Buenventura

Comité del Paro Cívico exige Inclusión de la ley 1872 en la ley del plan de desarrollo

Comité del paro cívico para vivir con dignidad y paz en el territorio

Buenaventura, 11 de febrero de 2019

Doctora,

Gloria Amparo Alonso Másmela

Directora Nacional de Planeación

Santa fe de Bogotá

Doctor,

Alberto Carrasquilla Barrera

Ministro de Hacienda y Crédito Púbico

Santa fe de Bogotá

Referencia: Inclusión de la ley 1872 en la ley del plan de desarrollo.

El Comité Ejecutivo del comité cívico “para vivir con dignidad y paz en el territorio” del Distrito especial de Buenaventura en unos legal y legítimo de su derecho, de acuerdo a la ley 1872 del 18 de diciembre de 2017 con el que se crea FONBUENAVENURA, su decreto reglamentario 985 del 5 de junio de 2018 y el decreto presidencial y del Ministerio del Interior 1402 del 24 de agosto y su decreto modificatorio 1812 del 7 de noviembre de 2017, le hacemos saber que con el actual proyecto de ley de Presupuesto del Plan Nacional de Desarrollo, está incumpliendo con los acuerdos firmados el 6 de junio de 2017 con el que se suspende el Paro Cívico iniciado el 16 de mao de 2017, razón para considerar la demanda del Plan Nacional de Desarrollo.

Además, el país es testigo de que el Presidente de la República: Iván Duque Márquez, y Usted Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público: Alberto Carrasquilla Barrera, en el Congreso de la República y en medio de comunicación se comprometieron públicamente a respetar a los acuerdos con Buenaventura y garantizar los recursos para honrar los mismo. Siendo, que el mismo Presidente Iván Duque fue ponente de la ley 1872.

El 18 de enero de 2019 le enviamos una carta a usted doctora Gloria Amparo Alonso, bajo el radicado No. 20196630025982, del cual no hemos recibido respuesta formal, donde le manifestamos nuestra inconformidad y lo que temíamos se ve reflejado en el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo en donde quedamos por fuera, es por lo que, en aras de subsanar esta falta les proponemos se incluya en la le el siguiente artículo:

Artículo XXX: En cumplimiento de los parágrafos 5 y 5 del artículo 5 de la ley 1872 de 2017. El presente plan de desarrollo garantiza la inclusión y articulación del Plan Especial para el desarrollo de Buenaventura y las llamadas “inversiones prioritarias” establecidas en el acuerdo entre el gobierno nacional y el comité cívico “para para vivir con dignidad y en paz en el territorio”; del Distrito Especial de Buenaventura suscrito el 6 de junio de 2017, el cual hace parte integral de la misma, según los términos del articulo 10 del la ley citada en el presente artículo.

Es evidente de Buenaventura le aporta al fisco Nacional mucho más de lo que se le devuelve y por eso las brechas son muy profundas y para poderlas cerrar se necesita que el Estado a través de los gobiernos hagan as inversiones necesarias dentro del cumplimiento de los acuerdos del Paro Cívico, con la formulación ejecución del Plan Especial para el desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura y sus proyectos respectivamente.

Aprovechamos la oportunidad para que nos informe, Señor Ministro de Hacienda, cuando es la próxima sesión de FONBUENAVENTURA, y Señor Directora DNP, cuándo se va a propiciar el escenario para discutir la ruta de la formulación del Plan Especia para el Desarrollo Integra de Buenaventura, de acuerdo a los lineamientos de FONBUENAVENURA.

Esperamos seguir contando con la buena voluntad y el deseo que manifiestan constantemente de que Buenaventura debe salir del atraso histórico en que se encuentra.

Cordialmente,

Comité Ejecutivo del Comité Cívico “Para vivir con dignidad y en paz en el territorio” del distrito de Buenaventura.

 

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