Neoparamilitarismo con presiones a indígenas, inacción para proteger derecho al agua y derecho ambientales de pobladores

Nuestra Constancia Histórica y Censura Ética ante la dolosa intervención de la empresa palmera Poligrow, violentando la voluntad de los participantes dentro del proceso de preconsulta y consulta previa que se adelanta por la afectaciones que se derivaran dentro del territorio Sikuani por la construcción de un puente que atravesaría el río Caño Ovejas


Bogotá, D.C. noviembre 21 de 2016

JUAN MANUEL SANTOS
Presidente de la República de Colombia

JUAN FERNANDO CRISTO
Ministro del Interior

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN
Ministra de Relaciones Exteriores

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Ministro de Justicia

CLARA LÓPEZ
Ministra de Trabajo

LUÍS GILBERTO MURILLO
Ministro de Ambiente

AURELIO IRAGORRI
Ministro de Agricultura

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ
Fiscal General de la Nación

FERNANDO CARRILLO
Procurador General de la Nación

CARLOS NEGRET
Defensor Nacional del Pueblo en funciones

PAULA GAVIRIA
Alto Consejero Presidencial para los Derechos Humanos

RAFAEL PARDO
Ministro de post-conflicto

Ref: Mapiripán, Neoparamilitarismo con presiones a indígenas, inacción para proteger derecho al agua y derecho ambientales de pobladores

Bebeagua, sacerdote de los sioux, soñó que seres jamás vistos tejían una inmensa telaraña alrededor de su pueblo. Despertó sabiendo que así sería , y dijo a los suyos: Cuando esa extraña raza termine su telaraña, nos encerraran en casas grises y cuadradas, sobre la tierra estéril, y en esas casas moriremos de hambre
Eduardo Galeano

Nuestra Constancia Histórica y Censura Ética ante el flagrante desacato de la empresa palmera Poligrow, a las medidas sancionatorias emitidas por la autoridad ambiental local CORMACARENA, la inacción del Ministerio de Ambiente ante los efectos irreparables en fuentes de aguas; ante el aplazamiento y la renuencia de las instancias responsables a la realización de una visita técnica que permita dimensionar el impacto real del daño causado por la contaminación que se está generando sobre fuentes de agua, ecosistemas y las afecciones en la salud y la supervivencia del pueblo Sikuani; ante la dolosa intervención de la empresa palmera Poligrow, violentando la voluntad de los participantes dentro del proceso de preconsulta y consulta previa que se adelanta por la afectaciones que se derivaran dentro del territorio Sikuani por la construcción de un puente que atravesaría el río Caño Ovejas; ante la ausencia de medidas eficaces para enfrentar el temor y la zozobra permanente al que está sometida la población por operaciones neoparamilitares de las “Autodefensas Gaitanistas de Colombia, “AGC” en medio de la omisión, comisión por omisión y tolerancia en estas actuaciones armadas desconociendo las directrices emanadas del Auto 004 en atención a las comunidades indígenas y la implementación material de sus planes de salvaguarda.

Ante ustedes la fundamentación fáctica de nuestra Constancia Histórica

* Miércoles 18 de mayo hacia las 6:00 p.m. en la finca La Tigrera, ubicada en inmediaciones del Resguardo indígena de Caño Ovejas de la nacionalidad Sikuani, municipio de Mapiripán, se concentraron un grupo de 100 paramilitares que portaban armas de largo y corto alcance; algunos vestidos de civil, con camisetas y pantalones negros y otros vestían con prendas camufladas.

Los armados se identificaron como “Urabeños”, y “Autodefensas Gaitanistas de Colombia”, AGC dieron la orden de guardar silencio a los indígenas y campesinos para no informar de su presencia. Los paramilitares afirmaron que permanecerían en la zona, pero que no iban a hacer nada a nadie.

Desde ese día los armados los armados planean y concentran parte de sus actuaciones en ese sector

* Jueves 23 de junio nuestra Comisión de Justicia y Paz en horas de la tarde conoció que en el predio conocido como Mira Lejos, ubicado al margen izquierdo del río Caño Ovejas, en cercanías a la vía que comunica al caserío de La Libertad, acamparon un grupo de aproximadamente 200 paramilitares pertenecientes a la estructura neoparamilitar

Las fuentes indicaron que los armados tenían la pretensión de trasladarse al resguardo indígena de Caño Ovejas, ubicado a menos de una hora a pie del punto donde se encontraban.

La misma fuente informó que entre los puntos conocidos como La Caleta, Chundunera y la finca Casuarito desde hace poco más de una semana se ubicaron 40 paramilitares. Según los testigos, algunos de los armados se asientan en las zonas de cultivo de palma aceitera pertenecientes a la empresa Poligrow para salvaguardarse y realizar operaciones de control.

Desde esa mes hasta la fecha de este escrito los armados continúan su circulación en el lugar.

* Martes 12 de julio en el predio conocido como Caño Macondo, jurisdicción del municipio de Mapiripán, una comisión independiente constató como la compañía palmera Poligrow continúa desacatando la Resolución Nº No 0899 del 14 de junio de 2016 emanada de la Corporación para el desarrollo del Área de manejo Especial de la Macarena, CORMACARENA.

Por la sanción la empresa debió suspender el uso del agua del Caño Macondo ante la ausencia de permisos de concesión y la obstrucción del flujo del agua. La multinacional utilizó el cuerpo hídrico para el mantenimiento del campamento de trabajadores y la planta extractora, así como el represamiento del cuerpo de agua mediante la construcción de una muralla de concreto. El Acto Administrativo también ordenó a la empresa Poligrow suspender el depósito del fruto de la palma en el suelo por los vertimientos líquidos contaminantes sobre el suelo y las fuentes hídricas.

La comisión constató como la multinacional continuó incurriendo en los mismos hechos que fueron objeto de sanción por la Corporación ambiental, tales como:

a. La contaminación del cuerpo de agua, el cual es utilizado indebidamente para el lavado de tractores, camiones y otros vehículos que prestan servicios a la compañía.

b. La afección a morichales que protegen las especies animales nativas y oxigenan los cuerpos hídricos.

c. Un acumulado de compost de aproximadamente 1.500 M2 arrojados al suelo sobre la parte trasera de la planta extractora en la vía que conduce al sector de Morro Pelado y el corregimiento La Cooperativa. Así mismo, se observó el cuerpo de agua que desemboca en los morichales contaminada con vertimientos de aceite. (Ver anexo 1)

* Miércoles 13 de julio a media mañana, la comisión técnica independiente conoció por fuentes primarias que la empresa Poligrow, continuó adquiriendo predios de forma irregular que posteriormente son “legalizadas” a nombre de la empresa Viro Colombia S.A.S. Según los diversos testimonios, la persona encargada de los procesos de compras es el señor MILLER PRECIADO, la misma persona actuó a nombre de Poligrow en el caso de la adquisición del predio conocido como “Bonanza”.

A la forma irregular de adquisición de predios por parte de la empresa, se suma también el desconocimiento de los acuerdos y la legislación laboral como el incumplimiento en el pago a los trabajadores indígenas de la comunidad Jiw, tal como estos lo denunciaron.

* Lunes 3 de octubre nuestra Comisión de Justicia y Paz en la ciudad de Bogotá, fue informada que en el punto punto conocido como Caño Arenas en el municipio de Mapiripán, mantuvieron presencia un grupo, de aproximadamente, 20 hombres que se identifican como paramilitares, , vestidos con camuflados y portando armas de largo alcance.

Según la fuente, desde la última semana de septiembre hasta mediados de noviembre estos mismos hombres estuvieron en circulación regular en medio de los cultivos de palma de aceite de la empresa multinacional Poligrow.

Ese mismo día, hacia las 4:20 p.m. el líder campesino YASMAN MARCHENA, recibió una llamada telefónica donde le advirtieron de la presencia de un sujeto identificado como paramilitar en las inmediaciones de su vivienda. Según la fuente, el armado iba en su búsqueda. La llamada de alerta posibilitó al líder evitar su ingreso cotidiano a su lugar de residencia.

* Martes 4 de octubre a eso de las 2:45 p.m. en el casco urbano del municipio de Mapiripán, YASMAN, luego de recoger a su hija en la escuela, fue objeto de un nuevo seguimiento por parte de un paramilitar conocido como “Rocky”. En el seguimiento al líder, también participó otro paramilitar que se movilizó en una motocicleta. Cuando padre e hija llegaron a su vivienda, uno de los armados se quedó merodeando el lugar de residencia.

YASMAN puso en conocimiento del agente de policía sargento GALLEGO las acciones de seguimiento e intimidación de las que había sido objeto, sin que conociera que tipo de actuación se adelantó por parte del sargento.

* Viernes 21 de octubre se constató que a 100 metros del punto donde se encuentra el campamento de los trabajadores y el taller de la empresa Poligrow, una pila de frutos descompuestos de la palma en estado de putrefacción, arrojados en el lugar sin condiciones fitosanitarias. (Ver fotos 1, 2, 3 anexo 2)

Igualmente en la vía que conduce a Mapiripán se observó aproximadamente 1000 M2 de compost, arrojados al suelo sin el tratamiento que evite la contaminación del suelo y de las fuentes hídricas de la zona. (Ver fotos 4, 5 y 6 anexo 2)

En el proceso preliminar a la Resolución que sancionó de manera provisional a la empresa palmera se sustentó en que la recepción del fruto de la palma se hace directamente al suelo al igual que el raquis (tusa que sobra del proceso de extracción del fruto de la palma de aceite). Los dos productos se exponen a la intemperie “generando riesgo de contaminación al suelo al entrar en contacto con aguas lluvias en época de precipitación. Al respecto se observaron pequeños encharcamientos con trazas de grasas y falta de canales perimetrales que garanticen la no afectación a las fuentes hídricas más cercanas del predio”.

Estas prácticas lesivas, aunadas a la continuidad de las operaciones extractivas del fruto de la palma, desconocen la orden de suspensión emitida por CORMACARENA en la Resolución No PS-GJ 1.2.6.016-0699

Como se recordara la Resolución identificó los inadecuados manejos de la empresa palmera en sus procesos agrícolas e industriales en la plantación denominada Macondo. La sanción tiene un carácter provisional y se encuentra sujeta a la posibilidad del ente sancionado en desvirtuar las imputaciones hechas en su contra en los términos y tiempos requeridos para esta clase de procesos.

Según fuentes internas de la empresa palmera Poligrow, la multinacional está realizando transacciones de tierras y activos a terceros. Según varios trabajadores, la empresa no ha cancelado salarios a algunos de sus empleados desde hace uno o dos meses, bajo el argumento que la empresa no tiene dinero.

* Sábado 22 de octubre, en horas de la noche, nuestra Comisión de Justicia y Paz en Bogotá, fue informada de la presión que las estructuras neoparamilitares están ejerciendo para el reclutamiento forzado de jóvenes Sikuani con ofrecimiento de dinero y la fragmentación de liderazgos de la comunidad.

Según la fuente, los integrantes de la comunidad que han sido abordados por neoparamilitares, vestidos de civil y con armas.

El pueblo Sikuani, se encuentra dentro de las 34 nacionalidades indígenas que se están en riesgo de supervivencia según consideraciones del Auto 004 de 2009 emitido por la Corte Constitucional, en atención a esto el Juzgado Civil del Circuito especializado en restitución de tierras resolvió medida cautelar a favor de la comunidad indígena para proteger sus derechos fundamentales.

* Miércoles 9 de noviembre en el territorio del Resguardo Indígena del pueblo Sikuani Caño Ovejas, se desarrolló la segunda reunión en el marco de la preconsulta y consulta previa sobre los efectos de la construcción de un puente que atravesaría el río Caño Ovejas, proceso ordenado en atención a la medida cautelar expedida por el Juzgado Civil del Circuito.

La reunión contó con la presencia de entes del Estado representados en delegados de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo, Personería Municipal de Mapiripán y la Agencia de Infraestructura del Meta.

Sobre este proceso de Consulta existen reparos y temores la comunidad indígena Sikuani de Caño Ovejas, pues perciben que la alcaldía de Mapiripán quiere desatender las consideraciones de la comunidad indígena frente a los daños ambientales y sociales irreparables que generaría la obra de infraestructura, un puente, que beneficiará al sector empresarial palmero de la empresa Poligrow.

