Comunicado de Prensa Tribunal Superior de Medellín y la investigación a Álvaro Uribe Vélez

La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín leyó, durante los días 4 ,5 y 6 de septiembre, el auto de control de legalidad de cargos contra siete postulados del Bloque Cacique Nutibara. La decisión firmada por los Magistrados Rubén Darío Pinilla Cogollo y María Consuelo Rincón Jaramillo, tuvo salvamento de voto del doctor Juan Guillermo Cárdenas Gómez.


“… En busca del tiempo perdido …”

La providencia, dividida temáticamente, desarrolló los antecedentes procesales, la reconstrucción de la verdad histórica en la conformación del paramilitarismo, en el contexto nacional y regional, el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de los postulados, los hechos cometidos por éstos y la resolución.

1. Reconstrucción de la Verdad histórica

1.1. Contexto Nacional

Con relación al contexto nacional, la Sala mayoritaria inició con la pregunta: ¿cómo es posible que el régimen político colombiano haya conservado una apariencia democrática, a pesar de padecer una de las tragedias humanitarias más graves del orbe en los últimos 30 años y sin lugar a dudas la más grave de América Latina en ese período?. ¿Y cómo el gobierno ha seguido funcionando con elecciones aparentemente libres, con cambios de Presidente y alternación de los partidos y
promulgación y vigencia de las leyes, como cualquier régimen democrático, a pesar de vivir las más graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario a todo lo largo y ancho de la geografía nacional?.

Para responder esta pregunta, la Sala hizo una análisis de la génesis del paramilitarismo, las causas que lo produjeron, los gestores políticos, económicas y militares que lo promovieron, las alianzas de diversos sectores –incluyendo el narcotráfico- que hicieron posible la transformación de autodefensas a paramilitares y su expansión en todo el territorio nacional, y cuyas conclusiones fueron, entre otras, las siguientes:

Del origen y desarrollo

“El surgimiento y expansión de los grupos paramilitares, a diferencia de lo que se ha sostenido en muchos sectores, no obedece a la ausencia del Estado […]. Por el contrario, nacieron y crecieron allí donde había presencia del Estado y de las Fuerzas Militares y de la mano de éstas […]”.

“Las convivir y COOSERCOM fueron una estrategia del Estado en la lucha contrainsurgente y el control social de la población. Ambos fueron una fuente o cantera de los grupos paramilitares y en más de un caso una herramienta para encubrir sus actividades […]”.

De la vinculación de la Fuerza Pública con las autodefensas y grupos paramilitares
“La promoción, organización y apoyo de las convivir y los paramilitares no fue la conducta de algunos sectores o miembros aislados de las Fuerzas Militares, y en especial del Ejército Nacional, como quizá pudo ser en sus comienzos. […], con el tiempo se convirtió en una política trazada, auspiciada o permitida y facilitada desde los altos mandos de las Fuerzas Militares […]”.

“Todo ello demuestra la estrecha relación entre el ejército, las convivir y los grupos paramilitares y la identidad de sus fines y objetivos e indica que hubo una política de guerra sucia para combatir a los grupos insurgentes, a los disidentes políticos y a ciertos movimientos y líderes sociales. En ese proceso participaron amplios sectores de las clases dirigentes, la empresa privada y el narcotráfico, en una asociación o alianza criminal de intereses, objetivos, recursos y medios que los hace
responsables”.

De la participación de los sectores económicos

“Los empresarios privados de muy distintos sectores (industriales, ganaderos, comerciantes, mineros, bananeros, etc.) y en muy distintos niveles promovieron y financiaron las convivir y los grupos paramilitares. Detrás de éstos estuvieron también amplios sectores del narcotráfico”.

