Aclaración de la definición de GAO en el Decreto 601 y funcionamiento de la CNGS

Bogotá, D.C., 30 de abril de 2020

Doctor

Iván Duque Márquez Presidente de la República

Doctor

Miguel Ceballos

Alto Comisionado para la Paz

Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad Señor Presidente, señor Alto Comisionado:

El 28 de abril de 2020 el Presidente de la República aprobó el Decreto 601 mediante el cual le asignó al Alto Comisionado para la Paz la responsabilidad de verificar la voluntad de paz o de sometimiento a la justicia de Grupos Armado Organizados –GAO–.

Ese decreto es explícito en dirigir la acción de “verificar la voluntad real” a Grupos Armados Organizados distinguiendo un primer tipo de esos grupos con los cuales la atención se dirige a la “paz y reinserción a la vida civil” y otro a los que corresponde una política de “sometimiento a la justicia”.

Esa diferenciación permite suponer que en el primer grupo se pueden encontrar organizaciones como el ELN, mientras que en el segundo los llamados grupos residuales post Farc, las AGC o Clan del Golfo, y otros herederos o sucesores del paramilitarismo.

Sin embargo, la definición de GAOs del artículo 2 de la Ley 1908 de 2018 no hace diferencia entre organizaciones o grupos armados irregulares de carácter rebelde o insurgente y organizaciones armadas ilegales de carácter de delincuencia común. Esa definición de GAO es exclusivamente técnica, operativa y está en mora de ser revisada.

Esta primera consideración nos lleva a señalar la necesidad de una aclaración expresa por parte del gobierno y del Alto Comisionado sobre el alcance del decreto 601/2020 y los propósitos de la tarea de “verificar la voluntad real de paz” de un grupo armado. La declaración del doctor Miguel Ceballos, Alto Comisionado de Paz, supuestamente encaminada a aclarar el sentido de la nueva norma, ha ayudado más a oscurecer su interpretación pues se ha enfocado a la verificación de desmovilizaciones individuales al estilo de las que desde tiempo atrás promueve el gobierno y para las cuales ya existen regulaciones suficientes. El anuncio este 29 de abril de la desmovilización de 20 integrantes de una columna del ELN en El Tambo (Cauca) es presentado por el Alto Consejero como el sentido real de la política y del decreto 601/2020.

La interpretación y aplicación del aludido decreto como simple refuerzo a desmovilizaciones individuales está en contravía del fortalecimiento de una política para dar tratamiento a la realidad de grupos y organizaciones como el ELN y otros en rebelión. Con estos grupos, como autoriza el decreto 2107/94, la “verificación de la voluntad real de  paz y reinserción a la vida civil” debe ser parte de una estrategia que contemple exploraciones, contactos, diálogos, negociaciones encaminadas a acuerdos que contribuyan disminuir la violencia armada, a una paz cada vez más completa, a una transición al posconflicto y a la construcción de paz estable y duradera. 

Sería lamentable que la Política de Paz del actual gobierno y el papel de Alto Comisionado quedaran reducido a meros tramites de desmovilizaciones individuales y sometimientos a la justicia, renunciando a la reactivación de la vía negociada a los conflictos armados que hacen presencia en amplias regiones del país y a la implementación de buena fe de los alcanzados de manera definitiva o parcial con las organizaciones insurgentes, incluidos los protocolos para tramitar los impasses de los procesos de diálogo.

Por otra parte, Señor Presidente, el decreto asigna funciones al Alto Comisionado de Paz invocando la leyes 418/97, 1908/18, decretos 2107/94, 1784/19 y de manera especial se refiere a las funciones de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad cuyo objeto, según recuerda el decreto 601, es “el diseño y seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los Acuerdos y la construcción de paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”.

La asociación del Secretario Técnico de la CNGS, quien por ley es el Alto Comisionado para la Paz, a las tareas de “verificación” establecidas en el decreto 601/2020, permite preguntar sobre el papel de la CNGS en su seguimiento, y sobre las implicaciones para el Plan de Acción de la Comisión que después de varios años sigue pendiente. Es un hecho que esta nueva norma no fue consultada con la CNGS, entre otras razones porque no ha vuelto a ser citada después de la reunión plena realizada el 8 de enero de este año y de la programación de algunas tareas con la Secretaría Técnica en una reunión que se hizo de la subcomisión el siguiente 23 de enero.

Señor Presidente: es urgente que se cite a la CNGS y se garantice su funcionamiento regular, tal como lo obliga la ley. En próxima reunión se podrá abordar el lugar del decreto ya mencionado en la política pública que debe construir la Comisión y la relación de estrategias de solución negociada con la función central de diseñar políticas para el desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan contra la implementación de los acuerdos de paz y los defensores de derechos humanos y construcción de paz.

La grave situación de violencia armada y de crisis humanitaria y de alimentos en varias zonas del país hace más urgente el funcionamiento de la CNGS y de las instancias previstas por el Acuerdo de Paz de 2016. Muchas voces están llamando a acciones más efectivas del Estado pues en medio de la pandemia y las medidas de aislamiento sanitario, la situación de seguridad se ha tornado difícil para las poblaciones en municipios del Cauca, bajo Cauca de Antioquia, Sur de Córdoba, Andén pacífico de Cauca, Putumayo y Catatumbo, entre otros. La ACCON y organizaciones de Choco reclaman por la falta de protección. En muchos casos se suma la presencia de grupos armados ilegales con operaciones militares de erradicación forzada o de ofensivas militares de control territorial. 

Señor Presidente y Alto Comisionado para la Paz: esperamos la pronta convocatoria de la CNGS para abordar los temas aquí esbozados y contribuir de la mejor forma a dar respuesta a las demandas urgentes de comunidades azotadas por una violencia persistente.

Atentamente,

Comisionados civiles y delegados y delegadas de organizaciones de mujeres y étnicas Armando Valbuena Wouriyo

– Instancia Étnica- Rosa Emilia Salamanca

Cumbre Nacional de Mujeres

Linda Cabrera Cifuentes

Grupo de Trabajo Genero en la Paz – GPaz

Jaime Caycedo

Gustavo Gallón Giraldo Franklin Castañeda Camilo González Posso

– Comisionados SC-