Monoleche puede perder beneficios de 975

Por negar su responsabilidad en el desplazamiento y desarrollo paraempresarial palmero, Ignacio Roldan Pérez, “Monoleche” podría perder los beneficios de la llamada ley para la “Justicia y la Paz” o 975


Ayer se conoció que en el proceso con radicado 201401401, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín mediante la Sentencia Nº 55 de 15 de diciembre de 2014, condenó a Roldán Pérez por su responsabilidad en el desplazamiento forzado, daños ambientales causados en Curvaradó y Jiguamiandó, por megaproyectos de palma aceitera y ganadería extensiva.

La investigación y enjuiciamiento en la justicia ordinaria por estos hechos en contra de “Monoleche” había sido suspendida el 28 de marzo de 2014, pero el 9 de diciembre pasado se ordenó reactivar el proceso en su contra debido a que en la jurisdicción de la ley 975 “no ha confesado su participación en los hechos ocurridos en la zona de Curvaradó y Jiguamiandó, en consecuencia ninguna de las conductas punibles que se deriven de los mismos” según informó la Fiscalía 8 Especializada de Justicia Transicional.

Así mismo, a finales de 2014 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín sentenció a “Monoleche”. En la Sentencia se hace expresa la responsabilidad directa del Estado en el desarrollo del paramilitarismo o como una estrategia de Estado.

En el parágrafo 487 la Sentencia del Tribunal Superior expresa que: “El surgimiento y expansión de los grupos paramilitares, a diferencia de lo que se ha sostenido en muchos sectores, no obedece a la ausencia del Estado en amplias zonas de la geografía nacional, ni se explica por esa causa. Por el contrario, nacieron y crecieron allí donde había presencia del Estado y de las Fuerzas Militares y de la mano de éstas. En el Magdalena Medio, en Urabá, en Córdoba, en la Costa Atlántica, en el centro y sur del país, en el oriente y, en fin, donde quiera que surgieron y por donde quiera que pasaron habían Brigadas y Batallones del Ejército y Comandos de Policía para garantizar la seguridad.”

Sin embargo, en la conocida Sentencia sobre Roldán éste atribuyó a terceros, la reconocida Sor Teresa Gómez y a un sacerdote el desarroĺlo del proyecto palmero de la mano del máximo comandante de los paramilitares Vicente Castaño.

Contrario a esta Sentencia, la decisión del Juzgado 5to conocida ayer, le atribuye responsabilidad directa a Roldán Pérez en la implementación del proyecto palmero en Curvaradó y Jiguamiandó y la ejecución de graves delitos cometidos previa y simultáneamente al desarrollo de éste.

En efecto, el paramilitar tuvo un papel protagónico en el proyecto de Vicente Castaño, particularmente en las empresas Urapalma y Agropalma, Ésta última, de propiedad de una hermana suya, Sor Enid Ospina Rendón.

En octubre pasado la Fiscalía de Justicia y Paz había solicitado su exclusión de los beneficios consagrados en la ley 975 al considerar que faltó a su compromiso de contribuir a la verdad y reparar a sus víctimas.

Ahora las víctimas del conocido caso palmero, solicitarían su exclusión por el incumplimiento manifiesto a sus obligaciones y compromisos.

El juzgado 5to ofició al establecimiento carcelario en que se encuentra recluido Roldán para que cumpla con la nueva sanción.

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz