Brigada XXVII de Selva continúa desconociendo derechos territoriales de Cabildo Nasa

El miércoles 17 de abril hacia las 6:30 a.m., en el cabildo Nasa Kwesx Kiwe, corregimiento de Piñuña Blanco, municipio de Puerto Asís, la compañía militar Águila del Batallón de Ingenieros No 27, perteneciente a la Brigada XXVII de Selva del Ejército, violentó la autonomía territorial de la comunidad.

Un grupo de 20 erradicares civiles custodiados por los efectivos militares, ingresaron al predio del comunero Orlando Rodríguez y erradicaron tres cuartos de hectárea de su cultivo de coca.

Ante la exigencia de respeto a su territorio por parte de las autoridades del cabildo, un sujeto vestido de civil a quien los militares se referían como el “ingeniero”, al parecer, miembro de la empresa contratista que adelanta las labores de erradicación, justificó la actuación militar argumentando que  el cabildo no está constituido legalmente y se desconoce información cartográfica.

Es de señalar que el convenio 169 de la OIT y la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional reconoce el derecho fundamental a la consulta previa libre e informada, de cualquier asentamiento indígena que se reconozca como tal y comparta una identidad cultural, ancestral y territorial, invalida cualquier accionar y justificación por parte de terceros ajenos al territorio.

Además, se desconoció que desde septiembre del 2018, las autoridades del cabildo Nasa Kwesx Kiwe, radicaron ante el Ministerio de Defensa y Batallón de Ingenieros No 27, las razones y argumentos jurídicos por los cuales exigen respeto de su territorio. Entre ellos está el registro del cabildo contenido en la resolución No 0066 de la dirección de asuntos indígenas del Ministerio del Interior y los límites del territorio ancestral, pretendiendo evitar actuaciones contra derecho.

Es la segunda vez en lo corrido de este año que la actuación militar desconoce la autonomía territorial del cabildo Nasa Kwesx Kiwe y  la normatividad constitucional, así como,  la directiva 016 del Ministerio de Defensa acerca de la coordinación entre autoridades indígenas previo ingreso a territorios ancestrales. (Le puede interesar: https://www.justiciaypazcolombia.com/militares-erradican-territorio-indigena-quebrantando-sus-derechos-y-autonomia/)

Frente a procesos de erradicación de cultivos de uso ilícito dentro de territorios indígenas, la Corte Constitucional en la sentencia SU383/03, estableció claramente el derecho fundamental de consulta y consentimiento previo libre e informado.

Así mismo, la sentencia T-300 del 2017 estableció como precedente que las comunidades Nasa del Putumayo no han sido debidamente consultadas ante el desarrollo de estos procesos en sus territorios, ordenando no desatender este procedimiento como derecho fundamental de las comunidades indígenas en Colombia.

Es necesario que el gobernó nacional actúe en derecho y respete la normatividad y lineamientos de la Corte Constitucional respecto a los derechos de las comunidades indígenas y la obligación estatal de salvaguardar su integridad física y cultural.

Bogotá D.C., 25 de abril de 2019

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz

Imagen: El Heraldo