De la relación del Estado con el paramilitarismo

“No sólo el Ejército estuvo vinculado […], sino que el Estado sabía de su existencia y de la vinculación de los altos mandos militares a éstos desde 1.983 y lo supo durante los largos años de su funcionamiento, pues así lo están revelando los informes del DAS de 1.989 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 14 de octubre de 1.993, antes de que se iniciará su proceso de expansión por todo el país”.

“Las convivir y los grupos paramilitares, aunque contaron con su apoyo, actuaron paralelamente al Estado o a un lado de éste […]”.

“Los grupos paramilitares fueron fruto de una política de Estado. Su creación y expansión fue un propósito común de amplios sectores de éste, las fuerzas militares y la sociedad civil y fue posible gracias a la financiación de la empresa privada y el narcotráfico y la alianza entre todos ellos. Los demás fueron complacientes o condescendientes con ese fenómeno y lo toleraron. Sólo de esa manera se explica que en el corto lapso de unos pocos años coparan todo el país”.

De la responsabilidad de la Fiscalía
“La Fiscalía General de la Nación ha sido omisiva en la investigación y acusación de las estructuras y redes que promovieron, auspiciaron, financiaron y apoyaron los grupos paramilitares […]”.

De Álvaro Uribe Vélez

El nombre del ex Presidente Álvaro Uribe Vélez aparece vinculado en este texto a muchos pasajes y eventos relacionados con el origen y la expansión de los grupos paramilitares y los graves hechos cometidos por éstos. A manera de recapitulación, está detrás de Pedro Juan Moreno Villa, quien fue su Secretario de Gobierno mientras se desempeñó como Gobernador de Antioquia y quien no sólo concibió y desarrolló el proyecto de COOSERCOM como un laboratorio del paramilitarismo, sino que ha sido señalado como uno de los 6 ó 12 líderes que definían y orientaban la política de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Conjuntamente con éste, está detrás de la promoción, impulso y apoyo de las Convivir en Antioquia, que van a ser un germen del paramilitarismo, entre las cuales se cuenta la Convivir Papagayo, la más emblemática de todas, y a las que tenía el deber de hacerles seguimiento, de conformidad con los decretos de ley. Está detrás de la hacienda Guacharacas, donde se asentó la Convivir El Cóndor y que, al decir de Jhon Fredy González Isaza, eran los mismos paramilitares y cuyo administrador era un colaborador de éstos.

Está detrás de la pacificación de Urabá durante su período como Gobernador, que el exaltó y promovió como un ejemplo nacional, realizada de la mano del General Rito Alejo del Río y los paramilitares de la región. Está detrás del homenaje de desagravio realizado en el Hotel Tequendama a dicho General, después de haber sido retirado por sus vínculos con los paramilitares, para el cual vino exclusivamente desde el exterior y actuó como oferente y orador. Está detrás de las omisiones en la masacre del Aro, de la cual fue informada la Gobernación a su cargo desde su comienzo y que no se le pudo ocultar por la gravedad de la situación y a cuya comunidad no le brindó apoyo durante 7 días y luego desmintió las denuncias. Está detrás de la Operación Orión y la toma de la Comuna 13, realizada concertadamente con los paramilitares del Bloque Cacique Nutibara con el fin de eliminar el último bastión de las milicias urbanas y consolidar el dominio de dicho bloque, como lo reconoció Diego Fernando Murillo Bejarano, que él ordenó y a cuya iniciación y despliegue asistió. Está detrás de la negociación con los grupos paramilitares una vez llegó a la Presidencia, con cuyos votos salió elegido como confesaron varios comandantes y del proyecto de alternatividad penal presentado originalmente al Congreso que aseguraba prácticamente su impunidad a pesar de las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, mientras le declaraba la guerra total a las demás organizaciones armadas ilegales. Está detrás del General Mauricio Santoyo, a su servicio como Gobernador de Antioquia y luego como su
Oficial de Seguridad en la Presidencia de la República, cuyos vínculos con los paramilitares están ya establecidos y que no pudo ser su asesor de seguridad sin su asentimiento. Está detrás de los Directores del DAS investigados por sus vínculos con los paramilitares y otros crímenes.

No puede ser que ignorara todo lo que estaba sucediendo en esos casos, o todos esos hechos se cometieran a sus espaldas, como tantos otros que se les atribuyen a sus colaboradores más cercanos y que tampoco podía ignorar como los actos cometidos contra la Corte Suprema de Justicia.

Por supuesto, hay también testimonios en ese sentido, como los de Pablo Hernán Sierra, conocido como Alberto Sierra, comandante del Bloque Cacique Pipintá y Aldides de Jesús Durango, conocido como René, comandante del Bloque Suroeste y otros más.

Pero, la cuestión no es de testimonios. Es de lógica y lógicas. Como en alguna ocasión dijo el Director de El Espectador, no es posible estar dentro de una piscina y no mojarse.

Por lo tanto, se ordenará expedir copias por promover, auspiciar y apoyar grupos paramilitares y convivir vinculadas con éstos y/o concertarse con ellos no sólo como Gobernador de Antioquia, sino después y aún como Presidente de la República”.

De Ernesto Samper
“La expansión de los grupos paramilitares coincidió con el gobierno del Presidente Ernesto Samper Pizano. La Sala no tiene suficientes elementos todavía para ordenar la investigación de éste, pero será una materia que deberá profundizar la Fiscalía y rendir cuentas de ello y un motivo de preocupación de la Sala”.


1.2. Contexto Regional

En el contexto regional, la decisión señaló las causas y los motivos por los cuales surgieron los grupos paramilitares en Medellín y el Área Metropolitana, primero de la mano del Bloque Metro y luego del Bloque Cacique Nutibara, los responsables que tuvieron participación en la consolidación y expansión de los mismos, la relación con la Oficina de Envigado y la utilización, cooptación y por último control de las bandas criminales, los hechos cometidos por éste Bloque y específicamente por los postulados y el efecto que tuvo en la ciudad. La Sala identificó, igualmente, los patrones de los delitos, de las víctimas y los objetivos.

1.2.1 Caracterización de las víctimas

“Los hechos confesados por los postulados y verificados por la Sala, […] revelan que los delitos cometidos por el Bloque Cacique Nutibara tenían motivos y víctimas específicos. La gran mayoría iban dirigidos contra las mujeres y los hombres más pobres y menos educados de la población […]. Entre éstos, se dirigían y concentraban particularmente en los jóvenes con antecedentes o investigaciones judiciales, adictos a las drogas o con un comportamiento social que no se adecuaba a unos cánones morales de conducta fijados arbitrariamente por el grupo armado ilegal o a las reglas impuestas por ellos […] etc. Pero, también tenían como objeto a quienes se oponían a sus designios o denunciaban sus actos criminales, o incluso los de sus amigos y familiares, de tal modo que pusieran en entredicho su dominio y a manera de represalia o castigo.[…]”.

1.2.2 Patrones en la ejecución

“Los delitos se cometían en público, a la vista de todos, como una exhibición de su poder y control, que refrendaban con letreros alusivos al grupo armado ilegal o a los motivos del hecho. Pero, no enfrentaban a sus víctimas, ni a sus adversarios, pues lo característico es que a la mayoría los asesinaban con disparos en la cabeza, a corta distancia y en situación de indefensión con el fin de asegurar el resultado con el menor riesgo para ellos. La Sala también tiene evidencia de que la
desaparición forzada de personas fue un medio utilizado para no aumentar los índices de homicidio de la ciudad, como una forma de colaboración con la Fuerza Pública, y especialmente la Policía, porque los desaparecidos no contaban y los cadáveres sí. Y para ese efecto se desmembraban los cadáveres sin ningún respeto por el cuerpo humano. En algunos casos, realizaron masacres y operaciones masivas con exhibición de fuerza, allanamiento de viviendas, retención de personas y despojo de bienes. Éste, en múltiples casos asociado al desplazamiento forzado, fue una práctica generalizada como veremos más adelante”.

1.2.3. Objetivos

“Detrás de esos actos había una política con un claro objetivo. El dominio territorial de las distintas zonas de la ciudad y el ejercicio de control social sobre la población, como en su momento lo habían hecho las milicias. La sustitución de la autoridad, administrativa y judicial, la ley del silencio, las represalias y castigos y la llamada “limpieza social” fueron una técnica de control social de la población para imponer y mantener su dominio […].

En esos actos hay también una sustitución de la autoridad, es el grupo armado ilegal el que impone las reglas y la ley, el que establece y ejecuta los castigos y las represalias, el que resuelve conflictos y ejerce justicia por su propia mano, el que controla el ingreso de los residentes y el que los expulsa o hay quizás una delegación de parte de la autoridad, que renuncia a ejercer esas funciones y las deja en manos de los grupos armados para controlar esas expresiones, pues la Sala tiene evidencia creíble y confiable de que las más altas autoridades militares y de policía de la ciudad, y aún personajes civiles, se concertaron con el Bloque Cacique Nutibara o toleraron sus actos y los miraron con indiferencia. No es posible que una organización ilegal llegue a controlar todos los barrios, toda la criminalidad y todas las rentas ilícitas de la ciudad de Medellín sin contar con la complacencia de las
autoridades encargadas de impedirlo”.

Detrás hay también una cultura que auspicia el enriquecimiento, a cualquier costo. En ella el espacio para el ser humano se reduce y se convierte en una cosa u objeto. A los hombres se les da de baja, como si se tratara de hacer el arqueo de las mercancías de un inventario. El cuerpo se desmiembra sin compasión y sin miramiento, como si fuera simplemente un objeto. Es la negación del ser
humano y el aliento que habitó en él.

1.2.4. De la Responsabilidad de la sociedad

“La cuestión es que también la sociedad se dejó permear de ese fenómeno y en más de un caso refrendó el dominio y control de la organización ilegal y acudió o se aprovechó de ellos como si fueran la autoridad legítima para ejecutar represalias y castigos por los motivos indicados más arriba”.

2. Cumplimiento los Requisitos de elegibilidad.

La Sala concluyó “De lo expuesto se desprende no sólo que la desmovilización del Bloque Cacique Nutibara fue aparente y ficticia, sino que no cumplió con los objetivos y requisitos de elegibilidad consagrados en la Ley de Justicia y Paz. Por lo tanto, como los postulados se desmovilizaron con ese bloque de manera colectiva, deben ser excluidos de dicho proceso por esa causa.

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la Sala de Conocimiento, de manera oficiosa, debe verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en la ley para que el postulado sea merecedor de los beneficios de la pena alternativa e, incluso, excluirlo oficiosamente del proceso de justicia y paz.
“Las solicitudes elevadas por los postulados de ser excluidos del trámite y los beneficios de la ley de justicia y paz –ha dicho la Corte-, y las decisiones por adoptar de oficio o a petición de parte por incumplimiento de los presupuestos procesales para conceder la pena alternativa, deben ser proferidas con estribo en lo dispuesto por los artículos 19, parágrafo 1, 21 de la ley 975 de 2004 y 1 del decreto 2898 de 2006. En los casos de solicitud voluntaria del postulado, por el Fiscal de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, en tanto, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Distrito
Judicial correspondiente en cualquier estadio procesal de oficio, o a petición de parte, por no concurrir alguno de los presupuestos legales para obtener la pena alternativa”.

