Continúa la ausencia de garantías para las reclusas en la cárcel de Jamundí y el desconociendo de los derechos fundamentales es mayor

Reclusas del bloque 4, pabellón 17d de la Cárcel de Jamundí solo cuentan con 30 minutos dos veces al día de acceso al agua potable. El servicio del líquido vital se estaría suministrando a las 5:00 a.m. y luego, antes del conteo de las 3:30 p.m. durante reducido tiempo.

Durante este lapso de tiempo las reclusas deben lograr resolver sus necesidades físicas y de aseo, pueden acceder si requieren más agua con la compra

La situación creada por la administración penitenciaria desconoce el carácter fundamental del derecho al acceso al agua como líquido vital, la importancia de este para el funcionamiento del cuerpo.

Se ha de recordar que el pasado viernes 15 de octubre (Ausencia de garantías para Carolina Montano privada de su libertad acusada injustamente del asesinato de un policial) se reportó el caso de Carolina Montaño a quién en este mismo sitio de reclusión se le negó recibir los implementos de aseo y vestimenta básicos.

Se ha de recordar que según el primer artículo de la Constitución Nacional el Estado colombiano se funda en el principio de la dignidad humana, en este sentido, el ser humano se vuelve la razón de ser del Estado, por lo que el deber es buscar la protección de sus derechos en especial los fundamentales con independencia de que se encuentren o no privados de la libertad.

La dignidad es un derecho predicable a todos los seres humanos, por lo que tolerar medidas como estas es aceptar que en un Estado Social de Derecho existen distintas categorías de ciudadanos.

Urge que el INPEC garantice suministro de agua potable las 24 horas del día y al Estado para que asegure un compromiso con la satisfacción de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, de tal forma que no se agrave el estado de cosas inconstitucional.

 

Bogotá D.C,. 5 Noviembre de 2021

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz