Fallo de la Corte Constitucional ampara Derechos de las Comunidades del CACARICA

Casi seis años de denuncias, de actuaciones legales, de negación formal a los derechos vulnerados a las Comunidades del Cacarica encontraron hoy una respuesta en Derecho a través de la SENTENCIA T-955/2003 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. De acuerdo con el fallo se han tutelado los derechos a la diversidad y a la identidad cultural, a la propiedad, a la participación y a la subsistencia de las Comunidades Negras del Cacarica.


Los pobladores del Cacarica agrupados en CAVIDA ante la impunidad y los mecanismos engañosos usados por la empresa Maderas del Darién desde 1.997 para deforestar sus territorios, cuando fueron desplazados por la operación militar “Génesis”, decidieron exigir el respeto a la Ley 70, a sus decisiones colectivas y el respeto al medio ambiente.

Sus denuncias, escuchadas por muy pocos funcionarios públicos, a pesar de la evidencia de las pruebas, de la magnitud de la explotación de los territorios, afectaron los intereses de las empresas madereras. No cesaron las amenazas, los señalamientos, el uso de testaferratos, las presiones, el ofrecimiento de dineros para la entrega de los recursos forestales; las autoridades municipales de investigación y de vigilancia ambiental no actuaron, guardaron silencio, archivaron las investigaciones. Los entes regionales ambientales como CODECHOCO cómplices con la empresa, usaron las presiones, usaron personas para atacar a las comunidades y a sus acompañantes. El gobierno central guardó silencio, omitió, toleró a pesar de las evidencias, sustentó que todo se debía a una división entre las comunidades. Pasó el tiempo, la Corte Constitucional ha sentado un precedente jurisprudencial que evidencia la actuación Estatal responsable de la deforestación del Territorio Colectivo. La Sentencia abre nuevas posibilidades a las comunidades afrodescendientes y mestizas en la defensa legal de sus territorios.

La actuación de defensa en derecho de los territorios colectivos del Cacarica es una de las causas que explican la razón de las judicializaciones contra CAVIDA y JUSTICIA Y PAZ. Según lo testimonian personas que se han visto presionadas a denunciar, desde la empresa Maderas del Darién, personas que actúan a nombre de la empresa, presionan a falsos testigos para que sin ningún tipo de veracidad ni fundamentación sostengan que la organización comunitaria y nuestra Comisión JUSTICIA Y PAZ son organizaciones guerrilleras.

Estas presiones son coincidentes con las manifestaciones de la Brigada XVII en el Cacarica presionando a que las comunidades se vinculen a la siembra de Palma Aceitera y a la desmovilización de los “civiles” armados paramilitares, que hoy se encuentran a menos de dos horas de las Zonas Humanitarias.

Hoy en medio de la presión militar de la Brigada XVII, que ya cumple 7 meses, en contra de las comunidades de CAVIDA, los afrodescendientes perciben que se ha fallado en Derecho. Ahora corresponde al poder ejecutivo actuar en Derecho.

Invitamos a leer la Síntesis del Fallo de la Corte Constitucional.

ASPECTOS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

En razón al sistemático incumplimiento de parte de Maderas del Darién que desconocía la decisión y resolución de las comunidades de no aceptar la deforestación mecanizada e industrial dentro del territorio colectivo, con la complicidad de las autoridades ambientales del orden regional y nacional, miembros de la comunidad retornada al Cacarica interpusieron acción de tutela demandando la protección transitoria de sus derechos fundamentales a la integridad étnica, social, económica y cultural, a la subsistencia, a no ser sometidos a la desaparición forzada, a la participación y al debido proceso, dado que la explotación mecanizada de maderas en su territorio se estaba dando sin la consulta a las comunidades negras y además estaba causando graves daños en sus tierras, ecosistemas, ríos, convirtiéndose en un factor más de amenaza para las comunidades y poniendo en riesgo sus derechos a la existencia y a la vida.

