Corte IDH condena al estado colombiano en el caso de Desaparecidos del Palacio de Justicia

El 14 de noviembre de 2014 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado de Colombia por ciertas violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de los sucesos conocidos como la toma y la retoma del Palacio de Justicia, en la ciudad de Bogotá, los días 6 y 7 de noviembre de 1985.


En particular, la Corte encontró que el Estado era responsable por las desapariciones forzadas de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma Franco Pineda, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao, así como por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Carlos Horacio Urán Rojas. Por otra parte, el Estado fue declarado internacionalmente responsable por haber violado su deber de garantizar el derecho a la vida por la falta de determinación del paradero de Ana Rosa Castiblanco Torres por dieciséis años, y de Norma Constanza Esguerra Forero hasta la actualidad.
Además, los hechos del caso se relacionan con la detención y tortura de Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino y José Vicente Rubiano, así como con la detención y los tratos crueles y degradantes cometidos en perjuicio de Orlando Quijano, ocurridos en el marco de los mismos hechos. Por último, el Estado fue declarado responsable por la falta de esclarecimiento judicial de los hechos y por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las víctimas, así como por el incumplimiento de su deber de prevención frente al riesgo en que se encontraban las personas que se encontraban en el Palacio de Justicia.

La Comisión concluyó que el Estado era responsable por:

i. la violación de los derechos a la libertad personal, la integridad personal, a la vida, a la personalidad jurídica (artículos 7, 5, 4 y 3 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado) en relación con los artículos I.a y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada”), en perjuicio de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra Forero, Lucy Amparo Oviedo Bonilla, Gloria Anzola de Lanao, Ana Rosa Castiblanco Torres, Irma Franco Pineda y Carlos Horacio Urán Rojas.

ii. la violación de los derechos a la libertad personal y la integridad personal (artículos 7 y 5 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado) en perjuicio de Yolanda Santodomingo Albericci, Orlando Quijano, José Vicente Rubiano Galvis y Eduardo Matson Ospino.

iii. la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1, 25.1 y 1.1 de la Convención Americana) en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “Convención Interamericana contra la Tortura”) de Yolanda Santodomingo Albericci, Orlando Quijano, José Vicente Rubiano Galvis y Eduardo Matson Ospino.

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