Corte Constitucional protege derechos de indígenas ante pretensiones de empresas mineras

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria llevada a cabo el nueve (9) de marzo de dos mil doce (2012), resolvió negativamente la Solicitud de Nulidad de la sentencia T-769 de 2009, interpuesta por el apoderado de la empresa Muriel Mining Company…


en contra de la decisión que ordenó, entre otras, suspender el proyecto inconsulto de exploración y explotación que dicha compañía venía adelantando, en desarrollo del contrato de concesión denominado Mandé Norte, para la exploración y explotación de cobre, oro, molibdeno y otros minerales, en los departamentos de Antioquia y Chocó y consultar en debida forma a todas las comunidades que pudieran verse afectadas en el desarrollo del proyecto.

La Sentencia en mención reviste enorme importancia en la medida en que pretende dotar de eficacia el derecho fundamental a la Consulta Previa y materializarlo, en lugar de seguir concibiéndolo como una simple etapa procidemental que se agota con la escueta realización de reuniones informativas, en las que la posición de la comunidad indígena o afrodescendiente, afectada por un proyecto, carece de importancia debido a que la decisión sobre su ejecución o no, puede ser tomada unilateralmente por la autoridad estatal.

En efecto, la Corte constató que el supuesto proceso de Consulta Previa adelantado por la Administración y la empresa minera estuvo insubsanablemente viciado por no haber contado con la participación de las comunidades asentadas en inmediaciones del Río Jiguamiandó, entre las que se encuentran: Nueva Esperanza, Pueblo Nuevo y Bella Flor Remacho; ni con las comunidades del Resguardo del Río Murindó, conformadas por Guagua, Isla, Ñaragué, Rancho Quemado, Coredó, Turriquitadó Alto y Llano; ni tampoco con los integrantes del Resguardo de Uradá Jiguamiandó, en donde se encuentran las comunidades Coredocito-Alto Guayabal, Nueva Cañaveral y Uradá. Debido a este desconocimiento de sus derechos, las comunidades afrocolombianas y mestizas enfatizaron su objeción al proceso de consulta previa que se venía adelantando y enviaron sendas comunicaciones al Ministerio del Interior, quien sin siquiera dar respuesta a los requerimientos, continuó el proceso.

Tras reconocer esta vulneración, la Corte afirmó tajantemente que “cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala, que tengan mayor impacto dentro del territorio de afrodescendientes e indígenas, es deber del Estado no solo consultar a dichas comunidades, sino también obtener su consentimiento libre, informado y previo, según sus costumbres y tradiciones (…) frente al consentimiento libre, informado y previo de las comunidades, según sus costumbres y tradiciones, en el caso bajo estudio se observa que el acta de protcolización verificada con algunas colectividades se ha asimilado a un simple trámite administrativo, en el cual la comunidad no ha tenido oportunidad de pronunciarse de fondo frente al proyecto que explorará y explotará minerales en su territorio ancestral. Así, se han venido desconociendo subreglas constitucionales, que son de obligatoria observancia en estos casos e involucran en la consulta previa los principios de buena fe y de consentimiento libre e informado, que deben gobernar el proceso”.

Ahora bien, pese a que la Corte Constitucional negó la solicitud de nulidad de la sentencia que tuteló los derechos fundamentales al debido proceso; a la consulta previa y a la existencia, autonomía, integridad e identidad cultural y social de las comunidades accionantes, al igual que a las riquezas naturales de la Nación; el Estado colombiano, en cabeza del Ministerio del Interior, continúa desconociendo los ejercicios de participación de las comunidades afectadas por el proyecto Mandé Norte, quienes de manera libre, previa e informada, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT y de acuerdo a sus usos y costumbres, normas de derecho propio y a su reglamento interno, acogieron la iniciativa que denominaron “Consulta Interétnica de los Pueblos” y se dieron cita durante los días veinticuatro (24) a veintiocho (28) de febrero de dos mil nueve (2009), para defender su derecho fundamental como pueblo tribal a ser consultados, a participar y a expresar su postura y posición, frente al ingreso de la compañía minera a su Territorio Ancestral.

La Consulta de los Pueblos se realizó en su propia lengua, mediante una votación abierta, con la participación de cada miembro de la comunidad mayor de 14 años. Lo que se preguntó allí fue: ¿Quiere o no la exploración y explotación minera de la empresa Muriel Mining Corporation? En la actividad participaron mil ciento ochenta y tres (1.183) personas que en un 100% manifestaron su rechazo a la exploración y explotación de su Territorio Ancestral.

Pese a la enorme participación libre e informada de la comunidad y al fallo judicial que tuteló sus derechos fundamentales, éste no ha tenido la debida observancia ni de las empresas privadas ni de las autoridades públicas encargadas de velar por su cumplimiento. Compañías de extracción minera continúan asentadas en la zona -que además ha venido siendo fuertemente militarizada- y el ejercicio de la Consulta Interétnica de los Pueblos, en el que de manera eficaz participó la comunidad en su conjunto, no ha tenido reconocimiento alguno por parte del Estado colombiano.

Para mayor información leer documento síntesis Consulta de los pueblos

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