¿Qué Procura la Procuraduría?

El pasado 26 de diciembre de 2008 la Fiscalía 14 delegada ante la Unidad de Derechos Humanos de Bogotá acusó al General retirado RITO ALEJO DEL RIO “como autor mediato en estructuras organizadas de poder”, por el Homicidio Agravado de Marino López, un afrodescendiente asesinado y decapitado por miembros del bloque Elmer cárdenas en Cacarica, Chocó el 27 de Febrero de 1997. Su homicidio tuvo lugar en el marco de una operación militar y paramilitar a la que se le dio como nombre “Génesis”. Esta operación fue planeada y dirigida por el General en retiro, para entonces, Comandante de la Brigada XVII del Ejército Nacional de Colombia.


En su acusación, el Fiscal concluyó que para el momento en que fue asesinado Marino López existió un proyecto común entre grupos paramilitares y el ejército Nacional. Sustenta sus afirmaciones y la decisión de llamar a juicio al ex militar en varias declaraciones de jefes paramilitares que dan cuenta de la estrecha relación existente entre estos y aquel. Jefes paramilitares como SALVATORE MANCUSO, EVER VELOZA, alias H. H, CARLOS GARCIA alias Doble “Cero” CARLOS CASTAÑO y indicaron que, entre este ultimo y el general, existió una amistad personal y que del Río colaboró activamente en la consolidación del paramilitarismo en Urabá.

La Fiscalía sostiene que el General Rito Alejo realizó acciones positivas como reuniones con jefes paramilitares y trasporte de tropas legales e ilegales en los helicópteros de la Brigada bajo su comandancia. También facilitó, con su omisión, la realización del homicidio; sus tropos no hicieron presencia en el lugar y la falta de actividad para repeler y enfrentar a los paramilitares de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y del Bloque Elmer Cárdenas facilitaron la consumación del crimen del campesino afrocolombiano Marino López.

La Fiscalía reconoce, además, que el homicidio de Marino López es un crimen de Lesa Humanidad, una ofensa para toda la humanidad, que tiene estrecha relación con el desplazamiento forzado al que se vieron sometidos miles de afrodescendientes en el bajo Atrato.

LA APELACIÓN DE LA PROCURADURIA

El 22 de Enero de 2009, LUZ MARINA AVILA SOTOMONTE, actuando en calidad de agente del Ministerio público apeló la Acusación realizada por la Fiscalía. Hasta ese momento su actuación había sido absolutamente pasiva, nunca solicitó pruebas y tampoco presentó memorial alguno en procura de develar la verdad sobre lo ocurrido.

Pese a ello, no tuvo reparos en solicitar, que se plecluyera la investigación en contra del ex militar. Su intervención es descontextualizada y con ella pretende absolver la responsabilidad de Del Río Rojas en el crimen ocurrido en el marco de la operación “Génesis” ordenada por él. La Procuradora sostiene que el crimen tuvo lugar en un sector rural, apartado, con problemas de comunicación y de acceso, sin presencia de autoridad. Un hecho aislado frente al que el Comandante de la Brigada 17 no tenía ningún conocimiento y cuya ocurrencia escapaba a su voluntad.

La representante del ministerio público espera que las declaraciones de los paramilitares desmovilizados, que acusaron al General del Río de apoyar la consolidación de la estrategia paramilitar en el Urabá, informaran de manera precisa en que reuniones se planificó e ideó el homicidio de Marino López, pretensión absurda si se piensa en la forma de actuar de estos grupos.

Señala que la muerte de Marino López fue realizada por miembros de grupos paramilitares, en momentos en los que no había presencia de la fuerza pública, con lo cual desconoce que la operación “Génesis” fue planeada, dirigida y coordinada por el ex militar. Se ignoran además testimonios que, aportados por la propia defensa, indican con precisión los modos de operación articulada entre paramilitares y efectivos de la Brigada XVII.

El análisis descontextualizado de los hechos y antecedentes realizado por la Procuraduría la lleva a concluir la ausencia de certeza sobre la participación del General del Río en el homicidio de Marino, según ella, porque no fue quien dio la orden de asesinarlo y a su juicio, tampoco facilitó o permitió, con omisión, que este aconteciera.

Sostiene enfáticamente la representante de la sociedad que el otrora Comandante de la Brigada XVII no participó en la ejecución material, ni en la organización del crimen y por ello, solicita que se profiera una preclusión de la investigación en su contra.

La mirada complaciente de la procuraduría no es una novedad. El agente representante de la sociedad también había solicitado la percusión de la investigación en el proceso que se adelantó contra el General en retiro por concierto para delinquir, peculado y prevaricato por omisión por los crímenes perpetrados entre 1996 y 1997 contra las comunidades campesinas, mestizas e indígenas del Urabá Antioqueño y bajo Atrato chocoano.

En ese entonces sus argumentos fueron igualmente inverosímiles y absurdos. Sostuvo que ya se habían adelantado investigaciones por la misma procuraduría y por el Ejercito Nacional y las mismas se encontraban archivadas por falta de pruebas, lo que a su juicio “evidenciaba” la inocencia del ex General. Indicó además que, “existían” elementos de juicio para concluir que había un accionar permanente por parte de la fuerza publica en contra de los grupos delincuenciales que para la época operaban en el Urabá Antioqueño (Preclusión de la Investigación contra el General Rito Alejo del Río dentro del radicado 5767 suscrita por el Fiscal General de la Nación LUIS CAMILO OSORIO el 9 de marzo de 2004.)”

En el 2004, la Procuraduría también desestimó la información suministrada por la Comisión de Justicia y Paz, organización que denunció los hechos. En esa oportunidad aseveró que “demuestra tener intereses creados, toda vez que la misión que dice tener de velar por la protección de los desplazados sin beneficio alguno, se ha visto empañada por algunos aspectos que han arrojado investigaciones de carácter penal”.

Lo que esta llamado a hacer un procurador judicial

la Procuraduría conforme al mandato constitucional y legal, esta llamada a realizar acciones preventivas y de control de gestión, disciplinarias, de protección y defensa de los derechos humanos al interior de los procesos penales. En su cabeza pesa el deber de defender del orden jurídico, y, dentro de sus funciones más importantes está la garantía de los derechos fundamentales, y que las decisiones judiciales cumplan con los cometidos de lograr la verdad y la justicia.

Así mismo, La Procuraduría actúa al interior de un proceso penal como representante de la sociedad, en esta tarea se le encomienda, también PROCURAR el restablecimiento y restauración de los derechos y con ese cometido puede solicitar pruebas que conduzcan a ello. Es su función, además, VELAR por se respeten los derechos de las victimas.

Sin embargo la actuación de la procuraduría en el caso de Marino López está garantizando, una vez más, la impunidad, sus argumentos están desarrollados para probar que el alto oficial del Ejercito es inocente, que el crimen de Marino es un crimen aislado que no tiene que ver con una actuación sistemática de persecución sobre grupos humanos, que ha dejado el oscuro saldo de más de 1000 crímenes en su período como comandante de la Brigada XVII.

Olvida que el señor Comandante de la Brigada 17 dirigió y consolidó una estrategia criminal que utilizo “civiles” armadas, alentada por empresarios y políticos poderosos. Surgen entonces los siguientes interrogantes:

¿Qué ha hecho la Procuraduría para impedir que los crímenes cometidos en el bajo Atrato no queden en la total impunidad?

Si una de las funciones de la procuraduría en el proceso penal es que decisiones judiciales cumplan con los cometidos de lograr la verdad y la justicia, que ha hecho la procuraduría para ello?, ¿ha solicitado acaso pruebas?

Qué ha hecho como representante de la sociedad para recavar la verdad sobre la estrategia paramilitar en el Urabá?

¿Qué ha hecho para develar que la estrategia de terror impuesta en el bajo Atrato ha favorecido a autoridades civiles y militares y a empresarios e industriales?

¿Cuántos militares, y autoridades civiles ha destituida disciplinariamente por las violaciones a los derechos humanos cometidos en la región?

La actuación de la procuraduría es vergonzosa y se aleja totalmente de su mandato constitucional y legal. Ofende la dignidad de las victimas y los derechos de los ciudadanos que sus apreciaciones favorezcan la impunidad.

Sin embargo, que la institucionalidad este al servicio de la impunidad a favor del general Rito Alejo del Río y en contra de miles de victimas no es una novedad. En el 2004, el actual vicefiscal Guillermo Mendoza Diago, fue quien, delegado por el Fiscal Luis Camilo Osorio, redactó el texto en el que, resolviendo la preclusión de la investigación, selló con impunidad los crímenes por el cometidos en “desempeño” de su cargo como Comandante de la Brigada XVII.

Es escalofriante y vergonzoso pensar que estos son los funcionarios públicos a quien la Constitución les encomendó la guarda de la vida y honra de los y las colombianas.

La actuación de la Procuraduría en el caso de Marino López se reproduce en los cientos de crímenes atroces cometidos en Trujillo-Valle y se replica en la mayoría de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el país. En el caso de Trujillo Procuraduría, en su concepto, se pronunció a favor de los agentes estatales, responsables, como hoy vuelve a quedar en evidencia, del proyecto narcoparamilitar del Norte del Valle. Qué justicia!!!