Caso los “Doce Apóstoles”
 
Estado colombiano debe brindar garantías y actuar con celeridad

Hemos seguido  de tiempo atrás el proceso penal Radicado 8051 en la Unidad Nacional de Derechos Humanos, que se sigue, entre otras personas, contra Santiago Uribe Vélez por concierto para delinquir en la creación y operación  del grupo paramilitar autodenominado los “Doce Apóstoles” responsables de crímenes ocurridos a mediados de los años noventa en el municipio de Yarumal departamento de Antioquia.


Hemos seguido  de tiempo atrás el proceso penal Radicado 8051 en la Unidad Nacional de Derechos Humanos, que se sigue, entre otras, personas contra Santiago Uribe Vélez, por concierto para delinquir. En el mismo se les juzga por su papel en la articulación del grupo paramilitar autodenominado los “Doce Apóstoles” responsables de crímenes ocurridos a mediados de los años noventa en el municipio de Yarumal departamento de Antioquia.

Más de 35 personas fueron torturadas, desaparecidas y o asesinadas y decenas obligadas al desplazamiento forzoso por operaciones paramilitares consentidas por  agentes y estructuras estatales militares, policiales, poderes civiles y  religiosos, apoyadas, financiadas por poderosos hacendados, diseñadas y algunas de ellas ejecutadas en la hacienda “La Carolina”.

Desde 1993 varias organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales se pronunciaron sobre la gravedad de tales hechos y urgieron a todas las autoridades, entre ellas, las judiciales para enfrentar dicha criminalidad, investigar y sancionar a los responsables.  Dos décadas después ninguna persona se encuentra sancionada. 

Hoy dado nuestro conocimiento de algunos de los testigos de este caso, de la coherencia y de la contundencia de los testimonios que hemos podido recoger, consideramos que existen suficientes indicios para que se en derecho se formulé una acusación penal. 

20 ańos después estamos ante la posibilidad de que la Fiscalía de Colombia esclarezca judicialmente los hechos, en coherencia con la verdad real e histórica que han vivido los habitantes de Yarumal. Actuaciones en derecho abrirían una esperanza cierta para las víctimas y la satisfacción de su derecho a la justicia y una garantía de no repetición.
 
 Por el modo, el motivo y la sistematicidad de la actuación en un corto lapso de tiempo, las violaciones de derechos humanos ocurridas en Yarumal  se deberían investigar bajo el tipo penal  de  crímenes de lesa humanidad, como se ha venido expresando reiteradamente desde resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por diversos casos que guardan similitud al de Yarumal

 Nos asisten preocupaciones legítimas, por la seguridad de Eunicio Pineda, uno de los testigos y su familia. Él ha sido perseguido con seguimientos, hostigamientos, amenazas y ha sido deslegitimado por la contundencia de lo que vio, vivió y conoció en La Carolina y la 4ta Brigada.

Hemos conocido que también el Mayor Meneses, de quien algunos de nosotros, escuchamos su versión creíble sobre este grupo paramilitar, quien fue parte de esta estructura armada, aportó nuevas pruebas que implican ya no solo a Santiago Uribe sino a su hermano Álvaro Uribe Vélez. Éste en su condición de presidente, realizó acuerdos para evitar que la verdad sobre los “Doce Apóstoles”. La pretensión de asegurar la impunidad es evidentemente un delito, una falta a la ética y la moral pública.

De altísima preocupación es la situación de uno de los abogados vinculado a este caso, Daniel Prado, miembro de la Comisión de Justicia y Paz, así como, la del conjunto de defensores de esta organización comprometidos en este proceso. Además de pretender ser descalificados por cumplir su deber ético de proteger la vida de testigos y acompañar las demandas de las víctimas, se han convertido en blanco de amenazas y hostigamientos y extraños hechos contra ellos y sus núcleos familiares.
 
Por la importancia para la historia del país, la democracia y la humanidad, de este caso,
• Llamamos a la Fiscalía a considerar la responsabilidad del Estado en los hechos juzgados adecuando a ello el tipo penal solicitado. 
Llamamos al Estado colombiano a actuar en debido proceso con eficacia judicial para adoptar conforme al derecho penal interno y al derecho internacional, las decisiones que habiliten la verdad y el respeto a los derechos de las víctimas.
• Llamamos a que se habiliten los mecanismos adecuados para la protección integral de los testigos y familiares de este caso.
• Igualmente, llamamos, como lo han hecho integrantes del Congreso de los Estados Unidos a garantizar la legítima y legal labor de las y los defensores de derechos humanos de la Comisión de Justicia y Paz.
 
Es preciso que ahora el Estado honre la memoria de las víctimas del grupo paramilitar autodenominado  “Doce apóstoles”  y, sin más dilaciones, investigue integralmente a los responsables de estos hechos y adopte decisiones de fondo en derecho y celeridad para enfrentar un tipo de fenómenos que se encuentran aún enquistados en la democracia colombiana.

Firmas Comisión Ética de la Verdad

Mirta Acuña de Baravalle, Las Madres de la Plaza de Mayo-Línea Fundadora, Argentina.

Gilberto López y Rivas, Profesor investigador del INAH-Morelos. México.

Carlos Fazio, Catedrático Universidad Autónoma de México – UNAM.

Antoni Pigrau, Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones
Internacionales Departament de Derecho Público. España.

Stephen Haymes, Universidad DePaul. Estados Unidos.

Vicenta Font Gregori, Espai Catalunya-Comissió Ètica. España.

Miguel Álvarez Gándara, SERAPAZ. México.

Juana Aguilera Jaramillo, Comisión Ética contra la Tortura en Chile.

Valérie Techer, France Amérique Latine. Francia.

Mary Bricker-Jenkins, PhD, Professor Emeritus, Temple University, Campaña de los pobres por los derechos económicos y derechos humanos (Poor Peoples Economic Human Rights Campaign). Estados Unidos.

Pilar Sánchez González, Comunidad Cristiana de Santo Tomás de Madrid. España.

Andres Redondo, Comunidad Cristiana de Santo Tomás de Madrid. España.

Lorenzo Loncon Werken, Confederación Mapuche del Neuquen. Argentina.

Enrique Santiago Romero, Instituto de estudios Políticos de América Latina y Africa. España.

Libertad Sánchez, Asociación por la Recuperación de la Memoria Histórica de Mérida y Comarca. España.

Tonio Dell’Olio, Libera International. Italia.

Charity Ryerson, Observatorio de la Escuela de las Américas. Estados Unidos.

Liz Deligio, Observatorio de la Escuela de las Américas. Estados Unidos.