DECISIÓN 2014/538/PESC DEL CONSEJO

Relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea


EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Considerando lo siguiente: (1) Procede establecer las condiciones relativas a la participación de terceros Estados en las operaciones de gestión de crisis de la Unión en un acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participación futura, en lugar de definirlas caso por caso para cada operación. (2) A raíz de la adopción de una Decisión del Consejo el 17 de febrero de 2014, por la que se autoriza el inicio de negociaciones, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad negoció un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea («el Acuerdo»). (3) Procede aprobar el Acuerdo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo a que designe a la persona o las personas facultadas para firmar el Acuerdo con efectos vinculantes para la Unión. Artículo 3 El presidente del Consejo, en nombre de la Unión, efectuará la notificación prevista en el artículo 17, apartado 1, del Acuerdo (1). Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La fecha de entrada en vigor del Acuerdo. ACUERDO entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea LA UNIÓN EUROPEA («la Unión» o «la UE»), por una parte, y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, por otra, en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes», Considerando lo siguiente: (1)En el contexto de la Política Común de Seguridad y Defensa, la Unión Europea puede decidir llevar a cabo operaciones de gestión de crisis que, según lo decida el Consejo, incluyan las misiones indicadas en el artículo 42, apartado 1 y en el artículo 43, apartado 1 del Tratado de la Unión Europea. (2) La República de Colombia y la UE reconocen la importancia de la paz mundial a efectos del desarrollo de todos los Estados, y prosiguen en su empeño de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en sus respectivos entornos y en el mundo en general, basándose en los principios de la Carta de las Naciones Unidas. (3) Considerando el compromiso entre las Partes de reforzar su cooperación en asuntos relacionados con la seguridad y la defensa, y reconociendo que las capacidades y aptitudes de las fuerzas de seguridad de la República de Colombia podrían emplearse en operaciones de gestión de crisis de la UE. (4)La República de Colombia y la UE desean fijar unas condiciones generales relativas a la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la UE en un acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participación futura, en lugar de definir dichas condiciones caso por caso para cada operación. (5) Un acuerdo de este tipo debe entenderse sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión y no debe prejuzgar tampoco la capacidad de la República de Colombia de decidir en cada caso concreto si desea participar en una operación de gestión de crisis de la UE. (6) La Unión decidirá si se invitará a terceros Estados a participar en una operación de gestión de crisis de la UE. La República de Colombia puede aceptar la invitación de la Unión Europea y ofrecer su contribución. En ese caso, la Unión decidirá si acepta la contribución propuesta por Colombia. HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Decisiones relativas a la participación 1.A raíz de una decisión de la Unión de invitar a la República de Colombia a participar en una operación de gestión de crisis de la UE, la República de Colombia, en la aplicación del presente Acuerdo, comunicará a la Unión Europea la decisión de su autoridad competente relativa a su participación, con inclusión de su propuesta de contribución. 23.8.2014 L 251/8 Diario Oficial de la Unión Europea ES 2.La Unión evaluará la contribución propuesta por la República de Colombia, en consulta con ella. 3.La Unión facilitará lo antes posible a la República de Colombia una primera indicación de la contribución posible a los costes comunes de la operación, con objeto de ayudar a dicho Estado a formular su oferta.
4. La Unión comunicará por escrito a la República de Colombia el resultado de su evaluación y su decisión relativa a la propuesta de contribución de la República de Colombia presentada por dicho Estado con miras a garantizar la participación de la República de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
5. La oferta de la República de Colombia de conformidad con el apartado 1 y su aceptación por la UE con arreglo al apartado 4 constituirán la base para la aplicación del presente Acuerdo a cada operación concreta de gestión de crisis.
6. La República de Colombia podrá retirarse total o parcialmente y en cualquier momento, por iniciativa propia o a petición de la Unión, y previa consulta entre las Partes, de la participación en una operación de gestión de crisis de la UE. Artículo 2 Marco 1.La República de Colombia se asociará con aquella Decisión del Consejo mediante la cual el Consejo de la Unión Europea decide que la Unión va a realizar una operación de gestión de crisis, y con cualquier otra Decisión mediante la cual el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar una operación de gestión de crisis de la UE, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y de lo acuerdos de implementación que resulten necesarios.
2. La contribución de la República de Colombia a una operación de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión. Artículo 3 Estatus del personal y de las fuerzas de la República de Colombia 1.El estatus del personal enviado por la República de Colombia en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE, y/o el estatus de las fuerzas que aporte la República de Colombia a una operación militar de gestión de crisis de la UE, se regirán por el acuerdo pertinente sobre el estatus de las fuerzas o de la misión, en caso de haberse celebrado tal acuerdo, o por cualquier otro régimen acordado entre la Unión y el Estado o los Estados en los que se realice la operación. Se informará de ello a la República de Colombia.
2. El estatus del personal adscrito al cuartel general o a los elementos de mando que se hallen fuera del Estado o de los Estados en los que se realice la operación de gestión de crisis de la UE se regirá por acuerdos entre el cuartel general y los elementos de mando interesados y las autoridades competentes de la República de Colombia.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre el estatus de las fuerzas o de la misión citado en el apartado 1, la República de Colombia ejercerá su jurisdicción sobre su personal que participe en la operación de gestión de crisis de la UE. En los casos en que las fuerzas de la República de Colombia operen a bordo de una nave o aeronave de un Estado miembro de la Unión Europea, dicho Estado ejercerá su jurisdicción, supeditada a cualquier acuerdo bilateral o multilateral vigente o futuro, con arreglo a sus propias disposiciones legales y reglamentarias y al Derecho internacional. 4.La República de Colombia deberá atender cualquier reclamación vinculada a su participación en una operación de gestión de crisis de la UE que presente un miembro de su personal o que afecte a dicho miembro, y le corresponderá emprender acciones, en particular las legales o disciplinarias, contra cualquier miembro de su personal de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.
5. Las Partes acuerdan renunciar a toda reclamación, que no sea de tipo contractual, contra la otra Parte por daños, pérdidas o destrucción de material perteneciente a cada Parte o utilizado por ella, o por lesiones o muerte de su personal, que resulten del ejercicio de sus funciones oficiales relacionadas con las actividades previstas en el presente Acuerdo, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa.
6. La República de Colombia se compromete a formular una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe la República de Colombia y a hacerlo en el momento de la firma del presente Acuerdo. 23.8.2014 L 251/9 Diario Oficial de la Unión Europea ES 7.La Unión se compromete a garantizar que los Estados miembros de la Unión Europea formulen una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra la República de Colombia en una operación de gestión de crisis de la UE, y a hacerlo en el momento de la firma del presente Acuerdo. Artículo 4 Información clasificada 1.La República de Colombia adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo para la protección de la información clasificada de la UE contenidas en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (1), y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes, incluido el comandante de la operación de la UE, cuando se trate de una operación militar de gestión de crisis de la UE, o el jefe de la misión cuando se trate de una operación civil de gestión de crisis de la UE.
2. Cuando las Partes hayan celebrado un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada, dicho acuerdo será de aplicación en el contexto de una operación de gestión de crisis de la UE. SECCIÓN II DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES CIVILES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE Artículo 5 Personal enviado en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE 1.La República de Colombia: a) velará por que el personal que destine en comisión de servicios a la operación civil de gestión de crisis de la UE desempeñe su misión de conformidad con: i)la Decisión pertinente del Consejo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sus modificaciones posteriores, ii) el plan de la operación, iii) los acuerdos de implementación; b)informará a su debido tiempo al comandante de la operación civil de cualquier cambio en su contribución a la operación civil de gestión de crisis de la UE.
2. El personal enviado en comisión de servicios por la República de Colombia a una operación civil de gestión de crisis de la UE será sometido a un reconocimiento médico, será vacunado, y la autoridad médica competente de la República de Colombia certificará su aptitud para el servicio, certificación de la que los miembros del personal presentarán copia.
3. El personal enviado en comisión de servicios por la República de Colombia ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la operación civil de gestión de crisis de la Unión. Artículo 6 Cadena de mando 1.Todo el personal que participe en una operación civil de gestión de crisis de la UE seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.
2. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Comandante de la operación civil de la Unión.
3. El Comandante civil de la operación asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en el plano estratégico.
4. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en el teatro de operaciones y se hará cargo de su gestión cotidiana. 23.8.2014 L 251/10 Diario Oficial de la Unión Europea ES (1) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE ( DO L 274 de 15.10.2013, p. 1). 5.La República de Colombia tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la operación, de conformidad con los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1.
6. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal de la operación civil de gestión de crisis de la UE. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.
7. La República de Colombia nombrará un punto de contacto («PCN») del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la operación. Este PCN responderá ante el Jefe de Misión en lo relativo a cuestiones nacionales y será responsable de la disciplina diaria del contingente de la República de Colombia.
8.La decisión de poner fin a la operación será adoptada por la Unión, tras consultar con la República de Colombia, si esta sigue contribuyendo a la operación civil de gestión de crisis de la UE en la fecha de su terminación. Artículo 7 Financiación 1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, la República de Colombia asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en una operación civil de gestión de crisis de la UE, salvo en lo que se refiere a los costes de funcionamiento, de conformidad con el presupuesto operativo de la operación.
2.En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la operación, las situaciones que pudieran conllevar responsabilidades e indemnizaciones a cargo de la República de Colombia se regirán por las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre el estatuto de la misión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, o a cualesquiera otras disposiciones que sean de aplicación. Artículo 8 Contribución al presupuesto de funcionamiento 1.A reserva de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, y no obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1, la República de Colombia contribuirá a la financiación del presupuesto de la operación civil de gestión de crisis de la UE de que se trate. 2.La contribución financiera de la República de Colombia al presupuesto operativo se calculará sobre la base de aquella fórmula, entre las dos siguientes, con la que se obtenga la cantidad menor: a) la parte del importe de referencia que corresponda de forma proporcional a la parte de la renta nacional bruta (RNB) de la República de Colombia respecto del total de las RNB de todos los Estados que contribuyan al presupuesto de funcionamiento de la operación; o b) la parte del importe de referencia para el presupuesto operativo que sea proporcional a la parte del personal de la República de Colombia que participe en la operación respecto del total del personal de todos los Estados que participen en ella.
3.No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la República de Colombia no hará contribución alguna a la financiación de las dietas pagadas al personal de los Estados miembros de la Unión Europea. 4.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión eximirá en principio a la República de Colombia de contribuir financieramente a una operación civil concreta de gestión de crisis de la UE cuando determine que la República de Colombia aporta una contribución significativa a dicha operación.
5.A reserva de lo dispuesto en el apartado 1, cualquier acuerdo sobre el pago de las contribuciones de la República de Colombia al presupuesto de funcionamiento de una operación civil de gestión de crisis de la UE se firmará entre las autoridades competentes de las Partes e incluirá, entre otras, las siguientes disposiciones sobre: a) el importe de la contribución financiera afectada; b) los mecanismos de pago de la contribución financiera; y c) el procedimiento de auditoría. 23.8.2014 L 251/11 Diario Oficial de la Unión Europea ES SECCIÓN III DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES MILITARES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE Artículo 9 Participación en una operación militar de gestión de crisis de la UE 1.La República de Colombia velará por que las fuerzas y el personal con que contribuya a una operación militar de gestión de crisis de la UE desempeñen su misión en conformidad con: a)la decisión pertinente del Consejo a la que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sus modificaciones posteriores; b) el plan de la operación; y c) los acuerdos de implementación.
2.La República de Colombia informará oportunamente al Comandante de la Operación de la UE de cualquier cambio en su participación en la operación. 3.El personal enviado en comisión de servicios por la República de Colombia ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presente únicamente el interés de la operación militar de gestión de crisis de la UE. Artículo 10 Cadena de mando 1.Todas las fuerzas y el personal que participen en una operación militar de gestión de crisis de la UE seguirán estando enteramente bajo el mando de sus autoridades nacionales.
2.Las autoridades nacionales traspasarán el mando o control operativo y táctico de sus fuerzas y de su personal al Comandante de la Operación de la UE, quien podrá delegar su autoridad.
3.La República de Colombia tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión ordinaria de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la operación, de conformidad con los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1. 4.El Comandante de la Operación de la UE podrá pedir en cualquier momento, previa consulta a la República de Colombia, la retirada de la contribución de la República de Colombia.
5.La República de Colombia nombrará un Alto Representante Militar (ARM), que representará a su contingente nacional en la operación militar de gestión de crisis de la UE. El ARM consultará con el Comandante de la Fuerza de la UE todas las cuestiones relacionadas con la operación y será el responsable de la disciplina diaria del contingente de la República de Colombia. Artículo 11 Financiación 1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Acuerdo, la República de Colombia asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo que los costes sean objeto de financiación común, conforme a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1, así como en la Decisión 2011/871/PESC del Consejo (1).
2.En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la operación, las situaciones que pudieran conllevar responsabilidades e indemnizaciones a cargo de la República de Colombia se regirán por las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre el estatuto de las fuerzas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, o a cualesquiera disposiciones alternativas que sean de aplicación. 23.8.2014 L 251/12 Diario Oficial de la Unión Europea ES (1) Decisión 2011/871/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (ATHENA) (DO L 343 de 23.12.2011, p. 35). Artículo 12 Contribución a los costes comunes 1.A reserva de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, y no obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1, la República de Colombia contribuirá a la financiación de los costes comunes de la operación militar de gestión de crisis de la UE. 2.Dicha contribución a los costes comunes se calculará sobre la base de aquella fórmula, entre las siguientes, con la que se obtenga la cantidad menor: a) la parte de los costes comunes que corresponda de forma proporcional a la parte de la renta nacional bruta (RNB) de la República de Colombia respecto del total de las RNB de todos los Estados que contribuyan a los costes comunes de la operación; o b) la parte de los costes comunes que corresponda de forma proporcional a la parte del personal de la República de Colombia que participe en la operación respecto del total del personal de todos los Estados que participen en ella. Cuando se utilice la fórmula enunciada en la letra b) y la República de Colombia contribuya solo con personal al cuartel general de la operación o de la fuerza, la proporción que se utilice será la de su personal respecto de la cifra total del personal del cuartel general correspondiente. En los demás casos, la proporción será la de todo el personal con el que contribuya la República de Colombia respecto de la cifra total de personal de la operación. 3.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión eximirá en principio a la República de Colombia de contribuir financieramente a los costes comunes de una operación concreta de gestión militar de crisis de la UE cuando determine que la República de Colombia aporta una contribución significativa a dicha operación.
4.A reserva de lo dispuesto en el apartado 1, cualquier acuerdo sobre el pago de las contribuciones de la República de Colombia a los costes comunes se firmará entre las autoridades competentes de las Partes e incluirá, entre otras, las siguientes disposiciones sobre: a) el importe de la contribución financiera afectada; b) los mecanismos de pago de la contribución financiera; y c) el procedimiento de auditoría. SECCIÓN IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 13 Disposiciones para la aplicación del Acuerdo Sin perjuicio de los artículos 8, apartado 5, y 12, apartado 4, todo acuerdo de orden técnico o administrativo que se considere necesario para la implementación del presente Acuerdo deberá ser acordada entre las autoridades competentes de las Partes. Artículo 14 Autoridades competentes A efectos del presente Acuerdo, y salvo notificación en contrario remitida a la Unión Europea, la autoridad competente de la República de Colombia será el Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 15 Incumplimiento Si una de las Partes incumpliera las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo por escrito con un mes de antelación. Artículo 16 Resolución de litigios Los litigios sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre las Partes. 23.8.2014 L 251/13 Diario Oficial de la Unión Europea ES Artículo 17 Entrada en vigor, vigencia y denuncia del Acuerdo 1.El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor del presente Acuerdo.
2.El presente Acuerdo se revisará a instancia de cualquiera de las Partes.
3.El presente Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo escrito de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento dispuesto en el apartado 1.
4.El presente Acuerdo podrá ser denunciado por una de las Partes mediante la entrega de la notificación escrita de la denuncia a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto a los seis meses de la recepción de la notificación por la otra Parte. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados ambos al efecto por las respectivas Partes, suscriben el presente Acuerdo. Hecho en Bogotá, el de agosto de dos mil catorce en inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la Unión Europea Por la República de Colombia 23.8.2014 L 251/14 Diario Oficial de la Unión Europea ES DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE QUE APLIQUEN UNA DECISIÓN DEL CONSEJO DE LA UE RELATIVA A UNA OPERACIÓN DE LA UE DE GESTIÓN DE CRISIS, EN LA QUE PARTICIPE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE LA RENUNCIA A LAS RECLAMACIONES «Los Estados miembros de la UE, al aplicar una Decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe la República de Colombia, procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a toda reclamación contra la República de Colombia por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas: — hayan sido causados por personal adscrito a una operación de gestión de crisis de la UE por la República de Colombia, en el ejercicio de sus funciones en relación con una operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa; o — hayan resultado de la utilización de material perteneciente a la República de Colombia, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal adscrito por la República de Colombia a la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado.». DECLARACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE LA RENUNCIA A LAS RECLAMACIONES CONTRA CUALQUIER ESTADO QUE PARTICIPE EN OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE «La República de Colombia, al haber acordado participar en una operación de gestión de crisis de la UE, procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a toda reclamación contra cualquier otro Estado que participe en la operación de gestión de crisis de la UE, por lesiones, muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a la República de Colombia y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas: — hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o — hayan sido consecuencia de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la operación de la UE de gestión de crisis, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o conducta dolosa del personal de la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado.». 23.8.2014 L 251/15 Diario Oficial de la Unión Europea ES