Sin embargo, el Tribunal Contencioso Administrativo negó la protección por considerarla improcedente, aduciendo que la legislación colombiana cuenta con otros mecanismos para el restablecimiento de sus derechos violados. Dicho fallo fue objeto de revisión de la Honorable Corte Constitucional.

Transcurrió mucho desde que las Comunidades en Retorno al Cacarica pusieron de presente a las autoridades civiles, de control y judiciales la acción depredadora promovida por la empresa Maderas del Darién en su territorio colectivo, para que finalmente se produjeran resultados jurídicos favorables a sus intereses, entre ellos la destitución disciplinaria de la entonces directiva de CODECHOCÓ por permitir la explotación ilegal de madera y más recientemente la Sentencia T-955 de 2003. Una y otra decisión evidencian una vez más la ilegalidad de la actuación de la empresa Maderas del Darién, el Ministerio del Medio Ambientes y CODECHOCÓ y constituyen un elemento más de explicación de las causas de los montajes judiciales contra CAVIDA y nuestra Comisión.

El fallo de revisión de tutela proferido por la H. Corte Constitucional. -Sentencia T-955/2003- mediante la cual se tutelan los derechos fundamentales a la diversidad e integridad étnica y cultural, a la propiedad colectiva, a la participación y a la subsistencia de las comunidades negras de la Cuenca del Río Cacarica, ordena al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCÓ – disponer la suspensión de la explotación forestal que se adelanta en el territorio colectivo de estas comunidades y a la empresa Maderas del Darién S.A; emitir las órdenes pertinentes para que sus agentes, intermediarios, causahabiente… se abstengan de extraer, transportar y comercializar productos de los bosques del territorio colectivo.

A través de este fallo se ha creado jurisprudencia para la defensa del territorio de las comunidades afrodescendientes ante las pretensiones de su mercanitilización o empresarialización en el marco de la globalización.

La Sentencia T – 955 de 2003 brinda importantes elementos jurídicos a las comunidades negras que han resuelto resistir en defensa de sus derechos como pueblo, dado que reivindica y exalta el reconocimiento legal, nacional e internacional, que se hiciere de ellos y a la vez que rescata la legitimidad de las comunidades negras de actuar directamente y no necesariamente a través de sus representantes en los Consejos Comunitarios.

Hace una diferenciación entre el Consejo Comunitario como persona jurídica que representa las comunidades negras y la comunidad negra como sujeto de derechos. Menciona que si bien la figura de los Consejos Comunitarios, fue usada por la Ley 70 de 1993 y sus normas reglamentarias como una figura para recibir en propiedad las áreas adjudicables, cuyas juntas tienen por función la administración del territorio colectivo, no puede este artificio jurídico suplir la noción de comunidad negra, la cual es entendida como “el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo poblado que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos”.

El pronunciamiento de la Corte Constitucional podrá ser utilizado como un mecanismo de protección de las comunidades negras, cuando sus derechos fundamentales no se vean defendidos por sus representantes dado que reconoce la legitimidad de sus miembros para actuar en defensa de sus derechos como pueblo. Sin embargo, paralelamente advierte el peligro que encarna la existencia de problemas de representación en las órganos de dirección de las comunidades, como el Consejo Comunitario, toda vez que los mismos deben ser considerados para el ejercicio de sus derechos civiles y administrativos.

La Corte es categórica en señalar las obligaciones estatales en materia de hacer efectivos los derechos de las comunidades negras derivados del reconocimiento que se hace en la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, aprobado en Colombia por la Ley 121 de 1991, de la diversidad étnica y cultural como una forma protección de la subsistencia de los pueblos indígenas y tribales, entre ellos las comunidades negras.

En el fallo se rescata el contenido del Convenio 169 de la OIT en lo que respecta a la obligación del Estado Colombiano a respetar la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas y pueblos tribales y a contribuir con la conservación del valor espiritual que para todos estos grupos comporta su relación con la tierra y su territorio.

Así pues el derecho de las comunidades negras a utilizar, administrar y conservar sus recursos naturales ha sido respaldado. Es claro que deben producirse un procedimiento de consulta a los pueblos, mediante los cuales se determine si los intereses de estos se verían perjudicados antes de la ejecución de cualquier programa de explotación en su territorio y por la sanción a toda intromisión no autorizada en las tierras de los pueblos o todo uso no autorizado por personas ajenas a ellos.

Plantea la Corte que, si dentro del derecho a la guarda de su identidad, se encuentran inmersos los derechos de participación, educación, cultura y desarrollo de las comunidades negras el Estado se encuentra obligado a consultar a estos pueblos antes de adoptar cualquier decisión que afecte su desarrollo.

De acuerdo con lo manifestado por la Corte, la Ley 70 en sus artículos 6, 19, 21 y 24 regula el derecho de propiedad colectiva de las comunidades negras señalando que éstas son quienes pueden extraer y aprovechar los productos de sus bosques.

Así las cosas, la Corte ha dicho que la explotación mecanizada de maderas que se venía realizando por la empresa Maderas del Darién, en el territorio colectivo de la Cuenca del Río Cacarica debe suspenderse hasta tanto no se reglamente y acuerde con las comunidades negras, toda vez que la explotación se ha llevado a cabo contra la voluntad de éstas y sin ningún beneficio real para las mismas.

Es en este punto donde nuevamente cobra importancia el dilema ente las Comunidades negras concebidas como pueblos y los Consejos Comunitarios como figura jurídica que encarna la representación de estas comunidades, pues para hacer efectivas las órdenes emanadas por la Corte Constitucional en lo que respecta a la consulta a las comunidades, dado que de acuerdo a lo preceptuado por la Ley 70 de 1993, son los Consejos Comunitarios los que están legitimados para representarlas.

Por esta razón, en la sentencia reseñada la Corte Constitucional, ha planteado y ordenado a la Oficina de Minorías Étnicas del Ministerio del Interior, resolver el problema de la doble representación de la Comunidad del Cacarica y lo identifica como un problema que entorpece el proceso comunitario dada la divergencia que existe sobre la administración del territorio colectivo.

Esta Corporación reconoce el evidente conflicto de intereses encarnado en dos Juntas que pugnan por la dirección del Consejo Comunitario Mayor, una de ellas conformada por los accionantes y otra presidida por el señor ADAN QUINTO, que ha sido utilizado en las campañas de desprestigio contra CAVIDA y JUSTICIA Y PAZ. La Corte hace expresa su preocupación por el hecho de que las desavenencias internas se “sustentan en la conservación, o en el abandono de sus prácticas tradicionales de extracción forestal, sustrato de su conciencia e identidad cultural…”

Preocupación que comparte la población retornada en CAVIDA toda vez que es claro, que el desarrollo de los proyectos agroindustriales de modo legal se viene gestando desde la reconfiguración de los consejos comunitarios a través de los que se les pretende imponer la Siembra de Palma Aceitera y la deforestación de sus recursos.

De esta manera se desnaturaliza la Ley 70 de 1.993, la disposiciones constitucionales y el Convenio 169 de la OIT, que buscan hacer efectivo el derecho de decisión de las comunidades negras sobre las decisiones que los afecten, pues su libertad y autodeterminación serán preceptos manipulados al vaivén de los intereses económicos de la empresa privada, los cuales son diametralmente opuestos a los intereses de estos pueblos por conservar su cultura y tradición.

Por lo tanto el ejercicio integral de Derechos de Defensa a la Vida y al Territorio que arduamente ha desarrollado la Comunidad retornada del Cacarica CAVIDA que evidentemente se ha constituido como un estorbo a la imposición de los intereses económicos de las empresas madereras, se hace hoy más vigente.

Este pequeño fallo en Derecho tendrá que hacerse práctico y efectivo en la voluntad del poder ejecutivo de hacer prevalecer y hacer respetar los derechos de las comunidades étnico territoriales por encima de los intereses privados.

El fallo de Tutela T-955 de 2003 podrá ser encontrado en la Página Web: www. Ramajudicial.gov.co

Bogotá, D.C. Diciembre 17 de 2003

COMISION INTERECLESIAL DE JUSTICIA Y PAZ