Según manifestó un funcionario de la alcaldía de Mapiripán, asistente en el espacio de reunión, la vaca aportada para la alimentación de los participantes provenía de la empresa Poligrow; por lo que debía ir a la finca Santa Ana.

Este predio es el alegado por la familia Aljure como de su propiedad tradicional y despojada para proyectos palmeros de la empresa Poligrow.

Este mismo día en el predio Santa Ana y el Sector de La Cooperativa había circulación y operaciones de presencia y control de estructuras neoparamilitares, según expresaron varios testigos.

* Jueves 10 de noviembre a las 6:30 p.m. en el casco urbano de Mapiripán, integrantes de la Unidad Nacional de Protección (UNP) asignados a nuestra Comisión de Justicia y Paz, fueron informados por el Teniente ALBERTO CUARTAS de la presencia de 60 paramilitares que se encontraban aguas abajo del casco urbano.

45 minutos después, el mismo Teniente CUARTAS, abordó al líder campesino WILLIAM ALJURE y le manifestó su preocupación por la presencia paramilitar en cercanías del casco urbano y le recomendó al líder tener cuidado al salir.

* Viernes 11 de noviembre a las 8:30 a.m. se constató la permanencia de desechos del corozo de palma aceitera arrojados por la empresa Poligrow en cercanías a la extractora y en medio de los cultivos de palma de la empresa, específicamente en las en las coordenadas:

  • Latitud 3°0’44.76”N y Longitud 72°12’27.62”O (Ver anexo 3, fotos 1 y 2)
  • Latitud 3°0’45.64”N y Longitud 72°10’42.84”O (Ver anexo 3, fotos 3 y 4)
  • Latitud 3°1’40.88”N y Longitud 72°12’10.52”O (Ver anexo 3, fotos 5 y 6)

Ese mismo día, en la vía que comunica de Mapiripán con el sector de Guacamayas, cerca de la finca Guarataro, en la Latitud 3º14’3941’’ con Longitud 72º 29’61543’’ un arrume de corozo arrojado al suelo sin medidas que eviten daños ambientales y sociales. (Ver anexo3, fotos 7 y 8).

Nuestra Censura Ética ante el daño irreparable a los frágiles ecosistemas de la región del Mapiripán por los procesos de intervención de la multinacional Poligrow, sin que medie de parte de las autoridades locales y nacionales acciones que frenen de facto la acción lesiva de la empresa, determinen el impacto del daño e investigaciones eficaces que permitan determinar niveles de responsabilidad que orienten sanciones penales, administrativa y disciplinarias a las y los funcionarios y a todos aquellos actores naturales o jurídicos que posibilitaron la actuación irregular de la empresa.

Nuestra Censura Ética ante la ineficacia de los entes de control e investigación del orden nacional, a pesar de tener basto conocimiento de la situación no existen acciones concretas que permitan frenar y remediar las afectaciones derivadas de las practicas lesivas de la empresa Poligrow en sus procesos de extracción del producto de la palma de aceite. Ante la ausencia de un proceso de intervención integral que permita salvaguardar los derechos fundamentales y colectivos de las comunidades campesina e indígenas, especialmente de la nacionalidad Sikuani, desatendiendo las estipulaciones del Auto 004 de 2009 que ubica en situación de riesgo de supervivencia a esta comunidad.

Nuestra Censura Ética ante el enquistamiento del paramilitarismo en el municipio de Mapiripán debido a la ineficacia en acciones que demuestren la voluntad política de las instituciones civiles y castrenses en el desmantelamiento real de estas estructuras.

Nuestra Censura Ética ante la persistencia de las lógicas de la economía de la empresa palmera Poligrow que desconocen principios y directrices internacionales de Naciones Unidas, la OMC y los Acuerdos Comerciales en la región de Mapiripán.

En conformidad con el artículo 23 de la Constitución Nacional elevamos Derecho de Petición para que se brinde una respuesta formal dentro de los términos legales correspondientes y conforme a sus responsabilidades constitucionales:

1. Como lo solicitamos en nuestra Constancia anterior, reiteramos la solicitud elevada al Ministro de Ambiente, ante la necesidad de aplicar con carácter de URGENCIA y en termino perentorio el Principio de Precaución en materia ambiental en las zonas impactadas por la intervención de las empresas palmeras, específicamente de la multinacional Poligrow, dentro de la jurisdicción del municipio de Mapiripán; aplicación necesaria para salvaguardar las fuentes de supervivencia como el agua, animales en vías de extinción, evitar la hambruna y las consecuencias derivas en múltiples vulneraciones de derechos por las operaciones empresariales que afectan en materia ambiental, como lo estipula la Ley 99 de 1993.

2. Mediante Resolución No 0699 del 14 de junio de 2016, la Corporación para el Desarrollo sostenible del área de manejo especial de La Macarena “CORMACARENA” inició proceso sancionatorio contra la empresa transnacional italiana Poligrow Colombia Ltda. por las infracciones de tipo ambiental; en la resolución se adoptó una medida preventiva frente a la empresa palmera, la cual le impide seguir desarrollando sus operaciones.

Según se evidencia en la fundamentación fáctica de nuestra Constancia, hemos constatado del incumplimiento a lo estipulado en la Resolución y de la persistencia en los inadecuados manejos de la empresa palmera a sus procesos de agro-industrialización

¿Sírvase informarnos qué medidas adicionales de tipo administrativo y penal se le impondrán a la empresa Poligrow y a quienes la representan?

¿En qué tiempo y términos se desarrollará la realización del ejercicio de observación complementario que permitirá determinar el impacto real del daño y las afectaciones sistémicas dentro del territorio, amén a lo estipulado en la Resolución y lo exigido por las comunidades indígenas y campesinas afectadas?

¿Más allá de la Resolución sancionatoria en contra de la empresa, que acciones ha desarrollado la entidad ambiental para garantizar el cumplimiento de la misma, sírvase a nuestras costas enviar copia de las actuaciones realizadas?

¿Qué acciones de verificación han implementado para determinar si han cesado las afectaciones ambientales generadas en el cuerpo de agua señaladas por el concepto técnico PS-GJ 1.2.6.15.117? Sírvase expedir copias a nuestras costas de todas las actuaciones técnicas para identificar qué estas han cesado. ¿Qué acciones de intervención se han adelantado y qué tipo de efectos concretos han tenido para preservar los ecosistemas en riesgo?¿Qué acciones de mitigación y recuperación se van a desarrollar para la recuperación del cuerpo de agua afectado por los procesos de la empresa Poligrow; este proceso de recuperación estará a cargo de quién, en que termino se iniciará el proceso?

3. Dado el carácter de indicios y evidencias del delito ambiental agravado y consumado de manera directa por la empresa Poligrow y con omisiones de las entidades responsables, que:

Investigaciones disciplinarias existen en curso ¿Cuáles, radicado, imputados, estado de las investigaciones?

Investigaciones penales existen en curso ¿cuáles, quiénes están indiciados, estado de las investigaciones?

4. Sírvase informarnos ¿qué acciones, en qué lugares de Mapiripán se han implementado para desarticular los campamentos paramilitares ubicados en la fundamentación fáctica de nuestra Constancia? ¿Cuáles son los resultados? ¿Ante la confirmación policial de la presencia neoparamilitar en Mapiripán, qué medidas se adoptaron en el mes de noviembre, con qué resultados? Existe un número preciso de judicializaciones que han derivado de la intervención de los entes competentes de la acción penal.

5. ¿Qué medidas destinadas a la protección de la población civil qué está siendo coaccionada e intimidada por neo paramilitares se van a poner en marcha? ¿Qué institución va a ser la encargada de su implementación? ¿En qué van a consistir específicamente y en qué tiempo se van a dar?

6. ¿En relación a las presiones, intimidaciones, hostigamientos y amenaza de reclutamientos que esta ejerciendo las estructuras neoparamilitares sobre la comunidad Sikuani, que medidas de protección inmediatas se van a adoptar según lo estipula el Auto 004 de 2009 y el Plan de Salvaguarda construido por la comunidad? ¿Sírvase informarnos en que términos y tiempos se adelantaran estas medidas? ¿Qué entidad de gobierno y a de que nivel será la responsable de dinamizar las medidas de protección que se otorgaran a la comunidad Sikuani?

7. Respecto a las denuncias de desconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores de Poligrow ¿Qué actuaciones y medidas ha adoptado el Ministerio de Trabajo?

De toda consideración

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz