Suspensión de actividades de operación de la transnacional Poligrow por daños y afecciones ambientales.

Mediante resolución No 0699 del 14 de junio de 2016, la Corporación para el Desarrollo sostenible del área de manejo especial de La Macarena “CORMACARENA” inició proceso sancionatorio contra la empresa transnacional italiana Poligrow Colombia Ltda “ por las presuntas infracciones de tipo ambiental y adoptó una medida preventiva frente a la empresa palmera.


El ente regional observa que hay irregularidades en la captación de aguas superficiales, los vertimientos sin tratamiento de las aguas residuales industriales generadas por la operación de la planta extractora de aceite de palma y del área de compostaje; así como daños y afectación a bosques de galería, morichales y suelos por el inadecuado manejo de los subproductos del proceso de extracción.

En la indagación preliminar, la entidad ambiental encontró que la empresa está captando agua de modo ilegal del caño Macondo por carecer de permisos de concesión para hacer uso industrial y domestico en las operaciones de la planta extractora y el funcionamiento de un campamento de trabajadores.

Así mismo en la constatación inicial CORMACARENA indica que el objetivo de una concesión que le otorgó en 2008 para captar aguas del caño Macondo mediante la construcción de un dique de tierra, fue cambiado arbitrariamente por una construcción de concreto “generando el estancamiento del agua e impidiendo el flujo normal del recurso hídrico, y con ello la afectación grave del morichal presente en esa área, el cual está en proceso de muerte”

La entidad sostiene que la planta extractora “piloto” ubicada en Macondo, está generando aguas residuales de tipo industrial que no cuentan con un sistema de tratamiento ni manejo de residuos de lixiviación generados en el área de compostaje, los cuales terminan en los bosques de galería y en los morichales, áreas de protección ambiental. Así mismo señala que a esta situación se suma la conducta irresponsable y reprochable “del personal que trabaja en la empresa quienes hacen sus necesidades fisiológicas en esta área”.

CORMACARENA decidió la Resolución sancionatoria con base en la observación de inadecuados manejos de la empresa palmera en su cadena de valor, desde el regadío de viveros, hasta la extracción del aceite de palma en su planta de Macondo.

La Corporación advierte que en materia ambiental “se presume la culpa o el dolo del infractor lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo, quien tendrá la carga de la prueba, y podrá utilizar todos los medios probatorios legales. ”

CORMACARENA en la indagación observó, además, que la recepción del fruto de la palma se hace directamente al suelo al igual que el raquis (tusa que sobra del proceso de extracción del fruto de la palma de aceite). Los dos productos se exponen a la interperie “generando riesgo de contaminación al suelo al entrar en contacto con aguas lluvias en época de precipitación.Al respecto se observaron pequeños encharcamientos con trazas de grasas y falta de canales perimetrales que garanticen la no afectación a las fuentes hídricas más cercanas del predio”.

El mal tratamiento del raquis, señala la entidad, genera “la mosca de establo Stomoxys calcitrans, contaminación de fuentes hídricas tanto superficiales como subterráneas así como la afectación al suelo y consecuentemente a la flora y fauna asociada al ecosistema receptor”.

Luego de formular cargos contra la compañía transnacional, CORMACARENA como medida preventiva, le impone la suspensión del aprovechamiento de agua del caño Macondo; la suspensión de vertimientos de aguas residuales industriales y del uso del dique de contención de aguas; así como, la suspensión de las actividades de disposición de raquis de manera directa sobre el suelo. Igualmente, queda suspendido el vertimiento de lixiviados procedentes de las áreas de compostaje.

En este orden de ideas, la imposición de las medidas preventivas, implicaría el cese inmediato de actividades de operación de la empresa, pues por las características de la actividad agroindustrial, el proyecto no puede funcionar sin la captación de aguas diraias para el procesamiento del fruto, el funcionamiento del campamento, o el riego de los viveros. De igual manera, el funcionamiento de la planta extractora, la cual procesa diariamente de 3 a 4 toneladas, genera de manera permanente aguas residuales y residuos de raquis, los cuales no podrán ser dispuestas o vertidas en los suelos y ni siquiera en las piscinas de almacenamiento puesto que estas, a consideración del mismo ente, no cuentan con la capacidad estructural.

La actuación de CORMACARENA se conoce luego de las insistentes denuncias de las comunidades indígenas, de algunos pobladores, de la publicación de diversos informes nacionales e internacionales con variados elementos de prueba que evidencian los daños irreparables y otros mitigables a fuentes de vida y ecosistemas.

Aún sigue pendiente la realización de una observación complementaria a la ya realizada conformada por biólogos, agrónomos y expertos independientes en recolección de muestras reconocidos por el IDEAM, como lo han solicitado las comunidades indígenas y campesinas afectadas en su derecho al ambiente sano y en su derecho de participación y veeduría ciudadana, sobre actividades que que los comprometen de manera directa.

Tras la formulación de cargos y apertura del proceso sancionatorio ambiental contra la empresa, esta tiene la carga probatoria para desvirtuar tanto las acusaciones sobre el daño ambiental configurado, como sobre la violación de la normativa ambiental referida al trámite de permisos y manejo de recursos naturales.

Las medidas preventivas que adoptó CORMACARENA tienen un carácter autónomo respecto del proceso sancionatorio, su vigencia será por términos de 6 meses o hasta que las causas que originaron su imposición desaparezcan.

Se espera que se brinden garantías plenas para el desarrollo de un proceso con transparencia, objetividad técnica y eficacia, tendientes a evitar nuevos daños irreparables y a implementar medidas efectivas para la restauración de los ecosistemas y fuentes de vida, que ya hoy presentan un estado de deterioro.

Bogotá, D.C. julio 21 de 2016
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz

Ver el acto administrativo:
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