Persiste exclusión para elección de representante legal del Curvaradó

Proceso de convocatoria a la asamblea eleccionaria de Curvaradó con el procedimiento de recolección de firmas que no completó las 3 cuartas partes que ordena la ley.


Cuenca del río Curvaradó, marzo 23 de 2016

Doctor
JUAN FERNANDO CRISTO
Ministro del Interior

Referencia: Sobre el proceso de convocatoria a la asamblea eleccionaria de Curvaradó con el procedimiento de recolección de firmas que no completó las 3 cuartas partes que ordena la ley.

Reciba nuestro saludo de parte de las comunidades del Curvaradó firmantes de esta carta.

Respetado doctor
Dieciocho (18) consejos comunitarios de la cuenca del río Curvaradó, reunidos en asamblea el 11 y 23 de marzo, en la Zona Humanitaria Las Camelias, evaluamos el proceso de recolección de firmas y validación de las mismas que se llevó a cabo entre 7 y el 18 de marzo del presente año para efecto de la convocatoria a la asamblea eleccionaria, luego de varias reflexiones:

1. Reiteramos que el Ministerio del Interior continua desconociendo el derecho a la participación con igualdad de condiciones de nuestra población afromestiza dentro del proceso eleccionario en el Curvaradó cuando la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-169 de 2001 señala: …“el reconocimiento de derechos especiales a las comunidades negras no se hace en función de su “raza”, puesto que ello implicaría presuponer que, en un país con un grado tan alto de mestizaje como lo es Colombia, existen aún “razas puras”, lo cual es a todas luces inaceptable, y llevaría a efectuar futuras distinciones (odiosas) entre quiénes se deben considerar de “raza negra” y quiénes no, para efectos de acceder a los beneficios que otorga esta ley; con ello, se retrotraería al Estado colombiano a la época de las grandes clasificaciones coloniales basadas en los distintos grados de mezcla de sangres, que sustentaban un verdadero sistema de castas excluyentes, algo frontalmente incompatible con una democracia constitucional. Lo que es más, no sólo es un hecho reconocido que la categoría “raza” ha sido fundamentalmente revaluada por las ciencias sociales, sino que una clasificación semejante de los ciudadanos colombianos no podría ser objeto de una circunscripción electoral como la que se examina, ya que el artículo 176 de la Carta sólo hace referencia a grupos étnicos, y no a grupos “raciales”. Por ese motivo, debe quedar claro que los derechos colectivos de las comunidades negras en Colombia son una función de su status en tanto grupo étnico, portador de una identidad propia que es digna de ser protegida y realzada, y no del color de la piel de sus integrantes.”

2. El procedimiento de recolección de firmas inconsulto, no alcanzó a reunir las dos terceras partes requeridas, por lo que pretende el Ministerio del Interior nuestra autorización para que sea esta instancia la que realice la convocatoria a la asamblea eleccionaria. Dada la negación al derecho a elegir y a ser elegido de todas las personas con legítima posesión de los territorios colectivos y amparados en la ley 70 de 1993, las comunidades que suscribimos esta carta, no autorizamos la convocatoria a asamblea eleccionaria por parte del Ministerio del Interior. Se requiere antes que se garantice el derecho a participar con voz y voto y derecho a elegir y ser elegidos de todos y todas las personas que habitamos legítimamente los territorios.

3. Manifestamos nuestra preocupación por la falta de transparencia en el proceso de recolección de firmas, ya que en la segunda jornada algunas personas solicitaron a delegados del Ministerio del Interior ampliar la jornada de recolección en el punto ubicado en el municipio Turbo, sin consultar y desconociendo a nuestros dos delegados afro mestizos, dicha solicitud fue aceptada por los delegados del Ministerio pese a la existencia de un acta previa donde se definían claramente las fechas.

4. Insistimos una vez más en la preocupación sobre los avances de actividades empresariales en ganadería, monocultivos de plátano de exportación, yuca y arroz; a pesar de que hemos venido advirtiendo tal situación, no hay intervención alguna por parte de las autoridades del gobierno que hagan efectivo el desalojo de los ocupantes de mala fe de nuestro territorio, pasando por encima de las órdenes emitidas por la Honorable Corte Constitucional.

5. Consideramos que hay falta de garantías de protección a la vida e integridad para quienes reclamamos el derecho al territorio, tememos se repita lo sucedido con nuestro hermano y miembro del comité de adultos mayores Manuel Ruiz asesinado el 23 de marzo de 2012 con su hijo de 15 años de edad. Hoy persisten amenazas y señalamientos.

6. Queremos manifestar nuestro desconcierto ante a la afirmación del Ministerio del Interior en una de las respuestas a nuestras comunicaciones cuando afirma: “Al iniciar el proceso uno de los principales obstáculos para avanzar era el clima de tensión y desconfianza reinante, promovido, entre otras causas, por algunas de las organizaciones acompañantes de las comunidades. Este ambiente fue y sigue siendo generado por los intereses en el territorio. Si es necesario otorgar todas las garantías al proceso eleccionario y atenuar el impacto que pueda tener la intervención de terceros, tanto en el proceso de recolección de firmas para la convocatoria, como en la realización de la Asamblea General Eleccionaria”. (En las páginas 13 y 14 de la respuesta OFI 16-000006228-DDH-2400 del 2 de marzo de 2016).
Ante lo anterior, respetuosamente queremos pedir que nos digan con claridad a que terceros se refieren. ¿Se trata de las organizaciones nacionales de derechos humanos que nos apoyan?; ¿Se trata de las organizaciones internacionales que nos apoyan? ¿Entiende Ministerio del Interior que cuando reclamamos nuestros derechos es porque terceros intervienen?; ¿Consideran que no tenemos autonomía ni capacidad de pensamiento?; ¿Este tipo de afirmaciones creen que contribuyen a nosotros como víctimas a confiar en el gobierno?; ¿Se olvida Ministerio del Interior que hemos sido víctimas de asesinatos, desapariciones y despojos por parte de empresarios, algunos de ellos que están en la cárcel?; ¿Que si eso no hubiera ocurrido lo anterior no estaríamos en este proceso, no necesitaríamos acompañamiento nacional ni internacional?; ¿Por qué les incomoda tanto que nos apoyen?

7. Una vez más hacemos un llamado al Ministerio del Interior a reorientar el proceso eleccionario permitiendo que todas y todos los habitantes del territorio colectivo que tenemos derechos amparados en la ley 70 de 93 y en los autos emitidos por la Corte Constitucional para nuestro caso, tengamos el mismo derecho a elegir y ser elegidos.

Firmamos,
Consejos comunitarios del Curvaradó: Cetino-Nevera, El Cerrao, Llano Rico, Camelias, Caracolí, El Guamo, No Hay Como Dios, Despensa Baja, Andalucía, Apartadocito, Gengado Medio, Brisas, Caño Manso, Quebrada Montería, Buena Vista, Caño Claro, Despensa Media, Villaluz.

Cc
Corte Constitucional sala de seguimiento sentencia T-025
Magistrado Luis Ernento Vargas

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Christian Aid.