Acta de acuerdo por grave situación de DDHH

Los y las Representantes Legales y delegados de las comunidades de la Zona de Reserva Campesina Bajo Cuembí – Comandante, recogiendo el sentir de las familias que conforman esta región, reunidos en Asamblea Extraordinaria, considerando:


Vereda Bajo Cuembí, Zona de Reserva Campesina Bajo Cuembí – Comandante, corregimiento Perla Amazónica, municipio de Puerto Asís, julio 8 de 2012.

ACTA DE ACUERDO

Los y las Representantes Legales y delegados de las comunidades de la Zona de Reserva Campesina Bajo Cuembí – Comandante, recogiendo el sentir de las familias que conforman esta región, reunidos en Asamblea Extraordinaria,
considerando:
1. La grave crisis humanitaria que se está presentando en nuestra zona, ante la agudización del conflicto armado interno que está generando confinamiento y desplazamiento de familias hacia lugares de Refugio Temporal Humanitario, debido a la militarización e incremento de áreas minadas que ponen en riesgo la vida e integridad, la libre movilidad y el trabajo de la población campesina.
En ese sentido, lamentamos la muerte de Ángel Giovanny Fuentes Campos, víctima reciente de una mina antipersona en la vereda Bocana del Cuembí.

2. El incremento de la militarización acompañando labores de erradicación y brindando seguridad a las compañías petroleras, que aumenta el riesgo para la población campesina debido a los abusos que se cometen y que siempre hemos denunciado, como son los señalamientos, sobornos, restricción a la libre movilidad, allanamientos e ingresos arbitrarios a viviendas y espacios exclusivos de la población civil, el empadronamiento y registro fotográfico de campesinos.

3. El inicio de labores de erradicación de cultivos de coca en la región sin que exista un verdadero plan de contingencia construido con las comunidades como históricamente lo han exigido al gobierno nacional las comunidades del departamento del Putumayo.

4. El ingreso al territorio de la ZRC de las empresas Compañía Geofísica Latinoamerica (CGL), HS&E, VETRA GROUP, AMERISUR, desconociendo e irrespetando esta figura que tiene un marco jurídico especial en la Ley 160 de 1994, el Decreto 1777 de 1996 y el acuerdo 24 de 1996 del entonces INCORA, imponiendo con la venia de las autoridades ambientales, Corpoamazonía y Ministerio del Medio Ambiente, planes de manejo ambiental y licencias ambientales, sin ser concertadas con las comunidades, teniendo en cuenta que dentro del derecho a gozar de un ambiente sano se nos debe garantizar “la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo” (Art 79 Constitución Política de Colombia); generando además estas compañías desarticulación de nuestro proceso organizativo, creando confusión y rivalidad entre las comunidades.

Debido a esta grave situación que vulnera nuestros derechos a la vida (art. 11 Constitución Política de Colombia), a la paz (art. 22 Constitución Política de Colombia), a un ambiente sano, y a la organización (art. 38 Constitución Política de Colombia), HEMOS DECIDIDO A PARTIR DE LA FECHA, DE NUESTRA PARTE, SUSPEDENDER TODO PROCESO DE SOCIALIZACIÓN Y TRABAJOS CON RELACIÓN A LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, MIENTRAS EXISTA EL CONFLICTO POLÍTICO, SOCIAL Y ARMADO EN LA REGIÓN.

Hacemos un llamado al Gobierno Nacional, en cabeza del Señor Presidente de la República, Doctor Juan Manuel Santos, así como al Honorable Congreso de la República para que propicien una salida política y negociada al conflicto colombiano.

Así mismo, acudimos a todos los sectores sociales, sindicales, indígenas, afrodescendientes y campesinos del país a adelantar acciones políticas que aboguen también por la resolución del conflicto.

Finalmente, solicitamos a los organismos de control del Estado, Procuraduría, Defensoría; y a las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos la difusión y seguimiento de esta decisión con el fin de salvaguardar nuestros derechos.

ZONA DE RESERVA CAMPESINA BAJO CUEMBÍ – COMANDANTE
Resolución 069 del 18 de diciembre del 2000

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE PERLA AMAZÓNICA – ADISPA
NIT. 900.417.962-6

SE ANEXA FIRMAS DE PRESIDENTES, DELEGADAS Y DELEGADOS DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL DEL CORREGIMIENTO PERLA AMAZÓNICA