Corte Suprema de Justicia: ESMAD debe suspender temporalmente el uso de escopetas calibre 12

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente

STC7641-2020

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02

(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de septiembre de dos mil veinte)

Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Decídese, luego de sucesivos debates del proyecto, la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 23  de abril de 2020, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la salvaguarda promovida por Soledad María Granda Castañeda, Sandra Borda Guzmán, Sergio Alejandro Martín Vergara, Andrés Juan Guerrero, Alejandro Briceño Díaz, Ana Benilda Ángel Orjuela, Alexandra Paola González Zapata, Fabián de Jesús Laverde Doncel, Cristian Raúl Delgado Bolaños, Aleida Murillo Gómez, Jenny Alejandra Romero González, Carlos Sleyter Obregón Ramírez, Juan Felipe Castañeda Durán, Olga Lucía Quintero Sierra, Alirio Andrés Mojica Montañez, Paola Marcela Silva Pérez, Héctor Alejandro Alba Siboche, María Fernanda Ovalle Alvarado, Angye Katherine Rojas Rivera, Wilman Silva Betancourt, Eneried Aranguren, Frank Melo Restrepo, Ángel Duván Ortiz Rodríguez, Yuri Enrique Neira Salamanca, Peter Esteban Santiesteban Castillo, María Alejandra López Mendoza, Diana Carolina Ojeda Ojeda, Victoria Lucena Góez, Mariángela Villamil Cancino, Alejandra Soriano Wilches, Carolina Moreno Velásquez, Carlos Perdomo Guerrero, Catalina Botero Marino, Manuel Alejandro Iturralde, Natalia Ramírez Bustamante, Carlos Julián Mantilla Copete, Johan Sebastián Ramírez Vargas, Fabián Darío Bernate Bastidas, Brian Valencia Ayala, Harrison Steven Valderrama Palencia, David Ricardo Pérez Castro, Carol Tatiana Gómez Suarez, Perla Tatiana Bayona Rojas, Eduardo Enrique Cáceres Téllez, Cristian Andrés Aristizábal Parra, Mohamed Mussa Shek Giraldo, Juan Camilo Gómez Olarte, María Fernanda Montiel Murillo y Santiago de Jesús Andrade Gaitán contra el Presidente de la República, los Ministros de Defensa e Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Director General de la Policía, el Comandante General de la Policía Metropolitana de esta ciudad, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

  1. ANTECEDENTES
  • Los reclamantes imploran la protección de sus prerrogativas a la protesta pacífica, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso, “no ser sometidos a desaparición forzada”, y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento, presuntamente amenazadas por las autoridades accionadas.
  • Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:

Los impulsores afirman que, desde el año 2005 al presente, el Estado, frente a protestas o manifestaciones pacíficas, ha desplegado conductas constantes, reiterativas y persistentes, para socavar, desestimular y debilitar su derecho a expresarse sin temor, exigiendo cambios de políticas a las distintas autoridades.

Entre los comportamientos que los actores identifican como violatorios, se encuentran: (i) intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas; (ii) “estigmatización” frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno; (iii) uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos;

(iv) detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y (v) ataques contra la libertad de expresión y de prensa.

  • En cuanto a “la intervención sistemática de la fuerza pública en manifestaciones y protestas”, los accionantes aducen que en 2017, durante la convocatoria indígena -Minga Nacional, miembros de la comunidad Wayúu fueron agredidos, sin justificación alguna, por el personal del ESMAD1.

En septiembre de ese mismo año, en las instalaciones de la Universidad de Cundinamarca –sede Soacha-, algunos estudiantes se mostraron inconformes por la elección del rector, y ante ello, agentes de la policía y el GOES2

“(…) [ingresaron al campus] rompiendo vidrios (…) golpea[ndo a las personas,] lanza[ndo] gases lacrimógenos (…) [y] usa[ando] armas de fuego (…)”.

“(…) Durante el procedimiento, trece (13) estudiantes fueron retenidos (…) y subidos a un camión, supuestamente para ser trasladados por protección; no obstante, dadas las gestiones de la comunidad, (…) fueron puestas en libertad (…)”3.

En el ruego tuitivo se relata que, en septiembre de 2019, integrantes de la Universidad Distrital se agruparon en las instalaciones de la misma para expresar su desaprobación, por presuntos actos de corrupción en la institución, lugar en donde fueron embestidos por la Policía Nacional y el ESMAD.

11001-22-03-000-2019-02527-02 (STC7641-2020)

Imagen: W Radio