Constitucionalizar la ambigüedad para garantizar la impunidad

Aunque la Reforma al artículo 221 de la Constitución Política para modificar las reglas de investigación y juzgamiento de los militares y policías implicados en crímenes contra la población se pretenda justificar con el argumento de “Precisar el marco jurídico aplicable a un conflicto armado” y “satisfacer la necesidad de contar con una justicia especializada que goce de parámetros claros sobre su competencia”, así como garantizar que “los casos de los mal llamados “falsos positivos” nunca serán de conocimiento de la Justicia Penal Militar”, la verdad es que estos objetivos no se logran en la reforma aprobada. En lugar de “claridad”, “precisión” y “garantías” de no impunidad, lo que se ha obtenido es una enorme confusión y falta de precisión sobre las normatividad aplicable, sobre la vigencia o no derechos humanos internacionalmente reconocidos en las actuaciones de la Fuerza Pública, sobre la aplicación de una interpretación del derecho internacional humanitario que despenaliza la mayor parte de las conductas perpetradas por la fuerza pública – incluidos los falsos positivos-, se aplicarán solo hacia futuro o si habrá una aplicación retroactiva de estas mismas normas, dejando a las miles de víctimas de estos crímenes sin la posibilidad de invocar las protecciones que los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos les garantizaban hasta antes de la aprobación de esta reforma. De nuevo, los gestores de esta reforma, y especialmente el Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón, han apelado a la vieja estrategia de tratar de eludir la responsabilidad de quienes han cometido crímenes en el marco del conflicto armado, haciendo valer el criterio de que “en la ambigüedad de las leyes, se expande la impunidad”.


1. La Reforma en la Primera Vuelta: Todas las Violaciones al DIH para la
Justicia Penal Militar.

De los 8 debates que requiere la reforma a la Constitución para modificar el Fuero PenalMilitar, los 4 primeros, realizados durante el segundo semestre del 2014, fueron
llevados a cabo mediante un texto que proponía que por regla general las violaciones alDerecho Internacional Humanitario (DIH) fueran conocidas exclusivamente por las
cortes marciales o tribunales militares o policiales, con excepción de 7 conductas
penales, de las que muchas de ellas nunca han sido aplicadas por la justicia colombiana,como genocidio, ejecuciones extrajudiciales o violencia contra las mujeres.

Por esta razón, sectores del movimiento de derechos humanos y de la comunidad internacional se opusieron a la reforma, ya que de ese modo crímenes como los falsos positivos pasarían a la competencia de la jurisdicción militar, ya que en su gran mayoría(en un 87% de los casos procesados) están siendo investigados bajo el tipo penal de homicidio en persona protegida, tipo penal, que por no estar comprendido dentro de lasexcepciones, haría que los acusados pudieran reclamar la competencia de la justicia castrense, al asimilarse ese hecho criminal a una violación del DIH. A pesar de ello, la consagración de las siete excepciones provocó rechazo tanto en sectores ligados a las Fuerzas Armadas como en el grupo parlamentario del ex presidente Álvaro Uribe, que se esmera por halagar a los militares, proponiendo fórmulas de impunidad para quienes están incursos en crímenes internacionales y graves violaciones de los derechos humanos y en oponerse a que sean investigados,
tanto por la justicia ordinaria como por otro mecanismo de justicia transicional que
resulte del proceso de negociación con que se busca poner fin al conflicto armado.

Leer todo el documento