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En manos del Consejo de Estado está el restituir la curul de la paz a Angela María Robledo

El equilibrio de poderes y los derechos de la oposición política fueron gravemente afectados por la sección quinta del Consejo de Estado hace 10 meses, cuando decidió anular la resolución del Consejo Nacional Electoral que reconoció el derecho personal de Ángela María Robledo de ocupar una curul en la Cámara de Representantes por haber obtenido la segunda votación en las elecciones presidenciales, de conformidad con los derechos contenidos en el Acto Legislativo 02 de 2015 (Equilibrio de Poderes) y la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición).

Ante este fallo, Ángela María Robledo presentó una acción de tutela, que fue decidida seis meses después, aun cuando la Constitución señala que las tutelas deben decidirse en un plazo máximo de 10 días. Hace más de un mes, se encuentra esperando que se decida la impugnación.

En su solicitud de tutela, Ángela María Robledo argumentó que el Consejo de Estado incurrió en error al hacer extensiva la interpretación del artículo 107 de la Constitución Política para decir que incurrió en la prohibición de doble militancia para corporaciones públicas, alcaldes y gobernadores, desconociendo que ella no se presentó a la elección al Congreso de la República sino que se presentó como fórmula vicepresidencial. Por lo tanto, le eran aplicables únicamente las causales de inhabilidad previstas en la Constitución para ser vicepresidenta.

El punto central del debate gira en torno si en este caso se aplican las normas generales que establecen las inhabilidades de los congresistas o se aplican las normas específicas del Acto Legislativo de Equilibrio de Poderes y del Estatuto de la Oposición, que reconocen dos escaños en el Congreso para las fórmulas de candidaturas a Presidente y Vicepresidente que obtengan la segunda votación.

Quienes integramos el movimiento “Defendamos la Paz” sostenemos que se aplican las normas específicas y especiales que establecen estas curules como una garantía del equilibrio de poderes y consideramos que está en juego la aplicación concreta de uno de los aspectos más sustanciales del Acuerdo de Paz – el derecho de la oposición a tener voz en el Congreso de la República -. Esperamos que el Consejo de Estado restablezca la curul de la paz a Ángela María Robledo.

Movimiento Defendamos la Paz

Colombia, 21 de febrero de 2020