Carceles Colombia

Comunicado – El Movimiento Nacional Carcelario exige que se tomen medidas ante el COVID-19 y el riesgo sobre la población privada de la libertad

COMUNICADO

El MNC informa a la opinión pública nacional e internacional el grave riesgo en que se encuentra la PPL con la llegada del virus Covid – 19 al país. Es de conocimiento general el Estado de Cosas Inconstitucionales del sistema penitenciario colombiano que viola de manera sistemática los derechos humanos de más de 125.000 PPL, desde la histórica sentencia T – 153 de 1998, el Estado ha sido incapaz de resolver la crisis humanitaria en las cárceles de Colombia.

Uno de los ejes que nos afecta es el colapso del servicio de Salud, la falta de infraestructura para las áreas de sanidad, las trabas burocráticas que impiden el acceso oportuno a los tratamientos especializados, son apenas la punta del iceberg, de las pésimas condiciones en las que tenemos que vivir en estos campos de concentración del Estado colombiano.

La actual coyuntura humanitaria para las poblaciones más vulnerables del planeta con el brote del Covid-19 exige de los Estados decisiones políticas y acciones concretas en pro de los derechos. Los presos de Colombia no somos la excepción, desde el 12 de marzo del 2020, el Gobierno de Iván Duque ordenó unas medidas preventivas para las cárceles, entre ellas la de prohibir el ingreso y salida del personal civil a los establecimientos penitenciarios y carcelarios, la adopción de medidas sanitarias para mejorar la acepcia de los calabozos y patios, la medida empezó con la suspensión de las visitas familiares el pasado fin de semana y la medida se estableció por diez días prorrogables.

Hasta ahí todo estaba bien, pero del show mediático, el Inpec cumplió a cabalidad la suspensión de las visitas familiares, sin embargo, para el patio de los delincuentes de cuello blanco en la cárcel Picota de Bogotá hubo visita familiar sin ninguna restricción, de las otras medidas no se ha visto nada, las áreas de sanidad internas siguen colapsadas por la tuberculosis, gripa, diarrea, etc, que afecta a la PPL, en éstos momentos los presos no tenemos acceso a rapabocas, jabón antibactetial, jabón en polvo, creolina, ni cloro para el lavado de patios, pasillos, celdas y calabozos, es decir, la capacidad de respuesta del Estado escasamente alcanzó para suspender nuestros derechos a la visita, aumentando el confinamiento, esto hace que las medidas preventivas no dejan de ser un saludo a la bandera, toda vez que la guardia penitenciaria y el personal administrativo que labora en el Inpec ingresa y sale de las cárceles todos los días, esto nos hace susceptibles de contagio. De nada sirve prohibir el ingreso de familiares mientras la guardia continua ingresando y saliendo de las cárceles, máximo cuando sabemos que el virus se trasmite de una persona a otra sin necesidad de estar encubado dentro del organismo, en ese sentido el único control válido es cortar el contacto con el mundo exterior, esto exige tomar decisiones de fondo para preservar la vida, la dignidad, el respeto a los principios constitucionales y acatamiento de los tratados y convenios internacionales en esta materia formados por el Estado colombiano. En este sentido el Movimiento Nacional Carcelario a través del presente anuncia el siguiente pliego de peticiones al gobierno nacional.

1. Decretar la emergencia carcelaria y reconocer la crisis humanitaria y social en el sistema penitenciario colombiano.

2. Adoptar un plan inmediato de descongestión carcelaria y por decreto modificar el artículo 64 del código penal el cual quedará así: conceder la libertad condicional a las PPL que hayan cumplido el 50% de la pena, este se tazará teniendo en cuenta el tiempo físico y redimido.

3. Modificar el artículo 38G de la ley 599 del 2000, el cual quedará así: la ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta. A excepción que el coenseñado pertenezca al núcleo familiar de la víctima. La presente disposición se aplicará con la excepción de los efectos del artículo 68A de la prohibición de los beneficios y subrogados penales y tendrá una vigencia hasta el 30 de junio de 2020 y rige a partir de su promulgación.

4. Adicionar un fondo especial para el Inpec a fin de garantizar la higiene y salubridad de las cárceles y Penitenciarias, esto es compra y dotación de jabón antibactetial, rapabocas, jabón en polvo, cloro, creolina, cepillos, escobas, respeto a, Valdés, guantes, canecas para el aseo, bolsas de aseo, control de plagas y vectores, elementos para la recreación y el deporte en las penitenciarias y cárceles del país, dicho fondo será administrado por el Inpec bajo la auditoría del ministerio público y los comités de derechos humanos de la PPL en cada establecimiento penitenciario.

Movimiento Nacional Carcelario
16 Marzo de 2020.