Acción solidaria para titulación del territorio colectivo del bajo Naya

Desde el mes de diciembre del año 1999, los afronayeros constituidos en Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Cuenca Baja del Río Naya, solicitaron al INCODER, en el marco de la ley 70 de 1993, la titulación de 200.000 hectáreas que conforman su territorio colectivo y ancestral en el que llevan asentados desde hace 333 años.


Desde el momento en que se realizó la solicitud la Universidad del Cauca se ha opuesto obstinadamente a la titulación colectiva del territorio argumentando que son los propietarios con base en un documento colonial firmado por el General Santander en 1827.

En el proceso de clarificación adelantado por la anterior Unidad Nacional de Tierras Rurales- UNAT y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER, en el trámite de la titulación del territorio colectivo se han emitido cinco resoluciones desde el 2006 hasta hoy.

Las decisiones administrativas resuelven la extinción de dominio a los predios que la Universidad del Cauca sostiene que son suyos

En respuesta la Universidad demando a través de acción de nulidad ante el Consejo de Estado en 2008 por tres de las cinco resoluciones y la acción de revisión ante el mismo Consejo de Estado con las otras dos.

La acción de revisión se encuentra en el despacho del Magistrado Danilo Rojas, sin que a la fecha haya fallado. Y la acción de nulidad se encuentra en el despacho de Orlando Santofimio Gamboa, sección tercera del Consejo de Estado.
El pasado 29 de noviembre el magistrado Santofimio emitió un Auto para que las partes, presenten alegatos de conclusión, desde ese día hasta el 13 de diciembre, corren los 10 días que contempla la ley para presentar escritos de diversos intervinientes interesados en el tema.

Es de anotar que la comunidad afronayera interpuso tutela que fue concedida por la Corte Constitucional en la sentencia T- 909 de 2009, mediante la cual se reconocieron los derechos fundamentales y colectivos de las comunidades negras, manifestando que se había vulnerado el derecho al debido proceso administrativo toda vez que diez años de trámite desde que se presentó la solicitud de titulación no eran un plazo razonable y proporcionado para que aún permanezca sin solución

Dada la importancia de que las comunidades negras del bajo Naya, sean reconocidas en su ocupación y habitación territorial desde hace más de 300 años, invitamos a que envíen intervenciones cortas que con base en el derecho y la fundamentación histórica de la habitación territorial de las comunidades negras se les proteja sus derecho a la tierra, a la protección ambiental, a la vida y a la supervivencia como pueblo étnico. Pueden dirigir sus cartas al Magistrado, JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, radicado No. 2010-00006 Acción de Nulidad, en la Secretaría General del Consejo de Estado ubicada en la Calle 1 No. 7-65, 2° piso,