El paquete legislativo de la paz con Fast Track (Vía rápida)

Llegó la hora de la verdad en la implementación legal y constitucional de los acuerdos de paz. Manos a la obra, señores congresistas.
Sociedad civil estará vigilante y presta a exigir se cumplan los acuerdos de paz.
Las Farc está dando cumplimiento a los cronogramas acordados en materia de fin del conflicto y sus integrantes se desplazan, no obstante ciertas irregularidades en lo que compete al gobierno, a las zonas de concentración.


Con altibajos, el Estado y sus tres ramas de poder, se han ido acomodando a lo establecido en el Nuevo Acuerdo de Paz firmado en el Teatro Colon a finales del mes de noviembre del año en curso.

El poder ejecutivo ha sido más ágil, el legislativo ha procedido adecuadamente refrendando los consensos de paz y la Corte Constitucional no se ha quedado al margen de las exigencias históricas, aunque por la modorra de sus magistrados y el jolgorio de algunos de ellos, se necesitó de la movilización ciudadana para precipitar una decisión sobre el tramite expedito de las leyes y actos legislativos correspondientes.

Hoy lunes 18 de diciembre se inicia el trámite Fast Track del primer paquete de proyectos de ley y de Actos Legislativos que concretan en el ámbito legal los asuntos más neurálgicos del proceso de paz y terminación de la guerra.

Los proyectos ya han sido radicados y en el seno del Congreso hace presencia un núcleo de ciudadanos, 6 delegados, con la misión de intervenir en los trámites correspondientes y en los términos de los consensos de paz para garantizar la coherencia de los textos en el espíritu de los pactos incluidos en los documentos de terminación del conflicto social y armado.

La paz necesita veeduría ciudadana. La paz necesita de la movilización ciudadana hacia el Congreso para impedir las trampas y artimañas de la politiquería corrupta y retardataria.

Para cumplir esa tarea de control ciudadano es necesario conocer en detalle los proyectos radicados.

Veamos ese paquete legislativo de la paz.

Proyectos de Ley

Ley de Amnistía, indulto y tratamiento de penas especiales. Con 59 artículos y tres títulos en los que se señalan el objeto, los principios, la Amnistía, el indulto, otros tratamientos especiales y tratamientos especiales diferenciados para agentes del Estado.

Proyecto de Ley Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política.

Proyectos de Actos Legislativos.

Proyecto de Acto Legislativo X de 2016 Cámara, X de 2016 Senado Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado para la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones.

Proyecto de Acto Legislativo Senado y de Cámara por medio del cual se adiciona un artículo transitorio Constitución que establece que en desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado el día 12 de noviembre de 2016 que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.

Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.

Acto Legislativo Por medio del cual se regula el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

El Congreso de Colombia. Decreta.

ARTÍCULO PRIMERO. – El Artículo Transitorio 1 de las disposiciones transitorias de la Constitución, quedará así:

ARTÍCULO TRANSITORIO 1.-Finalizado el proceso de dejación de las armas de conformidad con el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, debidamente certificado por Naciones Unidas, el Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, previa solicitud suscrita por quienes actuaron como plenipotenciarios de dicha organización en la Mesa de Conversaciones.

Conclusión

Para la consolidación de la paz es clave que estos proyectos legislativos queden listos antes de terminar el año, para que en los siguientes 150 días se le dé curso a las otras iniciativas acordadas en el texto final de los consensos de paz.
De prioridad la veeduría y el control ciudadano de estos trámites en las Cámaras legislativas.