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Presos colombianos, hacinados y sin salud

Cifras alarmantes

El pasado 5 de mayo, el recién posesionado ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Londoño, decretó la emergencia carcelaria por la falta de servicios médicos y de salud en 74 establecimientos de reclusión. En la reunión del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el Ministro señaló que debían atenderse de manera urgente los casos de:

  • 611 internos con VIH,
  • 89 presos con cáncer,
  • 1.112 diabéticos insulinodependientes,
  • 188 con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), y
  • 2.884 que presentan casos psiquiátricos.

Para corregir esta situación, el Ministerio ordenó las siguientes medidas principales:

  1. Llevar a cabo brigadas de salud en los distintos centros carcelarios;
  2. Modificar los manuales de funciones del INPEC para que el personal administrativo con formación en medicina pueda reasignarse a labores de atención en salud, y
  3. Adelantar labores de mantenimiento, rehabilitación y dotación de las áreas destinadas a la atención en salud de los reclusos.

El 8 de junio tuvo lugar un debate de control político sobre este asunto en la Comisión Primera del Senado. La Defensoría del Pueblo dijo en su presentación ante el Congreso que:

  • Los casos psiquiátricos ascendían a 2.162, los de VIH a 613 y los de diabetes a 1.074; es decir, respectivamente, 722 menos, 2 más y 38 más que los casos señalados en el comunicado del Ministerio de Justicia.
  • Además de lo anterior, había 7.300 internos en 23 centros de reclusión que carecían de atención médica, y de 20.945 procedimientos solicitados por los internos solo se habían autorizado 8.531.
  • En 84 de los 132 establecimientos estudiados no se entregaban medicamentos a los internos enfermos, y en 109 había incumplimientos en el suministro de insumos médicos, hospitalarios y odontológicos.

El drama humano en los centros de reclusión

Llaman la atención situaciones como la de un preso fallecido en enero de 2012 en la Cárcel Modelo de Bogotá; el interno, con antecedentes de enfermedad mental, se suicidó en un patio. Una situación similar se presentó con un interno del establecimiento penitenciario de Apartadó que se suicidó en mayo de 2012 y quien también padecía un trastorno mental. Estos casos son más dramáticos porque pudieron preverse en virtud del diagnóstico de enfermedad mental, pero no se hizo.

Tomando como referencia los casos de los últimos 7 años, cuando muere un interno, lo más probable es que:

  • Tuviera 41 años (el promedio de edad de los internos que mueren),
  • Se encontrara sindicado – es decir, no condenado- (el 82 por ciento de los preso fallecidos se encuentra en esta situación jurídica),
  • Tuviera hijos menores (el 76 por ciento de los fallecidos los tenían),
  • Fuera hombre (el 94 por ciento de los fallecidos lo son),
  • Y si fuera mujer casi con certeza tendría hijos menores, como ocurre con el 94 por ciento de las fallecidas.

¿Qué tanto confiará en el Estado y sus instituciones un adolescente cuya madre falleció interna por falta de atención? ¿O qué sentirá la madre de un fallecido en estas condiciones? El Estado se juega su legitimidad en cada una de estas situaciones.

Un problema histórico

La administración de la salud en el sistema penitenciario y carcelario está desbordada. Esto no es nuevo:

  • En 2013 la Defensoría del Pueblo había llamado la atención sobre esta crisis,
  • En 2014 el sindicato del INPEC también alertó sobre la situación,
  • En 2016 la revista Semana publicó una investigación sobre salud mental en estas instituciones,
  • La Corte Constitucional ya había declarado el estado de cosas inconstitucional en las Sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013 y T-762 de 2015. Además del hacinamiento, estos fallos aluden a las graves carencias en los servicios de salud dentro de los establecimientos penitenciarios y carcelarios.

¿Por qué se desató la crisis?

La crisis actual en la atención en salud de los centros de reclusión tiene dos componentes: uno estructural y otro coyuntural.

  • El componente estructural tiene que ver con la capacidad de reacción del Estado colombiano para atender a los internos. Esto se hace especialmente difícil cuando existe una desconexión entre la política criminal y la capacidad de reacción del sistema penitenciario y carcelario. Esta situación ya ha sido diagnosticada por la Comisión Asesora de Política Criminal.

La Gráfica siguiente muestra la evolución del hacinamiento carcelario entre enero de 1991 y junio de 2016:

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Fuente: INPEC

La última vez que las cárceles colombianas no estuvieron hacinadas fue en agosto de 1993. Entre 2007 y 2014, con muy pocas excepciones, se produjo un aumento sostenido de la población recluida. Por otra parte, y aunque el esfuerzo para crear nuevos cupos no ha sido despreciable (entre 2010 y 2012 se sumaron más de 20 mil cupos), es evidente que el Estado no ha aumentado la capacidad de las cárceles a la misma velocidad.

En junio de este año el hacinamiento había llegado al 55 por ciento, y una muestra de la desconexión entre la política criminal y la capacidad de los centros de reclusión es, por ejemplo, que el presupuesto del INPEC no aumenta cada vez que el Congreso crea un nuevo tipo penal o endurece las penas.

La situación histórica de hacinamiento, explicada en parte por la desconexión de la política criminal y las instituciones que la administran, lleva a que de manera inevitable se llegue a crisis como la que se presenta hoy con la salud.

El componente coyuntural del problema corresponde al cambio en la administración del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Hasta fines del año pasado, la EPS encargada de administrar el Fondo y prestar el servicio de salud en las cárceles era la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), pero a raíz de su liquidación (debía más de 1,4 billones de pesos a los hospitales), esta responsabilidad pasó a manos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). Es decir, contrario a lo que dictaría el más ligero análisis de racionalidad, la administración de la salud pasó del sector salud al sector justicia.

El cambio en la administración conlleva, inevitablemente, traumatismos en la prestación del servicio. Por ejemplo, esto podría explicar la diferencia en las cifras entre el Ministerio de Justicia y la Defensoría del Pueblo. Una diferencia tan marcada en los casos psiquiátricos (respectivamente 2.884 y 2.162, o un 33 por ciento menos según la Defensoría) sugiere que no se trata apenas de un desfase en el tiempo de recolección de la información: podría haber un problema más profundo en cuanto a la calidad de los diagnósticos y la información disponible. No en vano una de las órdenes del Ministerio de Justicia al declarar la emergencia carcelaria se relacionaba con el desarrollo de brigadas de salud.

El nuevo modelo de atención en salud de las cárceles se ha tenido que diseñar sobre la marcha. El Decreto 1142 de 2016 del Ministerio de Justicia es el último hito en este proceso de rediseño.

¿Cómo solucionar la crisis?

La dramática situación de la salud en las cárceles debe atenderse por partes y las soluciones deban asignarse a sus responsables naturales:

  • El asunto estructural de la desarticulación de la política criminal con la capacidad de los centros de reclusión compete al sector justicia del Estado. Este problema está diagnosticado no solo por la Comisión Asesora de Política Criminal, sino por la Comisión Asesora de Política de Drogas y por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Algunas acciones ya se han iniciado. Se destaca por ejemplo el documento Conpes 3828 sobre política penitenciaria y carcelaria, que señala diversas tareas específicas, alguna de las cuales ya se están llevando a cabo.

  • El panorama parecer menos promisorio en cuanto al componente coyuntural del problema. Aunque el ya mencionado Decreto 1142 incorpora alguno cambios tendientes a atender la emergencia, por ejemplo, en las funciones del INPEC y de la USPEC, la solución a la coyuntura pasa por un asunto de competencias más profundo. Es decir, si el Ministerio de Salud es quien verdaderamente conoce, regula, supervisa y administra parte del sistema de seguridad social, tiene sentido que se desvincule de manera categórica en la prestación de los servicios de salud en los centros de reclusión?
  • Entre las recomendaciones del documento Conpes 3828 se encuentra (con fecha límite agosto de 2015): “solicitar al Ministerio de Salud y Protección Social, y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios expedir un modelo de atención en salud para las personas privadas de la libertad”. La propuesta actual se apoya enteramente sobre el sector justicia y esta no es una situación ideal. El asunto estructural de la política criminal es una carga suficiente para el sector justicia y la salud tiene que poner su parte en la solución a la problemática.

* Santiago Tobón, Candidato a doctor en Economía en la Universidad de los Andes; magíster en Economía de la Université catholique de Louvain-Bélgica; magíster en Administración de la Universidad EAFIT, investigador del Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas de la Universidad de los Andes.

Fuente: http://www.razonpublica.com/index.php/economia-y-sociedad/9648-presos-colombianos-hacinados-y-sin-salud.html?utm_source=MadMimi&utm_medium=email&utm_content=Amnist%C3%ADa+y+dejaci%C3%B3n+de+armas%3A+%C2%BFantes+o+despu%C3%A9s+de+la+refrendaci%C3%B3n%3F&utm_campaign=20160816_m133536207_Amnist%C3%ADa+y+dejaci%C3%B3n+de+armas%3A+%C2%BFantes+o+despu%C3%A9s+de+la+refrendaci%C3%B3n%3F&utm_term=Santiago+Tob_C3_B3n