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EN LIBERTAD FANNY PERDOMO HITE

Hoy, 18 de junio de 2008, a las 7:00 p.m., FANNY PERDOMO HITE recobró su libertad, luego de pasar en injusta prisión los últimos 25 meses y siete días de su vida en la Cárcel del Buen Pastor en Bogotá, por los falsos cargos de “coautora de rebelión”.


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FANNY, miembro de la Comunidad Civil de Vida y Paz, CIVIPAZ, de la región del Alto Ariari, municipio El Castillo, Meta, conoció la decisión de resolución absolutoria del juzgado 53 Penal de Bogotá, el pasado 16 de junio en el que se pronuncia sobre el fondo de la acusación contra esta líder campesina y comunitaria.

La resolución absolutoria hace un recuento de los hechos en la que vincularon injustamente a FANNY en el 2006 desde cuando el 11 de mayo, a las 5:40 a.m., en un operativo combinado de la Fiscalía, CTI, SIJIN y GAULA de la Policía es detenida en su casa en el barrio Ciudad Porfía de Villavicencio, sindicada de “Secuestro y Rebelión”. FANNY fue señalada por la Fiscalía General de la Nación, de hacer parte de las células urbanas del Frente 53 de las FARC EP, al mando de alias “El Zarco”, “Aldinever” o José Manuel Sierra Sabogal”; células encargadas de abastecimiento y financiación del movimiento guerrillero.

La única prueba presentada fue la interceptación de las llamadas telefónicas que recibió FANNY de su hermana y con las cuales se produjo “la invención” de SIERVO ANTONIO BAEZ BARRERA, integrante de Grupo de Antisecuestro, GAULA, al afirmar que las conversaciones daban cuenta que FANNY era mando de una célula guerrillera, cuyos demás integrantes eran sus hijos y otros familiares.

Esta “invención” fue avalada por el Capitán del GAULA de Bogotá, LUIS ENRIQUE SANCHEZ, quien entregó el informe de la “investigación de inteligencia” a la Fiscalía. Esta sin ninguna confrontación o valoración objetiva, ni sana crítica ni debido proceso, ordenó la captura y reclusión injusta de FANNY. Aunque la Fiscalía se abstuvo de sindicarla por el delito de secuestro, la mantuvo en prisión por el delito de “Coautora de Rebelión”.

La juez indicó que “hay que partir de la calidad de ciudadana que es la señora FANNY PERDOMO y para ello que mejor que contar con la declaración del clérigo HENRY RAMIREZ (Declaración rendida ante el vicecónsul colombiano en París) quien la conoce desde diciembre de 1997 en razón del trabajo apostólico que hizo en Medellín del Ariari – municipio del Castillo (Meta) y su consuetudinaria presencia en la vereda a la que pertenecía FANNY, esto es, La Esperanza. En dicha declaración señala el religioso que la acusada se desempeñaba en labores del campo, ayudaba a la recolección del café y diversos quehaceres de la vida rural. Luego, agrega, que al ser desplazada se radicó en la ciudad de Villavicencio donde desempeñó trabajos domésticos entre los que se encontraba lavar ropa en diversas casas o venta de comestibles en la calle. Así mismo señala que entre 1997 y junio del 2002, fecha en que fue desplazada con su familia, veía a FANNY por lo menos una vez al mes en la vereda y ya en Villavicencio siguió con el acompañamiento de la familia de FANNY en el grupo de desplazados de la Comunidad Civil de Vida y Paz hasta enero del 2006”.

Transcribiremos apartes de la sentencia absolutoria, atendiendo que en medio de las injusticias del aparato judicial, en medio de las imputaciones de un ente investigador que no actúa en sana crítica y un cuerpo de “inteligencia” como el GAULA de la Policía que construye “invenciones” desde interpretaciones subjetivas de interceptaciones telefónicas, la decisión de este juzgado se convierte en una excepción, en un desarrollo de un análisis sensato, respetando el principio de la inocencia.

