Decretos del estado de emergencia violan el derecho a la salud de los colombianos, por lo que deben ser inaplicados

El pasado 23 de diciembre el Gobierno nacional decretó el estado de emergencia social, con el propósito de subsanar los problemas de financiación del sector de la salud. Al amparo de los poderes que le otorga esta figura, ha expedido una serie de medidas que tienen el propósito de obtener recursos para el sistema de salud, pero que a la vez desconocen gravemente el derecho a la salud y a la vida de todos los colombianos, afectando especialmente a aquellos que tienen menores ingresos.

Una de las medidas que más preocupación causa es la de hacer casi imposible la prestación de servicios no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud (POS).
De acuerdo con las normas constitucionales vigentes, todas las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud indispensables para proteger su vida, su integridad personal o su dignidad, aun cuando no se cuente con los ingresos necesarios para sufragarlos. No obstante, las medidas adoptadas por el Gobierno al amparo de la emergencia social reducen esta garantía, en la medida en que condicionan la prestación de servicios no cubiertos por el POS a la total inexistencia de recursos económicos. Así, el decreto 128 de 2010 obliga a que las personas paguen los servicios que requieren utilizando incluso sus cesantías, su ahorro pensional y préstamos bancarios, lo cual les plantea el dilema de escoger entre la protección de su salud y la protección de su mínimo vital. Sólo cuando se demuestre que ni siquiera a través de estos medios una persona puede costear los servicios de salud de los que requiere, allí sí correrán por cuenta del Gobierno, con el agravante de que la protección se limitará a la disponibilidad de recursos económicos de los que este disponga.
La regresión en la protección del derecho a la salud es aún más alarmante debido a que el Gobierno, mediante otro decreto (el 131 de 2010), redujo los servicios de salud incluidos en el POS. Esta medida aumenta el número de servicios de salud que no podrán ser prestados a los colombianos que los necesiten, y a los que les será prácticamente imposible acceder debido a las limitaciones introducidas en el decreto 128, explicadas.

Por lo anterior, la Comisión Colombiana de Juristas manifiesta su profunda preocupación por estas y otras medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia, e insta al Gobierno a derogarlas. Igualmente, solicita que las sucesivas reformas que se introduzcan al sistema de salud se hagan con estricto apego a la Constitución Política y a las normas internacionales que reconocen el derecho a la salud. Asimismo, hace un llamado a las autoridades judiciales que conozcan acciones de tutela que invoquen la violación del derecho a la salud, para que inapliquen, por medio de la excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 4º de la Constitución, los decretos de desarrollo del estado de emergencia social, con el fin de evitar daños irreparables a la salud y a la vida de los colombianos.

Bogotá, 26 de enero de 2010.