3. Decisión

La Sala resolvió: “1. Excluir del proceso de justicia y paz a Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, alias Bertico o Cañitas, Néstor Eduardo Cardona Cardona, alias el Mono o Alpinito, Juan Fernando Chica Atehortúa, Édgar Alexander Erazo Guzmán, alias Alex el Bonito, Mauro Alexander Mejía Ocampo, alias El Aguacate o Mauro, Juan Mauricio Ospina Bolívar, alias el Rolo y Wander Ley Viasus Torres, todos ellos desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara y postulados por el Gobierno Nacional.
Comuníquesele al Gobierno Nacional y demás autoridades correspondientes para los efectos legales pertinentes.

Los postulados quedarán a disposición de las autoridades judiciales que vigilan actualmente la ejecución de su pena o a cuyas órdenes se encuentran o de las autoridades que lo requieran.

2. Expedir copia de esta decisión y de las pruebas correspondientes para investigar al ex presidente Álvaro Uribe Vélez por su participación en la promoción, organización y apoyo a grupos paramilitares y asociaciones Convivir ligadas a ellos directamente, por acción y omisión y/o concertarse con ellos, no sólo como Gobernador de Antioquia, sino después y como Presidente de la República. Por lo tanto, las copias se enviarán a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

3. Expedir copia de esta decisión y de las pruebas correspondientes para investigar a la ex Fiscal Viviane Morales Hoyos, al Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia Eberto Rodríguez Hernández, el (a) Fiscal 28 de la Unidad Delegada de Fiscalía contra el Terrorismo de la época (2.009 – 2.011) y el (a) Fiscal 7 Delegado ante la Corte, enunciados en las consideraciones, por el posible delito de prevaricato por omisión, por su omisión en la investigación y juicio de los
generales Mario Montoya Uribe y Leonardo Gallego Castrillón y de los demás generales y altos oficiales de las Fuerzas Armadas comprometidos en graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

4. Expedir copia de esta decisión y de las pruebas correspondientes para investigar a los Comandantes de las unidades y los militares mencionados a lo largo de esta decisión, entre ellos a los Generales Oscar Botero Restrepo, Carlos Alberto Ospina, Martín Orlando Carreño e Iván Ramírez, al Teniente Coronel John Jairo Cardona Chaparro y al Coronel Germán Morantes Hernández por promover, organizar y apoyar a los grupos paramilitares y/o concertarse con éstos, si no estuvieren siendo investigados por esos hechos. La Sala ya ordenó copias para investigar al General Alejandro Navas Ramos, pero la fiscalía deberá informar a esta Sala de todas las investigaciones que se adelantan contra generales y altos oficiales de las Fuerzas Militares y del estado de su proceso, incluidos los mencionados en el párrafo anterior,
e identificar a los que aún no lo han sido plenamente en esta decisión.

5. Expedir copia de esta decisión y de las pruebas correspondientes para investigar al Teniente de la Estación de Policía de San Antonio de Prado por el caso del joven Jorge Mario Monsalve Guarín.

6. La Fiscalía deberá investigar e informar a esta Sala de los procesos que se adelantan contra los empresarios privados que se mencionan en esta decisión y los demás comprometidos en la promoción, organización, financiación y apoyo de grupos paramilitares y el estado de la respectiva investigación.

7. Expedir copia de esta decisión y de las pruebas correspondientes para investigar a la Fiscal 6 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz, Oher Hadith Hernández Roa; al Fiscal 64 Delegado, Javier Girón Rodríguez; al Fiscal 90 Delegado, Hernando Antonio Bustamante Triviño; al Fiscal 129 Delegado, Hugo Alberto Gómez Lemus; al Fiscal 3 Delegado, Carlos Alberto Rico Correa; al Fiscal 113 Delegado, Milton Javier Rodríguez; al Fiscal Primero Delegado, Rafael Antonio Vargas Gallo; al Fiscal 14 Delegado, Guillermo Alonso Uribe Rueda y la Fiscal 51 Delegada, Ana Lucia Jiménez Zapata para investigar su conducta y omisiones en la investigación de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario y al funcionario de policía judicial identificado como Australia Cuatro, al que se hizo alusión en el hecho 5.14 del postulado Édgar Alexander Erazo por el delito de concierto para delinquir.

8. Expedir copia de esta decisión con destino al Fiscal General de la Nación para que evalué el cumplimiento de sus funciones de los demás fiscales mencionados en ella entre ellos el Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz Albeiro Chavarro Ávila y de los fiscales Juan Guillermo Jiménez Moreno; María del Pilar Vélez Estrada; Elizabeth Chilamak Neira, Fiscal 89 Delegada; Matilde Cardona, Fiscal 22 Delegada; Alexandra Vélez Rincón, Fiscal 104 Delegada y a Diana Builes González, Fiscal 23 Delegada.

9. Expedir copia de esta decisión y de las pruebas correspondientes con destino a la investigación que se le adelanta a Luis Pérez Gutiérrez por el concierto con las bandas o grupos armados ilegales en las elecciones del 2.007 y de 2.011 y los delitos electorales cometidos por éstos.

10. Expedir copia de esta decisión y de las pruebas correspondientes para investigar a Jacinto Alberto Soto Toro, ya no por concierto para delinquir, sino por la promoción y financiación de grupos paramilitares y uno de los máximos responsables de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y las responsabilidades derivadas de esa condición.

11. Expedir copia de esta decisión con destino a la Fiscal de la Corte Penal Internacional para efectos de la evaluación y seguimiento que adelanta de la situación de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en Colombia.

12. Expedir copia de esta decisión y de las pruebas ordenadas por la Sala y presentadas por la Fiscalía sobre el contexto de los crímenes y los requisitos de elegibilidad con destino a los casos de los demás postulados del Bloque Cacique Nutibara y de su comandante Diego Fernando Murillo Bejarano.

13. Solicitar al Director Seccional de la Administración Judicial, en un término de 30 días, los recursos necesarios para expedir las copias indicadas en los numerales anteriores.

14. Reconocer como víctimas del Bloque Cacique Nutibara […]” Ver lista en la decisión completa.

15. El Alcalde de Medellín, en asocio de las autoridades competentes, y en cumplimiento de los compromisos y deberes internacionales del Estado, tiene el deber de adelantar y tomar las acciones y medidas nesarias para suspender el arrojo de escombros en los sitios conocidos y delimitados como la Escombrera y la Arenera de Medellín y rehabilitar esas zonas de tal manera que constituyan un acto de memoria y dignificación de las víctimas y de los desaparecidos que fueron sepultados en esa zona, con audiencia y opinión de las víctimas. La Sala lo exhorta a cumplir ese deber y le hará seguimiento a esas medidas y al cumplimiento de ese deber.

16. Las autoridades de la ciudad, como la Alcaldía de Medellín, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Personería Municipal tienen el deber de adoptar e implementar mecanismos eficaces para garantizar la búsqueda y protección de los desaparecidos, los cuales han sido ineficaces. La Sala los exhorta a cumplir ese deber y le hará seguimiento a esas medidas.

17. La Fiscalía deberá intentar de nuevo la prospección e exhumación de sus restos del joven Alberto Miguel Pérez Reyes.

18. Los demás actos de colaboración eficaz de los postulados podrán tramitarlos ante la justicia ordinaria conforme a los artículos 369 A y siguientes del Código de Procedimiento Penal.

19. A manera de reparación, la Unidad de Atención a las Víctimas del Ministerio de Justicia y Derecho publicará el numeral 5. En busca del tiempo perdido. La política detrás de los crímenes, del titulo II del Contexto de los crímenes y los numerales 9. La estrategia del Bloque Cacique Nutibara, 10. La confesión de los postulados y 11. Las graves omisiones de la Fiscalía del titulo III Los hechos atribuidos a los postulados.

20. La presente decisión se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación.”

4. Salvamento de Voto. Se publicará con la decisión completa.

ALBA LUCÍA VANEGAS YEPES
Relatora

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