Ocho propuestas para un tratado sobre empresas y derechos humanos

“La nueva propuesta de regulación sobre empresas y derechos humanos debería contemplar, al menos, los siguientes ocho puntos”, según los autores
17 julio 2015


Laurent Gaberell y Erika González* // En junio del año pasado, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó la resolución 26/9sobre la elaboración de “un instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Un logro importante, después de décadas de discusiones e intentos fracasados en Naciones Unidas, ya que con este instrumento podría mejorarse, a largo plazo y a escala global, la protección y realización plena de los derechos humanos. Y, sobre todo, podría contribuirse a poner fin a la impunidad de los abusos cometidos por las grandes corporaciones, especialmente en los países periféricos, garantizando el acceso a la justicia a las víctimas de sus operaciones.

En la sede de Naciones Unidas en Ginebra, tuvo lugar la semana pasada la 1ª sesión de este grupo de trabajo intergubernamental sobre empresas transnacionales y derechos humanos. Allí pudimos presentar, en representación de la campaña global para Desmantelar el Poder Corporativo y Poner Fin a la Impunidad —una plataforma internacional que agrupa a mas de 200 movimientos sociales, redes de solidaridad, organizaciones de derechos humanos, comunidades locales y personas afectadas de todo el mundo—, una serie de propuestas concretaspara la elaboración del instrumento internacional jurídicamente vinculante. Y, en base al trabajo previo que hemos venido realizando en los dos últimos años y que ha dado lugar a la propuesta de un Tratado internacional de los pueblos para el control de las empresas transnacionales, pensamos que esa nueva propuesta de regulación sobre empresas y derechos humanos debería contemplar, al menos, los siguientes ocho puntos:

1. Poner el foco en las empresas transnacionales. Las grandes corporaciones se han convertido en actores poderosos en el marco de la globalización económica y sus actividades son fuente, directa o indirectamente, de numerosos impactos negativos sobre los derechos humanos, por ejemplo a través sus prácticas laborales y los impactos de sus actividades sobre el medio ambiente. Las empresas transnacionales escapan de todo control gracias al poder económico, financiero y político sin precedentes que poseen, a su carácter transnacional, su versatilidad económica y jurídica, y las complejas estructuras que utilizan para evadir las leyes y las regulaciones nacionales e internacionales. Generalmente, deciden establecer su base en los países con leyes más débiles en materia de impuestos, rendición de cuentas y transparencia, lejos de donde desempeñan el grueso de sus actividades económicas y donde sus operaciones pueden tener impactos adversos para los derechos humanos. Existe, por tanto, un vacío legal en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que ha de ser subsanado con el fin de terminar con la impunidad de las violaciones de derechos humanos cometidas por estas empresas.

2. Afirmar la obligación de respetar todos los derechos humanos. El nuevo instrumento internacional jurídicamente vinculante debe detallar la obligación específica, por parte de las empresas transnacionales, respetar todos los derechos humanos: especialmente, el derecho a la vida, el derecho a la libertad de asociación, el derecho a la libertad de opinión y expresión, el derecho a la no-discriminación, el derecho al trabajo, el derecho a la alimentación, el derecho al agua, el derecho al alojamiento, el derecho a la salud, el derecho a la autodeterminación y el derecho a un medio ambiente sano. Ha de incluir, en resumen, su obligación de respetar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional del Trabajo y las normas internacionales en materia de medio ambiente. Las transnacionales también deben respetar las regulaciones nacionales y abstenerse de interferir en su elaboración, reconociendo la primacía de los derechos humanos y del interés general sobre los intereses económicos privados.

3. Obligar a los Estados a proteger los derechos humanos. El futuro tratado vinculante de las Naciones Unidas debe afirmar la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos contra las violaciones cometidas por las empresas transnacionales, detallando las medidas específicas que los Estados han de asumir al respecto. En concreto, estas deberían incluir el establecimiento de mecanismos efectivos a nivel nacional para posibilitar el acceso a la justicia y la reparación a las víctimas y las comunidades afectadas. Igualmente, los Estados deben garantizar que las grandes corporaciones que tienen su sede principal en su territorio respeten todos los derechos humanos cuando operan en el exterior; el tratado tendrá que especificar cuándo surgen tales obligaciones extraterritoriales, pero los Estados deberían, como mínimo, asumir el principio de extraterritorialidad cuando la transnacional tenga su centro de actividad, esté registrada, tenga su sede o desarrolle actividades económico-financieras en el Estado en cuestión.

4. Reafirmar la primacía de los derechos humanos sobre los tratados comerciales y de inversión. La proliferación de tratados de “libre comercio” y acuerdos de protección de inversiones le ha conferido un enorme poder económico, político y jurídico a las empresas transnacionales. Estos tratados protegen los negocios de las multinacionales frente a cualquier decisión pública que pudiera afectar negativamente a sus intereses —incluso a sus futuras ganancias— y no tienen en cuenta las obligaciones vinculantes que los Estados tienen sobre los derechos humanos. En este sentido, los tribunales internacionales de arbitraje y los mecanismos de resolución de disputas inversor-Estado (conocidos como ISDS, por sus siglas en inglés) suponen una preocupación especial, ya que permiten a las grandes corporaciones demandar a los Estados para imponer sus deseos y promover sus intereses. Por eso, el tratado debería obligar a los Estados a introducir una cláusula vinculante sobre la supremacía jerárquica de los derechos humanos en todos los tratados de comercio e inversión que firmen, renegociando los acuerdos existentes con este mismo fin.

5. Establecer la responsabilidad civil y penal de las empresas y sus directivos. El tratado de las Naciones Unidas debe requerir a los Estados que establezcan la responsabilidad legal de las grandes corporaciones y de sus directivos en sus jurisdicciones nacionales. El principio de doble imputación —que tanto la persona jurídica como los individuos que toman las decisiones sean responsables— debe ser reconocido, extendiendo esta responsabilidad civil y penal a los delitos que cometan directamente como autores y a aquellos en los que incurran como cómplices, instigadores y encubridores. Asimismo, el tratado ha de incluir disposiciones sobre la responsabilidad solidaria —por acción u omisión— de las transnacionales con respecto a sus filiales y su cadena de proveedores, licenciatarios o subcontratistas. Este principio de responsabilidad solidaria se debe aplicar también hacia arriba, para garantizar que los inversores, accionistas, bancos y fondos de pensiones que financian a estas multinacionales puedan ser responsabilizados por las violaciones de derechos humanos que estas cometan.

6. Incluir obligaciones para las instituciones internacionales económico-financieras. Las políticas económicas impuestas por el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial y otros bancos regionales contribuyen a la impunidad de las empresas transnacionales. Y es que las políticas de ajuste estructural y las condiciones exigidas por las instituciones financieras regionales e internacionales operan como una camisa de fuerza que obliga a los Estados a abrir sus países a las grandes empresas. Por tanto,estos organismos tienen una importante responsabilidad por las violaciones de derechos humanos cometidas por las compañías multinacionales. Sin embargo, el FMI y el Banco Mundial son instituciones especializadas del sistema de Naciones Unidas, y como tales sus decisiones han de ajustarse a la Carta de la ONU y respetar los derechos humanos. Así pues, resulta central que el instrumento internacional vinculante incluya disposiciones relativas a la obligación de esas instituciones económico-financieras regionales e internacionales, exigiéndoles que contribuyan a la aplicación del tratado y que no adopten medidas contrarias a sus objetivos y disposiciones.

7. Establecer mecanismos internacionales para hacer cumplir el tratado. Además de la ausencia de normas internacionales vinculantes, un elemento decisivo para poder poner fin a la impunidad de las violaciones de derechos humanos cometidas por las empresas transnacionales es la ausencia de mecanismos de control y aplicación a nivel internacional. Con objeto de llenar este vacío, deberían establecerse tres órganos: un órgano que evalúe su cumplimiento, un centro público para el control de las grandes corporaciones y una corte mundial sobre transnacionales y derechos humanos. Una de las principales contribuciones de este nuevo instrumento internacional jurídicamente vinculante de Naciones Unidas debe ser la de abrir la posibilidad para que las victimas puedan registrar sus demandas contra las multinacionales por el incumplimiento de su obligación de respetar los derechos humanos.

8. Proteger las negociaciones de la influencia de las grandes empresas. Desde hace años se han abierto de par en par las puertas de la ONU a las corporaciones transnacionales, a las que se les llama “partes interesadas” siguiendo la tendencia generalizada de ceder el poder de decisión a los grandes conglomerados económicos y financieros en detrimento de los Estados, los gobiernos y, en general, la sociedad civil. Esta alianza entre el sistema de Naciones Unidas y las grandes empresas crea una peligrosa confusión entre una institución pública internacional —que, según la Carta, representa a “los pueblos de las Naciones Unidas”— y un grupo de entidades que solo son representativas de los intereses privados de una élite político-empresarial. Por definición, las transnacionales únicamente defienden sus intereses particulares —sobre todo, los de sus accionistas mayoritarios— y no el interés general.; por ello, no se les debe permitir participar directamente en un proceso en el que serían a la vez juez y parte.

* Laurent Gaberell, del Centro Europa-Tercer Mundo (CETIM), y Erika González, del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL), son miembros de la Campaña global para Desmantelar el Poder Corporativo y Poner Fin a la Impunidad.

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