Desalojo violento contra comunidad en Cucuta y grave atropello contra defensora de DDHH

Graves atropellos contra las comunidades vulnerables, damnificadas y victimas asentadas en el anillo vial de la ciudad de Cúcuta. Colombia (Vereda Quebradaseca). Graves atropellos y violencia contra las mujeres defensoras de derechos humanos del colectivo de abogados Luis Carlos Perez y organizaciones de víctimas.


Denuncia Pública Nacional e Internacional.
San José de Cúcuta,
Colombia 21 de Noviembre del 2013.

Desalojo de comunidad en  Cucuta

La Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez, la Mesa de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada de Norte de Santander, el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado Capitulo Norte de Santander, comunican a los organismos de control, autoridades civiles y militares, a la opinión pública, a los medios de comunicación, autoridades judiciales, los hechos sucedidos durante la diligencia de lanzamiento que se desarrolló desde tempranas horas de la mañana del día jueves 21 de Noviembre de 2013, a las familias asentadas en predios de la Vereda Quebrada Seca.

HECHOS

El día jueves 21 de noviembre del 2013, a las 8:00 a.m. recibimos las llamadas de auxilio y de urgencia de las familias y comunidades, la mayoría de ellas población víctimas, vulnerables y damnificados, frente a los atropellos que iniciaron desde tempranas horas de la mañana por parte de la Fuerza Pública (Policía y ESMAD), así como de los funcionarios de la Alcaldía Municipal de Cúcuta y de la Inspección de Policía, diligencia en la que denunciaron además que no hacia presencia ningún funcionario del ministerio público, para garantizar los derechos de las personas que fueron afectadas.

Se hicieron las respectivas llamadas a los medios de comunicación, a los organismos de control, a la Personería municipal de Cúcuta, a la Defensoría del Pueblo de Norte de Santander, a la Secretaria de Derecho del Departamento, para que hicieran presencia en el lugar y evitar los atropellos, abusos y arbitrariedades que las personas estaban denunciando.

La Corporación Colectivos de Abogados Luis Carlos Pérez, delegó a la Abogada Defensora de Derechos Humanos Judith Maldonado Mojica, quien llego al sitio, para desplazarse hasta el lugar donde se estaba desarrollando la diligencia, por la entrada que en el anillo vial conduce hacia “uriumaco”, allí hombres de la Policía y del ESMAD, tenían cerrada la vía de acceso vehicular, impidiendo el paso de las personas, inclusos muchas de ellas a quienes les estaban destruyendo sus viviendas o enseres; la abogada se presentó y se identificó plenamente con tarjeta profesional y carnet de la institución, luego de eso un integrante de la Policía Nacional, dijo que no podía ingresar, quien se negó durante todo el tiempo a identificarse.

Este mismo funcionario de la Policía Nacional que se uniformaba como tal, nunca quiso identificarse, no dio su nombre ni su cargo, y en una actitud arrogante, violenta e irrespetuosa dijo que él no tenía por qué hacerlo, que él era de institución, que viera que era policía, y que no debía identificarse, manifestó incluso que ya estaba acostumbrado a tener denuncias disciplinarias en su contra, dio la orden de que no me dejaran pasar, que estaban cumpliendo ordenes, se insistió que se comunicaran con el mando, mintió diciendo que se estaba desarrollando una reunión o mesa de diálogo y que allá ya estaban los que debían estar, a la que ya no se podía entrar, dijo que defendiera los derechos humanos y asesorara a las personas desde ahí por celular, el abuso y la arrogancia de este policía era increíble, ya estaban haciendo las llamadas para lograr que se autorizara el paso, cuando me tomo por la espalda y los brazos con violencia y me empezó a arrastrar diciendo que tenía que respetarlo, que él era autoridad, y que debía respetar a la policía, nunca se le insulto, se le insistía mas bien que se identificara, y que sus procedimientos eran ilegales e irrespetuoso, golpeo a la defensora de derechos humanos en los brazos, la tomo por la fuerza y la arrastro para retirarla de la carretera. (de todo lo mencionado con este detalle, se tiene una videograbación anexa a la denuncia penal, sobre estos hechos). También en ese mismo momento agentes de la Policía Nacional y del ESMAD agredieron a la señora ALID JOHANA ORTIZ QUINTERO, de 23 años es la líder y secretaria de una asociación de Víctimas “ASOFUERZA”, quien fue violentamente golpeada, maltratada, la cual se encuentra en estado de embarazo, y permanece en la instalaciones del hospital de Cúcuta.

Se impidió por parte de la Policía Nacional y del ESMAD el ingreso durante todo el día al lugar del desalojo del Señor Luis Alberto Rojas, quien es el representante legal de la Mesa de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada, y además el representante ante el departamento de la Mesa de Participación de Victimas.

Luego de la intervención de uno de los líderes de las comunidades, se ingresó a la vereda, y se pudo constatar: 1. La destrucción de varias viviendas, incluidos los enseres, muebles, y artículos de propiedad de las personas. 2. Se intentó hablar con dos funcionarias que la comunidad menciono como las inspectoras de policía encargadas de la diligencia, quienes no se identificaron plenamente, se negaron a dar cualquier información relacionada con la diligencia, diciendo que ya estaban cansadas de repetir lo mismo, que todo era legal y que las personas ya habían sido informadas previamente, se insistió de manera tranquila y respetuosa para conocer los tramites, el expediente y el procedimiento, y se levantaron del lugar, se retiraron, no dieron la información y dijeron que pusiéramos la queja o un derecho de petición; se fueron caminando hacia una camioneta roja de placas venezolanas, con afán y con intensión de evadir las preguntas, se subieron y dieron la orden de arrancar, se insistió en tener información sobre el proceso que dio origen a esta diligencia una de las personas de la camioneta quien dijo ser inspectora de policía pero que tampoco se identificó, ni dio su nombre, pudimos observar una carpeta en las piernas de una de ellas, al parecer del proceso; se trascriben algunas de sus respuestas durante su conversación: IP: Pero ya lo he hablado…acá no hay casas, acá simplemente son cambuches…esto es un predio de propiedad privada, esto es una invasión…todo el trámite se le dio…acá no está violando los derechos de nadie…ya se les había advertido…muéstrenos una orden…muéstrenos la orden que le hayan dado a ustedes le dieron para venir acá a preguntar…la orden viene de arriba de la alcaldía a solicitud de la parte interesada, luego dijeron que sus nombres eran Nora inspectora de policía, Hilda la auxiliar de la doctora; finalmente se retiraron del lugar en el vehículo para evadir las preguntas. También manifestaron que la diligencia iba a continuar.

Se constató que estaban destruyendo la vivienda de una de las familias, también manifestaron que la diligencia iba a durar todo el día y por otros días contra las demás viviendas.

Verificamos con los testimonios y los documentos suministrados por los habitantes de esta comunidad: 1. Que llevan más de dos años viviendo en este lugar. 2. Que nunca se les comunico ni dio aviso de esta diligencia. 2. Que muchos de ellos son víctimas del desplazamiento forzado. 3. Que hay personas discapacitadas. 4. Hay menores de edad. 5. Había personas de avanzada edad (más de 80 años). 6. Que no tienen un lugar donde pasar la noche. 7. Que las autoridades presentes en la diligencia no les brindaron ningún tipo de protección ni informaron sobre algún albergue o forma de atenuar la desprotección y el desamparo en que los dejaron.
Se recibió información de que las personas civiles que llevaron para adelantar la destrucción de las viviendas, estaban bajo los efectos de alucinógenos (porque algunos de ellos estaban fumando marihuana según testimonio de unas personas), las personas dijeron que a unos los llevaron engañados para un almuerzo con los políticos.

Pese a la insistencia de parar este desalojo e insistir la gravedad de las consecuencias y los impactos, se seguía destruyendo las viviendas de las personas, fueron a una casa donde se encontraba una mujer cabeza de familia, con niños menor de edad, y con un bebe recién nacido, hasta allá llegaron con la intensión de desalojarla y destruir su casa, pero la mujer no salió, se pidió a la defensoría que interviniera.

El Secretario de Gobierno de Cúcuta David Castillo, seguía insistiendo en que todo este procedimiento era legal, que estas personas no tenían derechos, y a pesar de ver todo lo que ocurría seguía animando para que el atropello contra las personas y sus viviendas continuarán, no garantizaba nada a las familias que había perdido su casa, y sus pertenencias y que quedaban en un total estado de vulnerabilidad, ante la pregunta por esos protocolos, solo hizo mención: “yo le dije a la señora que se fuera para el centro de migraciones”, con total indolencia, indiferencia, y desinterés por las familias víctimas, pobres y vulnerables , incluso llego a manifestar que “esas casas no eran de gente pobre, sino rica”, y por otro lado las inspectoras decían “esas no son casas, son cambuches”; así que utilizaban todos los argumentos para justificar los atropellos que estaban cometiendo, (de todo lo mencionado se tiene evidencia magnetofónica anexa a la denuncia penal).

Continuaron desalojando de manera violenta, y con el uso de gases lacrimógenos, sin importar las edades, condiciones de salud, y número de personas que se encontraban en las viviendas; poniendo en grave riesgo la vida y la integridad física de las personas. (como se puede constatar en los videos)

Se pudo constatar como destruyeron las viviendas, algunas de ellas construidas de madera, pero otras de ladrillo, también destruyeron los enseres y bienes de quienes las habitaban, algunas personas denunciaron el robo de objetos de valor, e hicieron mención a que se llevaron algunos de sus pertenencias en volquetas, sin saber ni su destino, no paradero, ni que iban hacer con sus bienes. (registro fotográfico).

VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES

PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE DESALOJO. Sentencia de la Corte Constitucional T 314 de 2012.

…los procedimientos de desalojos forzosos deben implementarse sobre la base del respeto de los derechos fundamentales sobre quienes recae la medida….
La protección conforme al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En el ámbito del derecho internacional, la protección del derecho a la vivienda digna está basada en las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que cumplen una función interpretativa de las normas establecidas en el PIDESC, especialmente de aquellas referidas al derecho a una vivienda adecuada y a la necesidad de prever medidas de protección previas a los desalojos forzosos, con el fin de evitar la consumación de perjuicios irremediables que contravengan las garantías que debe brindársele a quienes sufren con dichas medidas.

En este sentido, la Observación General No. 7 del Comité DESC establece una serie de recomendaciones que los Estados parte deben prestar atención en situaciones donde se presentan desalojos de asentamientos humanos irregulares en áreas no autorizadas para ello. En dicha observación, el Comité señaló que “los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del Pacto”, aclarando asimismo que en materia de desalojos, no solo pueden identificarse las situaciones que tengan que ver con desplazamientos, como sucede a menudo, sino que: “7. Hay otros casos de desalojos forzosos que tienen lugar en nombre del desarrollo. Pueden efectuarse en relación conflictos sobre derechos de tierras, proyectos de desarrollo e infraestructura como, por ejemplo, la construcción de presas u otros proyectos energéticos a gran escala, la adquisición de tierras para programas de renovación urbana, rehabilitación de viviendas o embellecimiento de ciudades (…)”.
2.5.4. Adicionalmente, el Comité recordó que conforme al párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, los Estados parte deben utilizar “todos los medios apropiados”, ante las situaciones de desalojo, lo cual implica también la adopción de medidas legislativas, para realizar los derechos protegidos por el Pacto. Esta legislación, según el Comité, deberá contar con disposiciones que: “a) brinden la máxima seguridad de tenencia posible a los ocupantes de viviendas y tierras, b) se ajusten al Pacto y c) regulen estrictamente las circunstancias en que se puedan llevar a cabo los desalojos.” En esta lógica de adopción de medidas para la protección de los derechos de las personas afectadas por los desalojos, el Comité invitó a los Estados parte para que revisen la legislación y políticas vigentes, con el fin de que se acoplen a las exigencias del derecho a una vivienda adecuada, así como a derogar o enmendar aquella que no sea acorde con el Pacto.

2.5.5. Desde esta perspectiva, también señaló que en los casos en los que los desalojos cuentan con un sustento legal legítimo, deben llevarse a cabo con estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las normas internacionales de derechos humanos y “respetando los principios generales de la razón y la proporcionalidad”. Adicionalmente, el Comité indicó que a pesar de que todo procedimiento debe ceñirse a estos principios, en el contexto de los desalojos forzosos, deben salvaguardarse además las siguientes garantías procesales:
“15. a) una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo; c) facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines que se destinan las tierras o las viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas; e) identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; g) ofrecer recursos jurídicos; y h) ofrecer asistencia jurídica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparación a los tribunales”.

2.5.6. Igualmente, en la Observación bajo análisis, se manifestó la necesidad de que los estados parte adopten las medidas necesarias, no solo para que en el procedimiento mismo se garanticen los derechos fundamentales de las personas, sino que, además, para que se proteja el derecho a la vivienda digna de los afectados con posterioridad al desalojo, con el objetivo de impedir que su situación se haga más gravosa de lo que ya es.

Así lo señaló el Comité: “16. Los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado parte deberá adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a otras tierras productivas, según proceda”.

2.5.7. Pues bien, de la jurisprudencia descrita previamente y de las observaciones señaladas, la Sala llega a varias conclusiones. La primera de ellas es la necesidad ingente de adoptar políticas sociales en materia de vivienda digna para población ubicada en bienes de uso público o fiscales, puesto que a la luz del ordenamiento jurídico, no están permitidas.

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En concordancia, las autoridades deben implementar en cada caso en el que pretenda recuperar los bienes o el espacio público, medidas adecuadas para la protección de los derechos fundamentales de los afectados, particularmente, el derecho a la vivienda digna, incluidos también los derechos de quienes ocupan predios privados de manera irregular. En este sentido, el derecho a la vivienda digna se transforma en el eje fundamental que debe ser observado y reconocido por las autoridades, de modo que las medidas adoptadas deben garantizarlo, tal como lo señala la Observación No. 7 del Comité DESC. Esto por cuanto si bien la Sala considera que desde un punto de vista estricto, las ocupaciones irregulares de los bienes de uso público o fiscales no cuentan con un respaldo constitucionalmente válido, el derecho a la vivienda adquiere una mayor relevancia, no tanto en un contexto de propiedad, sino para impedir que se padezcan más sufrimientos en razón a los desalojos, con mayor razón cuando quienes ocupan los inmuebles pertenecen a población vulnerable por su situación socioeconómica o porque han sido víctimas de la violencia.

2.5.8. La segunda, indica que las autoridades tienen, cuando menos, las siguientes obligaciones para garantizar el derecho fundamental de las personas afectadas con desalojos, especialmente su derecho a la vivienda digna:

a) Brindar todas las garantías procesales establecidas en el numeral 15 de la Observación No. 7 del Comité DESC.

b) Garantizar la existencia de programas que les faciliten el acceso a una vivienda adecuada con posterioridad al desalojo, ya sea transitoria o definitivamente, cuando las personas desalojadas no puedan proveérsela a sí mismo.

c) Garantizar y respetar bajo cualquier circunstancia, los derechos humanos de los afectados, evitando el uso de la fuerza y protegiendo a la población más vulnerable, como mujeres, ancianos, niños, etc.

Se violaron además los derechos a la libertad de locomoción, el derecho a una vivienda digna, el derecho a la integridad, el derecho a la igualdad, se puso en grave riesgo el derecho a la vida digna, el debido proceso, el derecho de petición, el derecho de información, el derecho de participación, el derecho al trabajo, el deber de proteger a las personas y organizaciones que promueve, defiendes y protegen los derechos humanos.

SE IMPIDIO EL TRABAJO DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA LABOR DE LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS.

Sentencia T-234/12 de la Corte Constitucional. DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS-Protección nacional e internacional. La complejidad de la labor que desarrollan los defensores de derechos humanos, lo cual supone para los Estados en el marco de su protección, la incorporación de obligaciones positivas y negativas. Las primeras, deben estar encaminadas a que las autoridades competentes actúen con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar todo tipo de violación de sus derechos, mientras que las segundas, aluden a que las actuaciones estatales deben realizarse con la debida diligencia para evitar violar los derechos humanos.

DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS-Condición de mujeres las hace una población aún más vulnerable/DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS-Gozan de protección reforzada dada la especial situación de vulnerabilidad e indefensión
Cuando se trata de mujeres defensoras de derechos humanos, pues no puede perderse de vista que la sola condición de mujer, las hace una población aún más vulnerable. A lo anterior, se agrega la circunstancia de que sociológicamente, como consecuencia de la sociedad patriarcal y la situación de violencia que han predominado en Colombia, han sido objeto de discriminación. Es por ello, que para la Corte las defensoras de derechos humanos gozan de una protección reforzada, en razón a su derecho a vivir dignamente, libres de toda forma de discriminación y de violencia, condición que tiene sustento normativo en la cláusula de no discriminación contenida en el preámbulo y los artículos 13, 40 inciso final, 43 y 53 de la Constitución, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 1°, 2° y 7°), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (preámbulo y arts. 3° y 26), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1° y 24), en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (arts. 2° y 3°) y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. La situación de riesgo inminente a la que permanentemente están expuestas las mujeres defensoras de derechos humanos, fue puesta de presente por la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos.

DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO-Estado debe brindar medidas de protección de manera oportuna y eficaz/VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL CONFLICTO ARMADO-Mujeres defensoras de derechos humanos.

El papel de los defensores de derechos humanos, en el contexto de una sociedad democrática, es de mucha monta, en tanto se constituyen en los interlocutores autorizados entre la sociedad civil y las autoridades del Estado, a fin de darle contenido a las políticas públicas que envuelven temas de derechos humanos, lo cual contribuye al logro de la convivencia, la vida, la igualdad, la libertad y la paz, como cometidos trazados por el constituyente. De igual modo, que el nivel de exposición es aún mayor cuando ejecutan su labor dentro de un conflicto armado, como ocurre en Colombia, vulnerabilidad que se incrementa notablemente cuando se trata de mujeres defensoras de derechos humanos, dada la especial situación de vulnerabilidad e indefensión a la que están expuestas. Es por ello, que sobre el Estado recae el deber de brindar medidas de protección de manera oportuna y eficaz a los defensores de derechos humanos, a fin de garantizar a plenitud sus derechos, las cuales deben incluir un enfoque de género, esto es, teniendo en cuenta el impacto diferenciado del conflicto armado sobre las mujeres, que optan por la defensa de los derechos humanos, como proyecto de vida.

SITUACION DE CONTEXTO QUE HACE MAS INACEPTABLE, REPROCHABLE E ILEGAL LA ACTUACIÓN

La Sentencia T-239/13 de la Corte Constitucional expone:

DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-De aplicación inmediata. El derecho a una vivienda digna para la población desplazada es un derecho fundamental de aplicación inmediata que tiene un amplio desarrollo tanto a nivel interno como internacional, y que se encuentra dotado de precisos contenidos que el Estado debe asegurar a fin de garantizar la protección real y efectiva de este derecho.

DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA EN MATERIA DE DESALOJO FORZOSO. DESALOJO FORZOSO-Debe adelantarse con el pleno respeto de los derechos fundamentales y debido proceso de las personas desalojadas
Todo procedimiento de desalojo debe respetar las garantías del derecho al debido proceso y contemplar las siguientes medidas: “a) una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo; c) facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las tierras o las viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas; e) identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; g) ofrecer recursos jurídicos; y h) ofrecer asistencia jurídica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparación a los tribunales”.
I. Antecedentes: 1. Hechos de los expedientes T-3716835 y T-3720697
1.1. Afirman los accionantes que son personas desplazadas por la violencia y desde agosto del año 2009 se asentaron de manera pacífica en diferentes predios que pertenecen a particulares, ubicados en el barrio El Progreso, corregimiento El Rodeo, fracción de Quebrada Seca del Municipio de Cúcuta.

1.11. El 3 de septiembre de 2012 los accionantes interpusieron sendas acciones de tutela en donde solicitan se ordene la suspensión del desalojo de los predios que ocupan hasta que sean reubicados y se garantice su derecho a la vivienda digna. Los peticionarios señalan que en la actualidad son 620 familias de personas desplazadas las que ocupan los predios ubicados en el barrio El Progreso, corregimiento El Rodeo Fracción de Quebrada Seca del Municipio de Cúcuta. Indican que se encuentran en una situación de miseria que les imposibilita pagar un arriendo y actualmente habitan en improvisadas chozas que no garantizan su derecho a la vivienda digna.

En las órdenes de la Sentencia, resaltamos: “Quinto.- ADVERTIR a la Alcaldía Municipal de Cúcuta y a la Inspección Segunda Urbana de Policía de Cúcuta que deben abstenerse de ordenar y realizar cualquier diligencia de desalojo o lanzamiento sobre los predios denominados “El Espinal”, “El Paraíso Perdido” y “El Espinal 2”, ubicados en el barrio El Progreso, corregimiento El Rodeo Fracción de Quebrada Seca del Municipio de Cúcuta, hasta tanto no se les garantice a las personas desplazadas asentadas en ellos un albergue provisional en condiciones dignas.”


SOLICITUDES:

Se suspenda los desalojos programados para la zona del anillo vial y que afecta las familias asentadas en las veredas de paraíso perdido y quebrada seca, por ser abiertamente violentos e ilegales, y por la vulneración y violación de los derechos humanos que se presentaron durante todo el día 21 de Noviembre de 2013.
Se inicien las investigaciones penales y disciplinarias contra los funcionarios responsables, especialmente las titulares de las Inspecciones de Policía, que intervinieron y del Secretario de la Gobernación del Municipio de Cúcuta, por impedir el trabajo de defensa y protección de derechos humanos, por permitir y animar el uso excesivo y abusivo de la fuerza, por poner en grave grado de vulnerabilidad a estas familias, por todas las violaciones de derechos humanos que se han descrito en los hechos.

Se inicien las investigaciones penales y disciplinarias contra los integrantes de la Policía Nacional y del ESMAD que agredieron, golpearon, e insultaron a las dos mujeres defensoras de derechos humanos, la líder ALID JOHANA ORTIZ QUINTERO y la Abogada JUDITH MALDONADO MOJICA.

Se solicite la intervención de una agencia especial de la Procuraduría General, sobre los procedimientos y procesos que se desarrollaron en las instancias competentes y que fueron la causa para este desalojo forzado y violento, para verificar el cumplimiento del debido proceso en los mismos.

Se solicite a la Defensoría del Pueblo, un trabajo serio, diligente y comprometido con la defensa de los derechos humanos de las comunidades afectadas durante este tipo de procedimientos, ya que no pueden ser simplemente espectadores o cómplices de los abusos y atropellos que se cometan en este tipo de diligencias.

Se solicite la intervención de la Personería Municipal de Cúcuta, de la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas, de los organismos internacional de derechos humanos, de ACNUR, y Sistema de Naciones Unidas, para atender a las familias afectadas y evitar los abusos, atropellos y arbitrariedades de la Fuerza Pública y de las Autoridades que han actuado en estos casos.

La presente denuncia pública, será elevada como denuncia penal y queja disciplinaria ante las autoridades competentes, así mismo ante los mecanismos de ONU y OEA y organismos de control, junto con la evidencia magnetofonía, fotografías y videograbaciones, y se enviara copia de la misma a:

Juan Manuel Santos, Presidente de la República. Carrera 8 No. 7 -26 Palacio de Nariño. Bogotá, D.C.. Fax: (+57 1) 566.20.71; E-mail: comunicacionesvp@presidencia.gov.co
Angelino Garzón. Vicepresidente de la República. Carrera 8a No.7-57. Bogotá, D.C.; Teléfonos: (57 1) 444 2120, 444 2122; E-mail: contactovicepresidencia@presidencia.gov.co
Aurelio Iragorri Valencia. Ministerio de Interior. Carrera 8 No. 7 – 83, Bogotá D.C.; PBX : (57) 1 242 74 00; E-mail: servicioalfuncionario@mininterior.gov.co
Juan Carlos Pinzón. Ministerio de Defensa. Carrera 54 Nº 26 – 25 CAN, Bogotá – Colombia PBX (57-1) 315 0111; E-mail: juan.pinzon@mindefensa.gov.co
Andrés Villamizar Pachón. Unidad Nacional de Protección. Calle 26 No. 59-41/65 Bogotá D.C. Colombia – PBX: (571) 4269800; E-mail: atencionalusuario@unp.gov.co
Alma Viviana Pérez. Programa Presidencial De Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario. Calle 7 No. 6 – 54 Bogotá D.C.; Teléfono (57 1) 595 1850 Fax: (57 1) 566 2064, 334 1817; E-mail: ppdh@presidencia.gov.co
Jorge Armando Otálora Gómez. Defensoría del Pueblo; Calle 55 Nº 10 – 32 Bogotá PBX: [57 1] 3147300; E-mail: asuntosdefensor@defensoria.org.co
Alejandro Ordoñez. Procurador General de la Nación; Cra. 5 #. 15-80, Bogotá. Fax: +57.1.342.97.23; +571.284.79.49 Fax: +57.1.342.97.23; E-mail: cap@procuraduria.gov.co
Eduardo Montealegre Lynett. Fiscalía General de la Nación; Diagonal 22 B No.52-01 (Ciudad Salitre, Bogotá D.C.); Fax: (+571) 570 20 00 – 57(1) 414 90 00- 2004; E-mail: luis.montealegre@fiscalia.gov.co
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos; Calle 113 No. 7-45 Torre B Oficina 1101 Edificio Teleport Bussines Park – Bogotá; Teléfono PBX (57-1) 629 3636 (57-1) 629 3636 Fax (57-1) 629 3637; E-mail: oacnudh@hchr.org.co
Corte Constitucional, Palacio de Justicia Calle 12 No. 7 – 65 Relatoría Carrera 8 No 12A 19 Bogotá D.C.- Colombia PBX: (57 1) 350 62 00.
Unidad Nacional de Atención y Reparación de Víctimas, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Sede Administrativa: Calle 16 # 6-66. Edificio Avianca, pisos: 19, 21 y 32. Email: solicitudes-uv@unidadvictimas.gov.co
Ministerio de Defensa: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, Carrera 54 Nº 26 – 25 CAN, Bogotá – Colombia PBX (57-1) 315 0111 Atención ciudadana teléfono (57-1) 2660295 – 2660428, fax (57 – 1) 3150111 Ext 330. Email: usuarios@mindefensa.gov.co
Gobernación de Norte de Santander: Dirección: Av 5 Calle 13 y 14 Esquina; Cúcuta, Norte de Santander. – Directorio Sedes- Teléfonos:(57+7)5710290-(57+7)5710590 Fax: (57+7)5710510 – Líneas PQR (57+7)5717395 – Gratuita (57+7)018000944142. Correo electrónico: gobernacion@nortedesantander.gov.co
Alcaldía Municipal de Cúcuta: Teléfono: (57) (7) 5833939 Fax :(57) (7) 5718895 Correo electrónico: contactenos@cucuta-nortedesantander.gov.co Dirección: Calle 11 No. 5-49 Palacio Municipal
Ministerio de Vivienda: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia. Línea Principal de Atención al Usuario: 5953525 opción 1-8 – Líneas gratuitas: 01 8000 952 525 Sede Atención al Usuario: Calle 18 No. 7-59. Sede Administrativa “La Botica” Carrera 6 # 8-77. Bogotá D.C., Colombia – Conmutador (57 1)332 3434 correspondencia@minvivienda.gov
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 1889 F St. N.W. Washington, DC, U.S.A. 20006 / E-mail: cidhoea@oas.org / Teléfono: (202) 370-9000 / Fax: (202) 458-3992/ 6215, email: cidhdenuncias@oas.org
Brigadas Internacionales de Paz.
Christian Aid. Reino Unido
MISEROR. Alemania
PAN PARA EL MUNDO. Alemania
DKA Austria.
DIAKONIA SUECIA.
Coordinación Colombia Europa Estados Unidos. Diagonal 40A N°. 14 – 66. Bogotá, Colombia. Telefax N°. (0571) 2881132 – 2887187 – 2883875 e-mail: coeuropa@coeuropa.org.co
Embajada del Reino Unido: Carrera 9, No 76-49, Piso 8 Edificio ING Barings, Bogotá Colombia. Correo electrónico embajadabritanica.bogota@fco.gov.uk
Embajada de Alemania: Edificio Torre Empresarial Pacífic, P.H. Calle 110 No. 9-25, piso 11 Bogotá, D.C. Colombia Tel.: 0057 1 423 26 00 Fax: 0057 1 423 26 15
Embajada de Suecia: Embajada de Suecia Calle 72 No. 5-83, piso 8 Edificio Avenida Chile Bogotá, D. C. Apartado Aéreo 52966 Teléfono: +57 1 325 61 00 Fax: +57 1 325 61 01 +57 1 314 50 25 E-mail: ambassaden.bogota@gov.se