Del caso de FANNY PERDOMO HITE agregó la Juez, que se escucharon testimonios similares por parte de otros religiosos y miembros de la Comunidad Civil de Vida y Paz, “quienes dan fe sobre la buena conducta de la encausada”, que todos la conocían “y dan fe que la acusada como su grupo familiar fueron víctimas del desplazamiento forzado por parte de fuerzas especiales del ejército (…) igualmente hacen mención sobre las perdidas humanas que ha sufrido la enjuiciada dentro de la problemática del desplazamiento que sufrió (como el asesinato de su hermano REINALDO PERDOMO HITE, el 12 de agosto de 2003 en Villavicencio por parte de estructuras militares encubiertas)

(…)“de los anteriores testimonios se puede afirmar que son dignos de credibilidad toda vez que, un grupo de ellos, se dedica a labores humanitarias y/o religiosas y el otro grupo ha sido víctima del desplazamiento, lo cual permite demostrar que son ciudadanos preocupados por dar a conocer una problemática social, y que aunque de alguna manera se identifiquen con las particularidades humanas de la señora FANNY PERDOMO, considera el despacho que no se encuentran en circunstancias respecto de ella, que afecten su credibilidad o imparcialidad, por sentimientos o intereses. El testimonio de estas personas se ha dirigido a demostrar que la enjuiciada antes que pertenecer a un grupo al margen de la ley, es una víctima de la violencia. Y que ahora pertenece a una organización de campesinos desplazados que tienen como propósito regresar a su lugar de origen, para recuperar sus bienes, actividad económica e identidad cultural; de manera autónoma y sin la mediación o interposición de grupo alguno.

En relación con las pruebas presentadas por la Fiscalía para la falsa acusación la Juez indica que del contexto de las llamadas se extrae que FANNY le suministró 2 o 3 tarjetas de telefonía celular, a su hermana CONSUELO y no a las FARC (…) Tampoco está probado que los productos para el aseo del cabello y para el uso intimo femenino solicitados por CONSUELO a FANNY, de los cuales no se tiene certeza que hayan sido llevados a su destino, tuvieran por objeto surtir a todas las mujeres del grupo subversivo; pues por las cantidades de las que se habla se trata de artículos que CONSUELO utilizaba para su higiene personal. Bastará entonces con decir que los lazos de consaguinidad existentes entre hermanas permiten que se hagan entre ellas gestos de generosidad, inclusive si una de ellas se encuentra al margen de la ley. Pues esta última situación no cambia de manera automática el aprecio existente entre ellas, por lo general gestado desde tempranos momentos de la vida.

(…) Ahora, resulta que del mismo diligenciamiento se desprende que FANNY, al parecer, estuvo en uno de los campamentos del frente 53, tal como lo afirma el exguerrillero BERTULFO GARCIA (…). La llamada inclusive denota que FANNY no tiene conocimiento exacto del lugar para el que va. No podría entonces referirse que sea la coordinadora para la consecución de elementos con destino a la guerrilla; sumado a esto, el mismo ex combatiente antes mencionado, afirma que conoció a los colaboradores de ese grupo entre los que se encontraban William Morales y otro alias el Mono, pero nunca mencionó en ese rol a FANNY. Así las cosas, considera este despacho que los elementos de prueba recaudados no arrojan la certeza configurante de la tipicidad de la conducta imputada a esta procesada.

De acuerdo con el análisis planteado, respecto de cada una de las procesadas, este despacho tiene el convencimiento que el asunto en el estudio no fue desvirtuada la presunción de inocencia de la que gozan por mandato constitucional cada una de ellas. Pues al lado de unos indicios contingentes construidos a partir del criterio de un investigador e policía judicial más que del criterio de la delegada de la Fiscalía, se demostró en el proceso que las señoras FANNY PERDOMO HITE, MARIA DEL CARMEN MAYUZA PRADA Y NIEVES MAYUZA PRADA, son mujeres que desempeñan un papel dentro de la sociedad, madres de familia, trabajadoras informales y profesional de la salud, la segunda; mientras que por el contrario, no fue posible conseguir la demostración probatoria clara que permitiera reconocerlas como ciudadanas pertenecientes o colaboradoras de un grupo que mediante el empleo de las armas, pretende derrocar al Gobierno Nacional o suprimir o modificar el régimen constitucional vigente. Por lo que no fue necesario rebasar más allá del análisis de la tipicidad. Lo anterior sin contar que los indicios planteados por la Fiscalía, no se estructuraron en el marco de una verdadera técnica procesal sino que se advierten tácitamente de la pieza calificatoria.

De manera complementaria se reitera que casi toda la prueba de cargo analizada por la Fiscalía recayó sobre el informe del intendente BAEZ, perteneciente al GAULA quien en una de sus invenciones dentro de la causa afirmó que viene laborando en el mencionado grupo desde hace 14 años en el cual ha hecho cursos sobre control de delitos de secuestro y extorsión; sin que se pudiera establecer, cual era la experiencia del mencionado funcionario, su capacidad de investigación y de aplicación de los conocimientos de inteligencia en delitos como el de Rebelión; el que, valga decir, requiere un enfoque especializado frente a su objeto investigativo, diferente al de los delitos de secuestro y extorsión.

El despacho no puede cuestionar la capacidad del mencionado funcionario en cuanto a los conocimientos frente a los hechos punibles de extorsión y secuestro, pero ¿verdaderamente el investigador mencionado, podría establecer lo que significaba una estructura militar y logística creada para lograr los fines de la Rebelión? Y de otro lado conocer como unos ciudadanos que no se encuentran en la zona rural, pueden ser colaboradores o auxiliadores de los grupos insurgentes. Pues, de lo obrante en el proceso y la forma como se rindió el informe, es criterio del despacho que muy posiblemente el Intendente BAEZ no contaba con los conocimientos o experiencia suficientes para emitir conceptos sobre esta temática.

(…) En este orden de ideas como la sentencia definitiva debe ser fruto de una investigación completa y sin prejuicios, a fin del encuentro con la verdad efectiva, este despacho llega a la convicción que no hay elementos para imponer condena en contra de las acusadas, en la medida en que no alcanzó a probarse que las procesadas, con las conductas que les fueron demostradas, realizaron, hayan incurrido en la conducta típica de Rebelión y en consecuencia se procederá a declarar a favor de las mismas la sentencia absolutoria”.

Hoy, 767 días de pasar en la Injusta Prisión, FANNY hace realidad su sueño de abrazar a su familia en la libertad, de reír y de llorar, de sembrar y de coser sus alimentos con los suyos.

Su alegría es hoy también la de los familiares, amigos, miembros de la Comunidad Civil de Vida y Paz, campesinos y campesinas de la región del Alto Ariari en el Meta, ciudadanos y ciudadanas de España, Canadá, Estados Unidos, que compartieron con ella durante el proceso de regreso a la región, y durante su injusta detención arbitraria hicieron llegar al despacho y a ella comunicaciones de apoyo y solidaridad.

La injusta detención ilegal de FANNY deja al descubierto la parcialidad del ente de la injusticia, ente que beneficia a los grandes criminales, que propicia la impunidad para responsables de Crímenes de Lesa Humanidad; ente que persigue implacablemente, con la única razón de perseguir al enemigo interno que es el marginado y el pobre; que por la ausencia de sana crítica es capaz de condenar por prejuicio ideológico, por prevenciones al inocente; ente hecho para dignificar convertido en máquina inquisidora de la dignidad de quiénes no tiene nada que ofrecer ni que confesar a cambio de dinero o de otras prebendas, que solo cuentan con la verdad y su vida de dignidad.

FANNY es parte de los miles de detenidos arbitrarios por una comprensión de la política de investigación adherida a los modelos de la inseguridad “democrática” y la cruzada antiterrorista.

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Alegría, por un momento, ojala fuera por siempre, instantes que nos indican la vida con gozo que seria una democracia en libertad, más que este circo de democracia acuñada de terror, con la fetidez de la injusticia. Gracias a FANNY por su tenacidad, su fe, su confianza, a pesar de tanta presión, de ofrecimientos y de malos querientes, gracias a ella por la solidaridad despertada aquí y en diversos rincones del mundo. Su injusticia nos ha permitido despertar del letargo de la existencia.

Bogotá, D.C. 18 de junio de 2008
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz