Estados deben cumplir medidas provisionales: Corte IDH

A través de una resolución del pasado 2 de mayo, dada a conocer recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) requirió al Estado colombiano para adoptar, de forma inmediata e individualizada, las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Danilo Rueda, defensor de derechos humanos y miembro fundador de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz.


Esta organización ha actuado como representante de las víctimas del caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis), en el cual la Corte IDH declaró recientemente la responsabilidad internacional del Estado colombiano.

Al respecto, el Presidente en ejercicio del tribunal regional recordó que los Estados tienen el deber particular de proteger a aquellas personas que trabajen en organizaciones no gubernamentales, así como de otorgarles garantías efectivas y adecuadas a los defensores de derechos humanos para que realicen libremente sus actividades, evitando acciones que limiten u obstaculicen su trabajo.

Como esta solicitud de medidas provisionales fue presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) cuando la Corte no estaba reunida, el Presidente en ejercicio puede requerir al Estado respectivo, y la decisión adoptada puede ser ratificada por el pleno del tribunal.

Más adelante, la corporación sostuvo que la protección internacional puede jugar un papel importante para reforzar la protección que brinda a nivel interno en casos de extremo riesgo, generando un cuidado y especial atención a la situación de los beneficiarios de las medidas.

En esta decisión, el juez Humberto Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, cedió la Presidencia de la Corte IDH, para el conocimiento de la solicitud de medidas provisionales, al vicepresidente del Tribunal, Roberto F. Caldas.

Medidas provisionales
En Colombia se ha dado un intenso debate sobre las medidas cautelares y, particularmente, sobre la decisión del Gobierno colombiano frente a las que fueron decretadas a favor del entonces destituido alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

Además de la importancia para la protección de los derechos relacionados en la reciente resolución de la Corte IDH, resulta relevante tomar en cuenta las referencias sobre el fundamento normativo de las medidas provisionales proferidas por ese tribunal, a diferencia de las medidas cautelares dictadas por la CIDH.

El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte IDH, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la CIDH.

Al respecto, la Corte IDH señaló que esta disposición es de carácter obligatorio para los Estados, que deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe.

Finalmente, las medidas provisionales pueden ser de carácter cautelar o tutelar. Las primeras están vinculadas al marco de los contenciosos internacionales, mientras que las tutelares se orientan a una garantía jurisdiccional de carácter preventivo que busca evitar daños irreparables a las personas.

A propósito de lo anterior, vale la pena recordar que en el informe sobre el 150 Periodo de Sesiones de la CIDH, ese organismo manifestó su preocupación ante la posición expresada por algunos Estados para los cuales las medidas cautelares son recomendaciones no vinculantes.

(Corte IDH, Resolución, solicitud de medidas provisionales presentada por la CIDH. Asunto Danilo Rueda, mayo 2/14)

Tomado de: http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-141605-04estados_deben_cumplir_medidas_provisionales_corte_idh/noti-141605-04estados_deben_cumplir_medidas_provisionales_corte_idh.asp?Miga=1