de 2017.

Hoy, lunes 3 de agosto hacia las 2:51 p.m. en Puerto Asís, la lideresa de la Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica, Jani Silva, por correo electrónico de la Fiscalía 03 Especializada Gaula, conoció la absurda decisión del cierre de investigación por desplazamiento forzado. La decisión irreal desconoce que Jani en la actualidad sigue en condición de desplazada forzada.

Las razones de su desplazamiento se encuentran en conocimiento del gobierno y Estado de Colombia desde su ocurrencia. (Le puede interesar: https://www.justiciaypazcolombia.com/continuan-los-hostigamientos-a-lideres-y-lideresas-y-la-grave-situacion-humanitaria-en-la-zrcpa/) Las amenazas de muerte, presiones, hostigamientos, que colocaron y tienen aún en riesgo la vida e integridad de Jani y su núcleo familiar con planes de atentados siguen en su conjunto sin ser investigados. 

La ausencia de investigación judicial en sana crítica es una demostración más de la incapacidad del Estado colombiano para brindar garantías a los líderes y lideresas sociales en particular quienes habitan en zonas de conflicto armado y defienden la protección ambiental. 

La ausencia de investigación pronta y efectiva que esclarezca los móviles de quienes están detrás de las actuaciones que generaron el desplazamiento de Jani Silva y su familia son un aval para que planificadores, instigadores y beneficiarios de su desplazamiento, continúen imponiendo usos contra derecho de los territorios reconocidos como Zonas de Reserva Campesina. 

La medida cautelar 204-17 de la CIDH otorgada a la lideresa señala que se encuentra en una circunstancia de gravedad y urgencia porque los “líderes de la ZRC, estarían expuestos a diversos eventos de riesgo en el marco de un contexto de implementación de los acuerdos de paz y presencia de estructuras armadas en la ZRC” generando amenazas y desplazamiento forzado, hechos que se han materializado, de manera que se deben tomar las medidas y acciones necesarias para la protección de la vida e integridad de la lideresa. 

La CIDH observa que de acuerdo a la información aportada no se han presentado avances sustantivos en la sanción a quienes serían los responsables de los eventos de riesgo, lo cual resulta un aspecto relevante al momento de establecer el riesgo que enfrentarían los propuestos beneficiarios de la MC y las posibilidades de que se vuelvan a repetir los hechos. 

Bogotá D.C, 3 de agosto de 2020 

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz.

Imagen: ADISPA.